DEROGADO POR DECRETO N° 3/2020

 

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

 

 

DECRETO 67

 

 

 

 

 

La Plata, 11 de febrero de 2016.

 

 

 

VISTO el expediente N° 2173-1496/15, la Ley N° 14803 de Ministerios, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros Secretarios, y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas a cada uno de los Ministerios;

 

 

 

Que en ese sentido, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para establecer las estructuras orgánico – funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada Cartera Ministerial y demás Organismos;

 

 

 

Que en virtud de ello, resulta pertinente dotar al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de una Coordinación General Unidad Gobernador que dependa en forma directa de la Gobernadora, a fin de asistirla en la coordinación de sus actividades;

 

 

 

Que ante la nueva estructura ministerial aprobada por la Ley N° 14803 resulta preciso desarrollar un nuevo esquema orgánico - funcional para la Coordinación General de la Unidad Gobernador, con más sus respectivas misiones y responsabilidades primarias;

 

 

 

Que, asimismo, a efectos de no entorpecer los trámites vinculados con la liquidación y pago de haberes, medio aguinaldo y cualquier otra erogación correspondiente al ejercicio 2015, el responsable de la Dirección General de Administración (DGA) correspondiente, facultado al 10 de diciembre de 2015 a tales efectos, continuará cumpliendo dichas funciones hasta tanto se acepte su renuncia o se ordene su limitación, según corresponda;

 

 

 

Que la presente medida se dicta conforme las previsiones del artículo 144 –proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

Por ello,

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar a partir del día 11 de diciembre de 2015 la estructura orgánico-funcional de la Coordinación General Unidad Gobernador, de acuerdo al organigrama y misiones y responsabilidades que como Anexo I, y II, forman parte integrante del presente Decreto.

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: un (1) Responsable de la Coordinación General Unidad Gobernador, con rango y remuneración equiparada a Secretario; un (1) Director de Enlace Administrativo; un (1) Director de Coordinación Técnica y Social; todos ellos conforme a los cargos vigentes en la Ley N° 10430 – T.O Decreto N° 1.869/96-.

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo III, transfiriendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios según lo establecido en el citado Anexo.

 

 

 

ARTÍCULO 4°. Ratificar las designaciones oportunamente efectuadas en la Coordinación General Unidad Gobernador de todos los funcionarios, en tanto la unidad organizativa a su cargo no haya sufrido modificación alguna, o que dicho funcionario no haya sido limitado, tramite su limitación, haya renunciado, cesado o que por norma específica se requiera su ratificación expresa.

 

 

 

ARTÍCULO 5°. Limitar las designaciones del personal cuya función no se corresponde con las unidades orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formalizarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.

 

 

 

ARTÍCULO 6°. Disponer que el responsable de la Dirección General de Administración (DGA) correspondiente, facultado al 10 de diciembre de 2015 a tales efectos, continuará a cargo de las liquidaciones y/o demás conceptos correspondientes a la totalidad de la dotación que a esa fecha se encontraba incluida, en relación con los haberes, medio aguinaldo y cualquier otra erogación correspondiente al ejercicio 2015, hasta tanto se acepte su renuncia o se ordene su limitación del cargo.

 

 

 

ARTÍCULO 7°. Establecer que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, las erogaciones de las unidades orgánicas transferidas serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la jurisdicción de Origen.

 

 

 

ARTÍCULO 8°. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la vigencia del presente, el Responsable de la Coordinación General Unidad Gobernador deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

 

 

 

ARTÍCULO 9º. Dejar establecido que durante el plazo fijado por el artículo anterior mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a Dirección oportunamente aprobadas que no fueran modificadas por el presente.

 

 

 

ARTÍCULO 10. Facultar al Ministerio de Economía para que, a través de las reparticiones competentes, realice las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

 

 

 

ARTÍCULO 11. Derogar los Decretos N° 2.126/09 y N° 101/11.

 

 

 

ARTÍCULO 12. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Coordinación y Gestión Pública.

 

 

 

ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.

 

 

 

Hernán Lacunza                                María Eugenia Vidal

 

 

Ministro de Economía              Gobernadora

 

 

 

Roberto Jorge Gigante

 

 

Ministro Secretario de Coordinación

y Gestión Pública

 

 

 

 

 

 

Anexo II – Misiones y Responsabilidades Primarias

 

 

Coordinación General Unidad Gobernador.

 

 

 

0.1 Coordinación General Unidad Gobernador

 

 

a) Asistir a la Señora Gobernadora en las acciones diarias del ejercicio del cargo.

b) Controlar la atención de las audiencias solicitadas a la Señora Gobernadora.

c) Conducir la gestión de la Unidad Gobernador, encausando y gestionando los requerimientos administrativos necesarios para su funcionamiento.

d) Entender en todo lo referido a traslados de funcionarios de la Unidad Gobernador, tanto en lo relativo al personal afectado a dicha tarea como al material rodante asignados a tal fin.

e) Asesorar a la Gobernadora en la asistencia administrativa y jurídica de los particulares involucrados.

f) Llevar el seguimiento mediante el registro pertinente, de los trámites de asistencias en curso como aquellos que resulten derivados a las jurisdicciones correspondientes.

 

 

 

0.1.1 Dirección de Coordinación Técnica y Social

 

 

a) Organizar y supervisar la recepción de peticiones efectuadas, en el ámbito de la Coordinación General de la Unidad Gobernador, por los particulares en situaciones de emergencia social.

b) Organizar un registro de las peticiones solicitadas.

c) Confeccionar y llevar el registro de las conclusiones efectuadas respecto de cada una de las peticiones de asistencia recibidas.

d) Determinar pautas y criterios para llevar adelante la asistencia administrativa y jurídica a los particulares involucrados.

e) Promover la confección de un registro de los programas, procesos y áreas de las distintas jurisdicciones que podrían ser objeto de derivaciones.

f) Promover la asistencia de acuerdo al diagnóstico efectuado a fin de brindar solución a la petición efectuada.

g) Organizar y controlar el seguimiento de las asistencias efectuadas en el ámbito de la Coordinación General Unidad Gobernador.

h) Organizar y supervisar un registro de las asistencias efectuadas en el ámbito de la Coordinación General Unidad Gobernador.

 

 

 

0.1.2 Dirección de Enlace Administrativo

 

 

a) Asistir al Coordinador en la gestión de los requerimientos administrativos necesarios para la gestión de la Unidad Gobernador.

b) Asistir técnicamente y coordinar el análisis, planeamiento y diseño de procesos, flujos de trabajo y procedimientos administrativos – contables, asesorando a tal efecto a la Superioridad.

c) Intervenir, en la gestión previa y en el seguimiento de la ejecución de toda compra, contratación y licitación de bienes y servicios, y de otros gastos, de acuerdo a la normativa de aplicación vigente en la materia, conforme las pautas fijadas por la Dirección Provincial de Contrataciones dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa Gubernamental de la Secretaría General.

d) Efectuar las rendiciones correspondientes a los gastos de caja chica del organismo, conforme el sistema establecido por la Dirección Provincial de Contrataciones dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa Gubernamental de la Secretaría General, como así también respecto de otros gastos y erogaciones autorizadas por el titular del organismo.

e) Recepcionar y conformar los bienes y servicios solicitados.

f) Conformar gastos que se correspondan con requerimientos previos, autorizados y aprobados por el titular de su Jurisdicción, o por la Dirección Provincial de Contrataciones dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa Gubernamental de la Secretaría General, según corresponda.

g) Coordinar, organizar y administrar el registro patrimonial de bienes muebles e inmuebles, según las normas y reglamentaciones vigentes, coordinando acciones con las áreas pertinentes de la Secretaría General.

h) Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios para la atención del despacho de la Unidad, elaborando y proponiendo los anteproyectos de resoluciones, disposiciones, notas, convenios y otros actos inherentes a la gestión administrativa de la Unidad Gobernador, verificando el estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación.

i) Intervenir en la administración de recursos humanos de la Unidad en permanente coordinación y bajo los lineamientos que establezca el área pertinente de la Secretaría General.

j) Concentrar y remitir en tiempo y forma al área competente, el flujo de información necesario para la liquidación actualizada de haberes, servicios extraordinarios, viáticos, movilidad, y todo otro emolumento que oportunamente corresponda liquidar al personal de la Unidad Gobernador.