DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

 

 

DECRETO 1277

 

 

 

 

 

LA PLATA, 12 de octubre de 2016.

 

 

 

VISTO el expediente N° 2300-621/16, mediante el cual se propicia establecer la política salarial para los agentes de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendidos en el régimen de la Ley N° 13982, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que el Gobierno Provincial ha determinado la política salarial para el Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley N° 13982;

 

 

 

Que la política salarial aplicable al sector, se implementará en tres etapas, la primera con vigencia desde el 1° de febrero de 2016, la segunda desde el 1° de marzo de 2016 y la tercera desde el 1° de julio del mismo año;

 

 

 

Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25 de la Ley N° 14.807 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2016- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

Por ello,

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Establecer a partir del 1° de febrero de 2016, 1° de marzo de 2016 y 1° de julio de 2016, los sueldos básicos para los Subescalafones: General, Comando, Profesional, Administrativo, Técnico, Servicios Generales y de Emergencias Telefónicas 911, comprendidos en el régimen de la Ley N° 13982 con exclusión del personal civil, en los importes determinados en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente.

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Fijar a partir del 1° de febrero de 2016, 1° de marzo de 2016 y 1° de julio de 2016, para el Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley N° 13982 con exclusión del personal civil, la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1315/15, en los importes determinados en el Anexo 2 que consta de dos (2) hojas y forma parte integrante del presente.

 

 

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Seguridad y de Coordinación y Gestión Pública.

 

 

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

 

 

Hernán Lacunza                                          María Eugenia Vidal

 

 

Ministro de Economía                                   Gobernadora

 

 

 

 

 

Cristian Adrián Ritondo                             Roberto Gigante

 

 

Ministro de Seguridad                                   Ministro de Coordinación

 

 

y Gestión Pública