DECRETO 690/97


La Plata, 3 de Abril de 1997.


VISTO el expediente administrativo Nº 2.319-10.975/97 el que se sustancia con motivo de la situación planteada con Empresa Hípica Argentina S.A.,concesionaria del Hipódromo de La Plata, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto-Ley 10.040/83, se ratifica el convenio celebrado con Empresa Hípica Argentina S.A. en fecha 26 de Septiembre de 1983, mediante el cual se le otorga la concesión de la explotación y administración del Hipódromo de La Plata;


Que, ante la mora en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del artículo 8° incisos a), b) y c) del contrato de concesión, por Decreto 3.725/91 se aprueba un Plan de Financiación de la deuda determinada a ese momento;


Que por Ley Provincial 11.810 se declara el estado de emergencia de la actividad que se desarrolla en el Hipódromo de La Plata concediéndose por el plazo de ciento veinte (120) días la suspensión del pago del 50% de las cargas impuestas en los incisos a) y c) del artículo 8° del contrato de concesión;

Que, impulsándose acciones tendientes a preservar la actividad hípica, se sanciona la Ley 11.931, en cumplimiento de la cual se convoca a la concesionaria a negociar las condiciones contractuales;


Que, asimismo, se propone reducir los aportes tributarios establecidos en el artículo 8° del contrato de concesión y celebrar un nuevo acuerdo de financiación de la deuda que aquélla mantiene con el Estado Provincial, sin que tal cometido se haya podido concretar por su expresa negativa;


Que, en este estado, agotadas las vías de negociación con Empresa Hípica Argentina S.A. y persistiendo los incumplimientos tanto de la obligación determinada en el artículo 8° incisos a), b) y c) del contrato de concesión ratificado por Decreto-Ley 10.040/83, así como del convenio de financiación aprobado por Decreto 3.725/91, dicho accionar encuadra a la concesionaria en los términos del artículo 33º inciso a) del contrato de concesión y artículo 4° del convenio aprobado por Decreto 3.725/91, respectivamente;


Que se encuentra agotado el plazo previsto en el artículo 4°, último párrafo, de la Ley 11.931, el cual establece que de producirse tal circunstancia caduca de pleno derecho la concesión otorgada a Empresa Hípica Argentina S.A.;


Que, en consecuencia, correspondiendo la caducidad de la concesión, deben adoptarse las medidas tendientes a posibilitar el resguardo del interés patrimonial de la Provincia, así como la adopción de las medidas cautelares pertinentes en su defensa;


Que, conforme con lo informado por Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1°- Dispónese la caducidad de la concesión otorgada a Empresa Hípica Argentina S.A., para la explotación del Hipódromo de La Plata, ratificada por Decreto-Ley 10.040/83, por encuadrar su accionar en las causales del artículo 33º, inciso a) del contrato de concesión, artículo 4° del convenio aprobado por Decreto 3.725/91 y artículo 4° de la Ley 11.931.


ARTICULO 2°- El Instituto Provincial de Lotería y Casinos adoptará las medidas necesarias para tomar posesión de las instalaciones y bienes afectados a la explotación del Hipódromo de La Plata, bajo inventario.


ARTICULO 3°- Autorízase a Fiscalía de Estado a iniciar acciones judiciales tendientes al cobro de la deuda que Empresa Hípica Argentina S.A. mantiene con el Estado Provincial, y cualquier otra derivada de lo determinado en el artículo 1° del presente.


ARTICULO 4°- El presente será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.


ARTICULO 5°- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Economía a sus efectos. Cumplido, archívese.