LEY 7023
EL SENADO Y CAMARA
DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Amplíase hasta el 30 de mayo de 1966, el plazo
establecido por el artículo 9 de la ley 6708, y para la reglamentación de la
misma en lo relativo a gestores judiciales; lapso durante el cual no se exigirá
de los mismos, el cumplimiento de los requisitos exigidos en la citada ley para
actuar en la justicia de paz, en representación de terceros.
ARTICULO 2.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.