DECRETO 2593/97

 

 

LA PLATA, 14 DE AGOSTO DE 1997

 

Visto el expediente 2207-1496/93, su agregado Nº 2335-31133/94 y la nota de fecha 15 de agosto de 1996 por la cual la Municipalidad de Lomas de Zamora solicita la modificación de artículo 1º del Decreto Nº 1301/95, modificado por su similar Nº 3337/95, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Decreto Nº 1301/95 se donó al citado Municipio el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción XVI, Sección E, Fracción I, Parcela 2 del Partido de Loma de Zamora, con destino a vivienda, desarrollo y trabajo:

 

Que posteriormente y teniendo en cuenta que el predio objeto de la liberalidad poseía una superficie menor que la peticionada por la Comuna, ésta solicitó la modificación del destino original, dado que sólo permitiría alcanzar los objetivos de desarrollo, trabajo y emplazamiento de parque industrial;

 

Que en virtud de ello y en tal sentido se procedió a modificar el artículo 1º del Decreto Nº 1301/95 mediante su similar Nº 3337/95;

 

Que por nota de fecha 15 de agosto de 1996 la Municipalidad en cuestión requiere una nueva modificación habida cuenta que en su redacción actual quedarían excluidos los Sectores Industriales Planificados;

 

Que las disposiciones del Decreto-Ley Nº 10119/83 distinguen distintos tipos de agrupamientos industriales, reservando la denominación Parque Industrial para aquellos que reúnen, desde su declaración como tal, la totalidad de los requisitos de infraestructura impuestos por la Ley, en cambio los Sectores Industriales Planificados  son aquellos que cuentan con el mínimo de infraestructura como para habilitar su funcionamiento;

 

Que el proyecto en marcha en el Partido de Lomas de Zamora prevé la instalación de esta segunda categoría de agrupamientos industriales, los que no estarían contemplados en los términos del Decreto Nº 3337/95, razón por la cual su Municipalidad propicia su modificación;

 

Que ha producido despacho favorable la Contaduría Ge­neral de la Provincia;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 1301/95, modificado por su similar Nº 3337/95 por el siguiente:

 

"Artículo1º.- Dónase a la Municipalidad de Lomas de Zamora, de acuerdo a la facultad otorgada por el articulo 39, inciso b) del Decreto-Ley 9533/80, la fracción de tierra fis­cal ubicada en jurisdicción del Partido de Lomas de Zamora, identificada catastralmente como Circunscripción XVI, Sec­ción E, Fracción I, Parcela 2, compuesta de una superficie de noventa y dos hectáreas, setenta y ocho áreas, veinticuatro cen­tiáreas (92hs;78 as; 24 cas.), con las medidas superficies y linderos que se consignan en la inscripción de dominio anotada en la Matrícula 45.486 del Registro del partido citado, con destino a desarrollo, trabajo y Sector Industrial Planificado" .

 

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Minis­tros Secretarios en los Departamentos de Economía y Go­bierno y Justicia.

 

ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial para su conocimiento, remítase copia autenticada a la Contaduría General de la Provincia, comuníquese a la Municipalidad de Lomas de Zamora. Cumplido, archívese.