LEY 6102

 

Expropiación de un inmueble para la Escuela Profesional Mixta de San Justo, Matanza

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la calle Salta entre las de Buenos Aires y Almafuerte, de la Ciudad de San Justo, Partido de Matanza, cuya nomenclatura catastral es: circunscripción I, sección A, manzana 19, parcela 6 y cuyo título figura registrado bajo el número 82.158, año 1928, folio 546 del año 1929, de doña María Elena Indart o quien resulte su legítimo propietario, con una superficie aproximada de 836 metros cuadrados.

 

ARTÍCULO 2.- El inmueble determinado en el artículo anterior, cuya expropiación se declara de urgencia, será destinado por el Poder Ejecutivo a la construcción del edificio para la Escuela Profesio­nal Mixta número 3, de Matanza.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.