DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

DECRETO 1384/94

 

LA PLATA, 30 de mayo de 1994.

 

VISTO el Decreto 1467 del 28 de mayo de 1992 por el cual se aprobó el ordenamiento orgánico-funcional del Consejo Provincial de la Mujer, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Decreto 473 del 8 de marzo de 1994 se transfirieron los objetivos de la ex-  Subsecretaría de Organización Comunitaria al organismo citado en el Visto.

 

Que por ende, se hace necesario proceder a redimensionar y a adecuar las áreas operativas  del mencionado Consejo, contemplando la ampliación de facultades conferidas.

 

Que por lo tanto, se ha efectuado un exhaustivo análisis de los requerimientos de la  nueva organización que surge como consecuencia.

 

Que el organismo en cuestión ha elevado al Consejo Asesor de la Reforma del Estado y  Procedimientos Administrativos la propuesta en base a la cual se ha elaborado el proyecto  que se aprueba en este acto, de acuerdo a las determinaciones del Régimen General de  Estructuras aprobado por el Decreto 18/91 y siguiendo los lineamientos políticos impartidos.          

 

Que lo expuesto precedentemente amerita la excepción a lo dispuesto en el artículo 17  del Decreto 4015/93.

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas en el artículo 7º y complementarios de la Ley 11175.


 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:


 


ARTÍCULO 1.- Modifícase el Decreto 1467/92 en sus partes pertinentes y apruébase la estructura organizativa del Consejo Provincial de la Mujer, de acuerdo con el  Organigrama, Objetivos, metas, Acciones y Financiamiento que, como Anexos I, II, III, IV y V, forman parte integrante del presente Decreto.


 

ARTÍCULO 2.- El Consejo Ejecutivo del Consejo Provincial de la Mujer determinará el o los miembros que tendrán la responsabilidad directa de conducir las Unidades Áreas  establecidas en el presente, ejerciendo la titularidad de las mismas con carácter ad-honorem, pudiendo ser rotados o alternados en sus cometidos.

 

ARTÍCULO 3.- Suprímense los cargos a los que se alude en el artículo 3º del Decreto 473/94 y anúlanse del artículo 3º del Decreto 1467/92, los que a continuación se detallan: Director General de Coordinación; Director de Administración; Director de Planificación y  Director de Promoción.

 

ARTÍCULO 4.- Determínanse para el ámbito del Consejo Provincial de la Mujer los siguientes cargos: Director General de Administración; Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares; Director de Servicios Técnico-Administrativos; Director de Control Externo; Director de Coordinación de Regiones; Director de Planificación y Promoción de  Programas para la Mujer; Director de Ejecución de Programas de la Mujer; Director de  Ejecución de Programas de Acción Social; Director de Seguimiento y Optimización de  Programas de Acción Social; Director de Asistencia Social Directa; Director de  Asesoramiento y Capacitación; Director de Planificación y Concertación de Acciones y  Director de Desarrollo de Programas Mujer-Acción Social.


 


ARTÍCULO 5.- En un plazo no mayor de sesenta (60) días, el organismo en cuestión elevará al Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos la propuesta de aperturas estructurales de segunda etapa acordes con el ordenamiento aprobado en este  acto (artículo 10 del Decreto 1559/92).

 

ARTÍCULO 6.- En un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días de aprobada la instancia señalada precedentemente la jurisdicción de que se trata, elaborará las “Plantas globales de Personal por Agrupamientos”, “Plantas de Personal Permanente con Estabilidad por Categorías”; “Redesignación de los agentes en dichas Plantas”; y “Asignación de Tareas” todo ello en concordancia con la estructura aprobada en los términos del Decreto 18/91, el Decreto 1559/92 y demás normativa vigente, previa intervención de la Dirección  Provincial del Personal y de la Subsecretaría de Finanzas.

 

ARTÍCULO 7.- Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones  presupuestarias que fueren necesarias a efectos de reflejar en el Presupuesto vigente la medida dispuesta en el presente acto.

 

ARTÍCULO 8.- Encomiéndase a la Secretaría General, a través de sus áreas competentes, la confección del texto ordenado del Decreto 1467/92 conforme a los términos de este Decreto.


 

ARTÍCULO 9.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el
Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial, publíquese y archívese.

 

NOTA: Los Anexos pueden ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF.