LEY 5810

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Exímese de todo impuesto, tasa o gravamen, las operaciones relativas a las cesiones de créditos hipotecarios y sus correspondientes inscripciones realizadas a favor del Banco Hipotecario Nacional, en virtud de la Ley Nacional N° 14264, constituidos originariamente a favor de las sociedades comprendidas en el Decreto Nacional número 32002 de 1949.

 

ARTÍCULO 2.- El Registro de la Propiedad tomará nota de las operaciones efectuadas sin otro recaudo que el oficio pertinente que librará el Banco Hipotecario Nacional.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.