LEY 7080
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por ley 7308
Decláranse de utilidad pública y sujeta a expropiación, fracciones de terreno ubicadas en el Partido de San Pedro.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 7308) Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Cuartel 3º del Partido de San Pedro, designados catastralmente como Circunscripción I, Sección J, Quinta 108, Fracción I y Circunscripción I, Sección M, Chacra 37, Fracción I, parte de la parcela 2 con una superficie de 4 hectáreas, 59 áreas, 79 centiáreas, que consta como parcela 2ª en el plano 99-1-66, aprobado por la Dirección de Geodesia con fecha 20 de abril de 1966, inscriptos en el Registro de la Propiedad al folio 202 del año 1932, a nombre de la Sociedad Ferrocarriles y Elevadores Depietri, Sociedad Anónima, o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios..
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de San Pedro para efectuar la expropiación dispuesta en el articulo anterior, de acuerdo con la Ordenanza 2095, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 21 de Setiembre de 1965.
ARTÍCULO 3.- La Municipalidad de San Pedro ejecutará la expropiación a que se refiere la presente Ley, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 5708, en sus artículos 3º, 21 y 23.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.