LEY 5864

 

Autorizando a invertir $ 100.000 para ayuda de la víctimas del accidente ferroviario ocurrido en San Fernando.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

                                                             

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000m/n) para concurrir en ayuda de las víctimas y/o familiares damnificados por el accidente ferroviario acaecido el domingo 25 de Mayo de 1958, en la ciudad de San Fernando.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande la presente Ley, que se declara de urgencia, será tomado de Rentas Generales, con imputación a la  misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.