LEY 6965

 

Expropiación con destino al funcionamiento de la Escuela Secun­daria 1 y Escuela Diferenciada 3, de Wilde, Avellaneda.

 

NOTA: Ver Ley 7102 (Ref: desafecta lo establecido en el art. 1).

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, con todo lo asentado y plantado, los inmuebles ubicados en la locali­dad de Wilde, partido de Avellaneda, nomenclados catastralmente como Circunscripción I, Sección U, Manzana 8, Parcelas: 8ª; 15; 16 y 17, Guía de Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, Partidas 19.062; 19.063; 19.064 y 19.065, inscriptos en el Registro de la Propiedad, Registro del partido de Avellaneda bajo los números 496/1959; 178/1964; 2.028/1939 y 2.027/1939, respectivamente, de propiedad de Domingo Héctor Edmundo Merlino y Checchi; Damián Pedro Ense­nat; Serafín Bovone y Gerardo Santos Ben; o quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.

 

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles a que se refiere el artículo 1º serán desti­nados al funcionamiento de la Escuela Secundaria número 1 y a la Escuela Diferenciada número 3 del distrito de Avellaneda.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministro de Educación y la Dirección General de Escuelas, establecerán de común acuerdo y teniendo en cuenta las mutuas necesidades, la superficie y el dominio que dentro de lo ex­propiado, se destinará a cada uno de los establecimientos.

 

ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de leyes especiales del Presupuesto de Capital vigente.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.