DECRETO 690/97
La Plata, 3 de Abril
de 1997.
VISTO el expediente
administrativo Nº 2.319-10.975/97 el que se sustancia con motivo de la
situación planteada con Empresa Hípica Argentina S.A.,concesionaria del
Hipódromo de La Plata, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto-Ley
10.040/83, se ratifica el convenio celebrado con Empresa Hípica Argentina S.A.
en fecha 26 de Septiembre de 1983, mediante el cual se le otorga la concesión
de la explotación y administración del Hipódromo de La Plata;
Que, ante la mora en
el cumplimiento de las obligaciones emergentes del artículo 8° incisos a), b) y
c) del contrato de concesión, por Decreto 3.725/91 se aprueba un Plan de
Financiación de la deuda determinada a ese momento;
Que por Ley
Provincial 11.810 se declara el estado de emergencia de la actividad que se
desarrolla en el Hipódromo de La Plata concediéndose por el plazo de ciento
veinte (120) días la suspensión del pago del 50% de las cargas impuestas en los
incisos a) y c) del artículo 8° del contrato de concesión;
Que, impulsándose
acciones tendientes a preservar la actividad hípica, se sanciona la Ley 11.931,
en cumplimiento de la cual se convoca a la concesionaria a negociar las
condiciones contractuales;
Que, asimismo, se
propone reducir los aportes tributarios establecidos en el artículo 8° del
contrato de concesión y celebrar un nuevo acuerdo de financiación de la deuda
que aquélla mantiene con el Estado Provincial, sin que tal cometido se haya
podido concretar por su expresa negativa;
Que, en este estado,
agotadas las vías de negociación con Empresa Hípica Argentina S.A. y
persistiendo los incumplimientos tanto de la obligación determinada en el
artículo 8° incisos a), b) y c) del contrato de concesión ratificado por
Decreto-Ley 10.040/83, así como del convenio de financiación aprobado por
Decreto 3.725/91, dicho accionar encuadra a la concesionaria en los términos
del artículo 33º inciso a) del contrato de concesión y artículo 4° del convenio
aprobado por Decreto 3.725/91, respectivamente;
Que se encuentra agotado
el plazo previsto en el artículo 4°, último párrafo, de la Ley 11.931, el cual
establece que de producirse tal circunstancia caduca de pleno derecho la
concesión otorgada a Empresa Hípica Argentina S.A.;
Que, en
consecuencia, correspondiendo la caducidad de la concesión, deben adoptarse las
medidas tendientes a posibilitar el resguardo del interés patrimonial de la
Provincia, así como la adopción de las medidas cautelares pertinentes en su
defensa;
Que, conforme con lo
informado por Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la
Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde
dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1°-
Dispónese la caducidad de la concesión otorgada a Empresa Hípica Argentina
S.A., para la explotación del Hipódromo de La Plata, ratificada por Decreto-Ley
10.040/83, por encuadrar su accionar en las causales del artículo 33º, inciso
a) del contrato de concesión, artículo 4° del convenio aprobado por Decreto
3.725/91 y artículo 4° de la Ley 11.931.
ARTICULO 2°- El
Instituto Provincial de Lotería y Casinos adoptará las medidas necesarias para
tomar posesión de las instalaciones y bienes afectados a la explotación del Hipódromo
de La Plata, bajo inventario.
ARTICULO 3°-
Autorízase a Fiscalía de Estado a iniciar acciones judiciales tendientes al
cobro de la deuda que Empresa Hípica Argentina S.A. mantiene con el Estado
Provincial, y cualquier otra derivada de lo determinado en el artículo 1° del
presente.
ARTICULO 4°- El
presente será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Economía.
ARTICULO 5°- Regístrese,
notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, dése al “Boletín Oficial” y
pase al Ministerio de Economía a sus efectos. Cumplido, archívese.