LEY 6674
Modificando el inciso b) del artículo 8º de la Ley 5456 (Caja de Pensiones Sociales).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso b) del artículo 8º de la Ley 5456, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso b) Cuando el recurrente justifique haber trabajado en la Provincia durante el término que se exige en los apartados siguientes, de acuerdo a su capacidad física, intelectual o artística, oportunidades y necesidades, para su sostén o provecho propio o de las que legalmente dependían de él:
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.