DECRETO 2147/16

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 1251/18.

La Plata, 30 de diciembre de 2016.

Visto el expediente Nº 2140-699/16 por el cual tramita la reglamentación del artículo 18 inciso k) de la Ley N° 13.981, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 1.300/16 se reglamentó el Subsistema de Contrataciones del Estado establecido en la Ley N° 13.981, incorporando sustanciales garantías constitucionales como el acceso a la información y la publicidad de los actos de gobierno, la defensa de los intereses colectivos, y la transparencia en la ejecución del presupuesto;

Que, por otra parte, con dicha reglamentación se dotó a la administración pública provincial de las herramientas necesarias para instrumentar medidas tendientes a la modernización de los procesos administrativos de adquisición de bienes y servicios, y a su adecuación a las nuevas tecnologías, a fin de lograr que la transformación de las estructuras burocráticas aporten soluciones a las necesidades ciudadanas; 

Que resta la reglamentación de la publicidad oficial, a que hace referencia el inciso k) del artículo 18 de la Ley N° 13.981, la que, por su especificidad e importancia, requiere una normativa autónoma que permita la contratación de los servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de sus metas de manera más efectiva, al establecer procesos de selección dotados de mayor celeridad, tecnicismo y transparencia;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 –inciso 2°– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Aprobar la reglamentación del art. 18 inciso k) de la Ley N° 13.981 que como Anexo Único forma parte integrante del presente. 

ARTÍCULO 2°: Establecer que se aplicarán al presente los niveles de decisión y el Cuadro de Competencias establecidos en el Anexo II del Decreto N° 1.300/16.

ARTÍCULO 3°: Disponer que la Autoridad de Aplicación del presente Decreto será la Secretaría de Medios o el organismo que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 4°: Establecer que el presente Decreto tendrá efecto retroactivo a la entrada en vigencia de la Ley N° 13.981.

ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros. 

ARTÍCULO 6°: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Federico Salvai María Eugenia Vidal

Jefe de Gabinete Gobernadora

de Ministros 

ANEXO ÚNICO

ARTÍCULO 1°: (Texto según Decreto 1251/18) CONTRATACIÓN DE LA PUBLICIDAD OFICIAL.

La atribución de autorizar y aprobar la contratación directa de la Publicidad Oficial, será ejercida por la Autoridad de Aplicación, con excepción de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos.

Asimismo, quedará exceptuada Fiscalía de Estado, en cuanto a edictos y avisos de remates que deban publicarse por orden Judicial y en subasta de automotores.

Por su parte, el Ministerio de Asuntos Públicos podrá autorizar y aprobar la referida contratación directa siempre que se trate de los conceptos previstos en el artículo 2° del presente, o bien, de la correspondiente difusión del mensaje publicitario en medios de publicidad digital y otros medios de comunicación conforme a los modernos avances de las nuevas tecnologías.

A tales efectos los distintos Ministerios, Organismos de la Constitución y Reparticiones Autárquicas, harán llegar a la Autoridad de Aplicación, los pedidos de publicidad correspondientes, quien tendrá la atribución de programar la publicidad oficial y los medios en que se ha de pautar.”

ARTÍCULO 2°: CONCEPTOS INCLUIDOS EN LA PUBLICIDAD OFICIAL.

Se establece que la atribución a que se refiere el párrafo precedente comprenderá las tareas previas a la difusión de los actos de gobierno, tales como la producción, realización y edición del material publicitario, cuando la envergadura de su volumen y/o la tecnología a aplicar exceda la infraestructura propia de la autoridad ante referida; así como las investigaciones, mediciones y evaluaciones sociológicas que permitan determinar de modo fehaciente el cumplimiento de los objetivos, niveles de captación, eficiencia y eficacia del mensaje publicitario.

ARTICULO 3°: MODALIDADES.

La Publicación Oficial se realizará mediante la inserción o propalación de avisos, edictos o cualquier otra forma, cuando deba hacerse conocer actos administrativos, en mérito a disposiciones que así lo exijan, o en los casos que se considere conveniente informar o ilustrar a la opinión pública y que así lo determine la Autoridad de Aplicación de la presente. 

ARTÍCULO 4°: REGISTRO. INICIO DEL SERVICIO. APROBACIÓN.

La Autoridad de Aplicación llevará un Registro Único de Órdenes de Publicidad Oficial (RUOPO) por número correlativo donde se registrarán todas las que se emitan, que deberán contener la totalidad de los datos de una “Orden de Compra”. Asimismo el referido Registro se confeccionará de forma tal que permita determinar la publicidad efectuada por cada Jurisdicción y/o Repartición solicitante.

La orden de publicidad suscripta por el funcionario competente será suficiente y único acto administrativo de autorización y aprobación de la contratación. 

ARTÍCULO 5°: PLAZO DEL PAGO.

El pago de las obligaciones emergentes de las contrataciones regidas por el presente Capítulo, se efectuará dentro de los treinta (30) días de vencido el mes de presentación de la respectiva factura. Las obligaciones canceladas dentro del plazo precedentemente previsto, no devengarán intereses.

ARTÍCULO 6°: Medios de publicidad. Quedan asimilados a los medios periodísticos de publicidad los condicionados por otras técnicas, a saber:

1.- Radiodifusión

2.- Televisión

3.- Cinematografía

4.- Difusión callejera y local

5.- Fijación de publicidad en la vía pública

6.- Arrendamiento de espacios para fijación

7- Publicidad por Internet.

8.- Auspicios de Eventos y/o actividades de interés provincial.

La presente enumeración es meramente enunciativa, pudiéndose incorporar otros medios de difusión conforme los modernos avances de las técnicas pertinentes.