LEY 6155
Comisión de Estudio de la situación de las tierras donadas por Ley 512 a la Tribu Rondeau, en Valdez, Veinticinco de Mayo.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Créase una comisión integrada por un funcionario especializado de los Ministerios de Gobierno, de Economía y Hacienda, de Acción Social, de Educación, de Salud Pública y de Asuntos Agrarios, para que, abocándose al estudio de los problemas jurídicos, sociales y económicos que plantea la llamada Tribu “Rondeau”, radicada en la localidad de Valdez, Partido de Veinticinco de Mayo informe sobre los siguientes aspectos:
1.- Extensión de tierra ocupada por los descendientes de los primitivos componentes de la Tribu, allegados o extraños, que haya formado parte de la superficie originariamente donada a los integrantes de la misma por la Ley 512 de 1867.
2.- Extensión de cada una de las parcelas que ocupa una familia o núcleo familiar.
3.- Origen del título por el cual detentan la tenencia de la tierra o su ocupación.
4.- Censo que determine la composición ética y numérica de cada núcleo familiar.
5.- Parcelas ocupadas directamente por sus titulares y dadas en arrendamiento, aparcería u otra forma indirecta de explotación.
6.- Grado de instrucción que ostentan y años cursados en las escuelas del Estado u otras particulares.
7.- Profesión, oficio, actividad útil o medios de vida de cada grupo familiar.
8.- Constitución legítima o de hecho, de cada uno de esos núcleos familiares.
9.- Estado sanitario de la población aborigen.
10.- Tipo de vivienda, construcción, comodidad, habitabilidad.
11.- Régimen alimenticio.
12.- Moralidad, costumbre, hábitos de vida.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.