DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO 1384/94
VISTO el Decreto 1467 del 28 de mayo de 1992 por el cual se aprobó el
ordenamiento orgánico-funcional del Consejo Provincial de
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto 473 del 8 de marzo de 1994 se transfirieron los objetivos de la ex- Subsecretaría de Organización Comunitaria al organismo citado en el Visto.
Que por ende, se hace necesario proceder a redimensionar y a adecuar las áreas operativas del mencionado Consejo, contemplando la ampliación de facultades conferidas.
Que por lo tanto, se ha efectuado un exhaustivo análisis de los requerimientos de la nueva organización que surge como consecuencia.
Que el organismo en cuestión ha elevado al Consejo Asesor de
Que lo expuesto precedentemente amerita la excepción a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 4015/93.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas en el artículo 7º y complementarios de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el
Decreto 1467/92 en sus partes pertinentes y apruébase la estructura
organizativa del Consejo Provincial de
ARTÍCULO 2.- El Consejo Ejecutivo del Consejo Provincial
de
ARTÍCULO 3.- Suprímense los cargos a los que se alude en el artículo 3º del Decreto 473/94 y anúlanse del artículo 3º del Decreto 1467/92, los que a continuación se detallan: Director General de Coordinación; Director de Administración; Director de Planificación y Director de Promoción.
ARTÍCULO 4.- Determínanse para el ámbito del Consejo Provincial de
ARTÍCULO
5.- En
un plazo no mayor de sesenta (60) días, el organismo en cuestión elevará al Consejo
Asesor de
ARTÍCULO 6.- En un plazo no mayor de cuarenta y cinco
(45) días de aprobada la instancia señalada precedentemente la jurisdicción de
que se trata, elaborará las “Plantas globales de Personal por Agrupamientos”, “Plantas
de Personal Permanente con Estabilidad por Categorías”; “Redesignación de los
agentes en dichas Plantas”; y “Asignación de Tareas” todo ello en concordancia
con la estructura aprobada en los términos del Decreto 18/91, el Decreto
1559/92 y demás normativa vigente, previa intervención de
ARTÍCULO 7.- Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias a efectos de reflejar en el Presupuesto vigente la medida dispuesta en el presente acto.
ARTÍCULO 8.- Encomiéndase a
ARTÍCULO 9.- El presente Decreto será refrendado por el
señor Ministro Secretario en el
Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial, publíquese y archívese.
NOTA: Los Anexos pueden ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF.