LEY 7067
Agrégase un párrafo como último apartado del artículo 3º de la Ley 6395.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Agrégase como último apartado del artículo 3º de la Ley 6395, el siguiente párrafo: "Los derechos patrimoniales emergentes del reconocimiento de los servicios a los que se refiere este artículo, tendrán efecto a partir de la fecha de sanción de la presente Ley".
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.