LEY 6155

 

Comisión de Estudio de la situación de las tierras donadas por Ley 512 a la Tribu Rondeau, en Valdez, Veinticinco de Mayo.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Créase una comisión integrada por un funcionario especializado de los Ministerios de Gobierno, de Economía y Hacienda, de Acción Social, de Educación, de Salud Pública y de Asuntos Agrarios, para que, abocándose al estudio de los  problemas jurídicos, sociales y económicos que plantea la llamada Tribu “Rondeau”, radicada en la localidad de Valdez, Partido de Veinticinco de Mayo informe sobre los siguientes aspectos:

 

1.- Extensión de tierra ocupada por los descendientes de los primitivos componentes de la Tribu, allegados o extraños, que haya formado parte de la superficie originariamente donada a los integrantes de la misma por la Ley 512 de 1867.

2.- Extensión de cada una de las parcelas que ocupa una familia o núcleo familiar.

3.- Origen del título por el cual detentan la tenencia de la tierra o su ocupación.

4.- Censo que determine la composición ética y numérica de cada núcleo familiar.

5.- Parcelas ocupadas directamente por sus titulares y dadas en arrendamiento, aparcería u otra forma indirecta de explotación.

6.- Grado de instrucción que ostentan y años cursados en las escuelas del Estado u otras particulares.

7.- Profesión, oficio, actividad útil o medios de vida de cada grupo familiar.

8.- Constitución legítima o de hecho, de cada uno de esos núcleos familiares.

9.- Estado sanitario de la población aborigen.

10.- Tipo de vivienda, construcción, comodidad, habitabilidad.

11.- Régimen alimenticio.

12.- Moralidad, costumbre, hábitos de vida.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.