DECRETO-LEY  7468/69

 

La Plata 25 de febrero de 1969.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto nº 358/69 y en ejercicio de las facultades Legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder al remate -entre los concesionarios de minas de sal, sitas en Salina de Piedra, Partido de Patagones- de los bienes muebles e instalaciones susceptibles de traslado, que surgen del inventario efectuado por la Autoridad Minera con fecha 7 de Febrero de 1961, cuya copia se encuentra agregada a fojas 39/43 del expediente número 2400-5848/1967.

 

ARTÍCULO 2.- El remate se efectuará conforme a las normas del Reglamento de Contrataciones.

 

ARTÍCULO 3.- Reservase como propiedad del Estado Provincial los bienes inmuebles no susceptibles a traslado a fin de ser adjudicados entre los concesionarios citados en el artículo 1º, en las condiciones que fije la Autoridad Minera y mediante el pago del canon que ésta fije.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a afectar al uso común de todos aquellos que justifiquen un legítimo interés, el desvío ferroviario sito en el Kilómetro 877, 600 del Ferrocarril Nacional General Roca, previo cumplimiento de las condiciones que al efecto se establezcan.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.