LEY 7080

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por ley 7308

 

Decláranse de utilidad pública y sujeta a expropiación, fracciones de terreno ubicadas en el Partido de San Pedro.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,  SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 7308) Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Cuartel 3º del Partido de ­San Pedro, designados catastralmente como Circunscripción I, Sección J, Quin­ta 108, Fracción I y Circunscripción I, Sección M, Chacra 37, Fracción I, parte de la parcela 2 con una superficie de 4 hectáreas, 59 áreas, 79 centiáreas, que consta como parcela 2ª en el plano 99-1-66, aprobado por la Dirección de Geodesia con fecha 20 de abril de 1966, inscriptos en el Registro de la Propiedad al folio 202 del año 1932, a nombre de la Sociedad Ferrocarriles y Eleva­dores Depietri, Sociedad Anónima, o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios..

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de San Pedro para efec­tuar la expropiación dispuesta en el articulo anterior, de acuerdo con la Ordenanza 2095, sancionada por el Honorable Concejo De­liberante, con fecha 21 de Setiembre de 1965.

 

ARTÍCULO 3.- La Municipalidad de San Pedro ejecutará la expropia­ción a que se refiere la presente Ley, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 5708, en sus artículos 3º, 21 y 23.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.