LEY 6674

 

Modificando el inciso b) del artículo 8º de la Ley 5456 (Caja de Pensiones Sociales).

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,  SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso b) del artículo 8º de la Ley 5456, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Inciso b) Cuando el recurrente justifique haber trabajado en la Provincia durante el término que se exige en los apartados siguientes, de acuerdo a su capacidad física, intelectual o artística, oportunidades y necesidades, para su sostén o provecho propio o de las que legalmente dependían de él:

  1. Diez años si es argentino nativo o naturalizado;
  2. Quince años, si es extranjero”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.