LEY 7159
Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de tierra ubicada en el Partido de Bahía Blanca.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la fracción de tierra ubicada en la Ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, nomenclada catastralmente como: circunscripción II, sección D, manzana 346 L, parcelas 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, y según título como lotes 8, 7, 6, 5, 4, 3 y 2, respectivamente, de la manzana D, chacra 64, inscripta en el Registro de la Propiedad bajo el número 1.284/B/907, folio 233 v y al folio 76/962, de ese partido, de propiedad de Florencio Ballero y de Osvaldo Parilly, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con destino a la construcción y habilitación del edificio donde funcionará la Escuela Nº 30 de ese distrito.
ARTÍCULO 2.- La inversión que demande la presente, se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.