LEY 7067

 

Agrégase un párrafo como último apartado del artículo 3º de la Ley 6395.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Agrégase como último apartado del artículo 3º de la Ley 6395, el siguiente párrafo: "Los derechos patrimoniales emer­gentes del reconocimiento de los servicios a los que se refiere este artículo, tendrán efecto a partir de la fecha de sanción de la pre­sente Ley".

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.