LEY 7023

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Amplíase  hasta el 30 de mayo de 1966, el plazo establecido por el artículo 9 de la ley 6708, y para la reglamentación de la misma en lo relativo a gestores judiciales; lapso durante el cual no se exigirá de los mismos, el cumplimiento de los requisitos exigidos en la citada ley para actuar en la justicia de paz, en representación de terceros.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.