DEROGADA POR LEY 7271

LEY 7121

 

Declarando de utilidad  pública y sujeta a expropiación fracción de terreno ubicada a en la Localidad de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de terreno con todo lo en ella plantado y edificado, ubi­cada en la Localidad de Monte Grande, Partido de Esteban Eche­verría, designada catastralmente como: circunscripción I, sección A, manzana 41, parcela 3, con una superficie total de dos mil metros cuadrados (2.000 m2), inscripta en el Registro de la Propiedad al folio 73 del año 1922, y Declaratoria de Herederos folio 1982/946, a nombre de Francisca Margarita, José Ramón y Juan Tomás Siones y Bachicla o quien o quienes resulten  sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a vender directamente la parcela expropiada por la presente Ley, a la institución Club Social y Deportivo "Jornada", de la Localidad de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría, al precio de adquisición, incluido los gastos, pagadero en el plazo de circo años en cuotas que previamente fijará el Poder Ejecutivo, con más el interés que cobra el Banco de la Provincia en  operaciones hipotecarias.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará del Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Le­yes Especiales, del Presupuesto de Capital.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.