DECRETO 1235/99
LA PLATA, 18 de MAYO de 1999.
VISTO el expediente nº 5100-4420 de 1986 Alcance nº 395, elevado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, relacionado con la expropiación de un inmueble ubicado en el Partido de Adolfo Alsina, afectado a la obra: “Expropiación Área Urbana Villa Lago Epecuén”; y
CONSIDERANDO
Que por Decreto nº 9320/86 se declaró de interés general y sujeto a expropiación la superficie de predios particulares designada como Área Urbana de Villa Epecuén, incorporándola como parte integrante de la Laguna Epecuén, adquiriendo el carácter de obra accesoria, facultándose a la Dirección Provincial de Hidráulica a establecer, de acuerdo a las necesidades técnicas, los límites de la expropiación de dicha zona, procediendo a la individualización de los bienes por su nomenclatura catastral (artículos 1 y 2);
Que a fs. 6/7 se agrega fotocopia de la Disposición nº 426/87 emanada de la Dirección Provincial de Hidráulica, que determina los inmuebles afectados a la expropiación;
Que la fracción en cuestión, identificada catastralmente como: Circunscripción II – Sección C – Manzana 217 – Parcela 23, propiedad de doña Amelia Elsa Salvatore de López, fue comprada y pagada en su totalidad por las Srtas. Lucía Esther Weis y Enriqueta Maria Weis, según consta en el Boleto de compra venta inmobiliaria que obra en fotocopia a fs.13, no llegando, no obstante los reclamos efectuados y la intimación hecha a la vendedora, a la escrituración del bien;
Que a fs. 109/112 se agregan Oficios provenientes del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Trenque Lauquen, los que dan cuenta acerca de las medidas precautorias tomadas con relación al bien inmueble de marras;
Que teniendo en consideración que en el presente no se ha dado posesión del bien, como así también que el fundamento de la expropiación de que se trata fue el Decreto Nº 9320/86 que perseguía una finalidad social tendiente a auxiliar a los habitantes afectados por la situación creada en Villa Epecuén, Partido de Adolfo Alsina, como consecuencia de las inundaciones producidas en el año 1985 y conforme lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 5708 en lo relativo al plazo por abandono de la expropiación, corresponde tenerse por abandonada y desistida la expropiación de la parcela de marras (doctrina del artículo 103 del Decreto-Ley nº 7647/70 y artículos 43 y 47 de la Ley nº 5708);
Que a fs. 119 ha informado la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 117 y vuelta) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 120), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Dése por abandonada y desistida la expropiación del inmueble ubicado en el Partido de Adolfo Alsina, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 217, Parcela 23, en razón de los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.