DECRETO 1311/97
LA PLATA, 26 de MAYO de 1997.
VISTO el presente Expediente 2.200-4.450/96 por el que se gestiona una nueva intervención al Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Buenos Aires y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 5182 de fecha 30 de Diciembre de 1996, se intervino el referido Colegio Profesional por el término de noventa días, a los fines de lograr su reorganización.
Que la intervención se abocó, desde el momento en que tomó posesión de su cargo, a iniciar la organización administrativa, a matricular a todos los profesionales que lo solicitaron y además se estableció un cronograma electoral que debía concluir con las elecciones del mes de Abril del año en curso, en las que se elegirían, hasta completar el mandato, autoridades de las Regionales San Isidro, Mar del Plata y Pergamino, atento las vacancias producidas por renuncia, con más los representantes de estos Distritos al Tribunal de Ética y Disciplina.
Que el día 20 de Marzo del presente año, la interventora designada, se notificó de una medida cautelar innovativa dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 11, Secretaría Nº 11, del Departamento Judicial Mar del Plata, en una acción de amparo promovida por distintos profesionales de la Ciudad de Mar del Plata y caratulada “Bargiela, Alicia y otros s/Amparo”.
Que dicha medida cautelar ordeno suspender las fechas fijadas en el cronograma electoral y como consecuencia de ello, se interrumpió la labor de normalización del Colegio en cuestión, por razones ajenas a la voluntad de la intervención.
Que habiendo vencido el plazo de noventa días corridos, el día 17 de Abril del corriente año y para evitar la acefalía del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Buenos Aires, superar la interrupción la matriculación iniciada, con los perjuicios que la continuidad de la misma ocasionaría a los profesionales involucrados y a fin de normalizar el funcionamiento del mismo, corresponde decretar una nueva intervención del citado Organismo Profesional, designándose como interventora a la misma profesional a fin de que culmine la labor iniciada en la intervención anterior.
Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 277/277 vta.), procede el dictado del presente.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Interviénese el Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10757), por el término improrrogable de noventa (90) días corridos, a los fines de lograr su reorganización, conforme con lo previsto en su Ley de Creación.
ARTÍCULO 2.- Desígnase a la Licenciada María del Carmen Campos (D.N.I 13.909.626) como Interventora “Ad-Honorem”, en los términos del artículo 12 de la Ley 10757 y con las facultades establecidas en los artículos 3º, 24, 41 y concordantes de la mencionada Ley con la finalidad de proceder a completar la matriculación iniciada, fijar nuevas fechas para adecuar el cronograma electoral establecido en la primera intervención e interrumpido, al plazo previsto en esta intervención y demás actos conducentes a la reorganización institucional del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y remítase al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.