DEROGADA POR LEY 7271
LEY 7121
Declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación fracción de
terreno ubicada a en la Localidad
de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase
de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de terreno con todo lo
en ella plantado y edificado, ubicada en la Localidad de Monte
Grande, Partido de Esteban Echeverría, designada catastralmente como: circunscripción
I, sección A, manzana 41, parcela 3, con una superficie total de dos mil metros
cuadrados (2.000 m2),
inscripta en el Registro de la
Propiedad al folio 73 del año 1922, y Declaratoria de
Herederos folio 1982/946, a nombre de Francisca Margarita, José Ramón y Juan
Tomás Siones y Bachicla o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2.- Facúltase
al Poder Ejecutivo a vender directamente la parcela expropiada por la presente
Ley, a la institución Club Social y Deportivo "Jornada", de la Localidad de Monte Grande,
Partido de Esteban Echeverría, al precio de adquisición, incluido los gastos, pagadero
en el plazo de circo años en cuotas que previamente fijará el Poder Ejecutivo,
con más el interés que cobra el Banco de la Provincia en operaciones hipotecarias.
ARTÍCULO 3.- El gasto
que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará del Anexo XIII, Crédito
para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital.
ARTÍCULO 4.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.