LEY 6578
Desafectando de lo establecido en el artículo 1º de la Ley 6344 varias parcelas en la localidad de “Villa España”, partido de Berazategui.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctanse, de lo establecido en el artículo 1º de la Ley 6344, en lo que se refiere a la declaración de utilidad pública y su sujeción a expropiarse, las parcelas 4, 5, 6 y 7 inclusive, de la Zona IV, Sección M, Manzana 36 de la localidad de “Villa España”, partido de Berazategui.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.