DECRETO 983/99

 

 

LA PLATA, 19 de ABRIL de 1999.

 

 

VISTO el expediente n° 2142-82127/98, por el cual se solicita la modificación de la estructura orgánico funcional del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano que fuera aprobada por el Decreto n° 1905/97, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la modificación pretendida tiene la finalidad de incorporar y reflejar en la estructura organizativa del citado Consejo, en el Area de Acción Asistencia Social Directa, la correspondiente a la Emergencia Habitacional, como así también, en la Dirección general de Administración, al Departamento Jardín Maternal dependiente de la Dirección de Personal;

 

Que al tiempo del dictado del Decreto n° 1905/97, razones de urgencia operativa motivaron la omisión del área y de la dependencia mencionada anteriormente;

 

Que, a tal fin, se han efectuado oportunamente, las previsiones presupuestarias para las incorporaciones motivo del presente;

 

Que, habiéndose expedido e intervenido en tal sentido los organismos competentes, corresponde proceder en consecuencia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano a partir del 1° de julio de 1997 e incorpóranse a la estructura organizativa aprobada mediante el Decreto n° 1905/97, en el Área de Acción Asistencia Social Directa-, la correspondiente de Emergencia Habitacional con su respectiva desagregación estructural. Déjase establecido que las responsabilidades del Área aprobada precedentemente, se condicen con las que se encuentran actualmente vigentes por el citado Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase a partir del 1° de Julio de 1997 en el Consejo de la Familia y Desarrollo Humano, e incorpórase a la estructura organizativa que fuera aprobada por el Decreto n° 1905/97, el Departamento Jardín Maternal, dependiente de la Dirección de Personal, con sus correspondientes acciones, tareas y cargos, que como Anexo I, Ig, Ih, II y III forman parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- Déjase establecido que las responsabilidades aprobadas en el presente acto administrativo, son las que fueran aprobadas oportunamente en el Decreto n° 1905/97.

 

ARTÍCULO 4.- Sustitúyense en el Decreto n° 1905/97 los Anexos I, Ig, Ih, por los Anexos I, Ig, Ih, que forman parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 5.- Incorpóranse a los anexos V y IX del Decreto 1905/97, los Anexos II y III que forman parte del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 6.- Determínase para la estructura organizativa aprobada en el presente acto administrativo los siguientes cargos: Responsable Ejecutivo Area Emergencia Habitacional con rango y remuneración equivalente al cargo de Director, Coordinador de Programa y/o Area con rango y remuneración equivalente al cargo de Subdirector, Coordinador de Apoyo Técnico con idéntico rango y remuneración al Jefe de Departamento, y Jefe de Departamento Jardín Maternal; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial.

 

ARTÍCULO 7.- Déjase establecido que en un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la vigencia del presente, el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano deberá elaborar un texto ordenado del Decreto 1905/97 y de las modificaciones que surjan del presente.

 

ARTÍCULO 8.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

 

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ANEXO II

 

ACCIONES DE LAS DIRECCIONES

 

CONSEJO PROVINCIAL DE LA FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO

SECRETARIA EJECUTIVA

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

DIRECCION DE PERSONAL

 

  1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración del factor humano en el Consejo, de acuerdo a las normativas, reglamentaciones y disposiciones determinadas para el sector y en un todo de acuerdo con las pautas emanadas por los organismos competentes en los temas de personal.

  2. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal.

  3. Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos por los textos legales vigentes.

  4. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal mediante la elaboración de los legajos de cada agente y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.

  5. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, capacitación, concursos y anteproyectos de estructuras de acuerdo a las pautas fijadas y concertando criterios con los organismos rectores en la materia.

  6. Atender en materia asistencial-educativa durante el horario administrativo, a los hijos menores de los agentes del Consejo, satisfaciendo sus necesidades de alimentación, higiene, juego y descanso, efectuando su distribución por sectores de acuerdo a sus niveles de maduración.

 

 

ANEXO III

 

TAREAS DE LOS DEPARTAMENTOS

 

CONSEJO PROVINCIAL DE LA FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO

SECRETARIA EJECUTIVA

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

DIRECCION DE PERSONAL

DEPARTAMENTO JARDIN MATERNAL

 

  1. Atender en materia asistencial educativa, durante el horario administrativo, a los hijos de los empleados del Consejo, de acuerdo a sus niveles de maduración, satisfaciendo sus necesidades de alimentación, higiene, juego y descanso.

  2. Realizar la revisación médica inicial de ingreso a todos los alumnos del Jardín, efectuando el control sistemático de afecciones de los mismos, y la verificación de certificados médicos, con el fin de lograr la prevención de enfermedades y contagios.

  3. Brindar un servicio alimentario acorde con las necesidades propias de cada etapa del desarrollo, controlando cantidad, calidad, distribución, y horario de comidas.

  4. Determinar la necesidad de adquisición de alimentos, material didáctico y elementos para distintos usos y tramitar su provisión.

  5. Autorizar la admisión y el egreso de los niños de acuerdo a los requisitos preestablecidos, realizando la recepción y registro de la documentación del alumnado, organizando los correspondientes Legajos individuales.

  6. Informar a los padres de los niños respecto al comportamiento y evolución de los mismos durante su jornada en el jardín.

  7. Realizar la confección de Libros de Actas en lo referente a: entrevistas con padres, actos de apertura a la comunidad y entrevistas de seguimiento docente.

  8. Efectuar reuniones con las maestras de asesoramiento y orientación, planificando programas de recreación y esparcimiento.