LEY 6468
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 6478.
Autorizando inversión, suma en adquisición de aparatos radiodiagnóstico y radioterapia, con destino al Ministerio de Salud Pública.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de cien millones de pesos moneda nacional ($ 100.000.000m/n), en la adquisición de aparatos de radiodiagnóstico y radioterapia y los repuestos necesarios para su funcionamiento, con destino al Ministerio de Salud Pública, que podrá adjudicarlos a establecimientos sanitarios nacionales, provinciales, municipales y de beneficencia, radicados en la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- Autorízase igualmente, para que la oportuna inversión de los fondos autorizados por el artículo anterior, se efectúe con pago diferido.
ARTÍCULO 3.- (Texto según Ley 6478) Facúltase al Poder Ejecutivo, a los fines del cumplimiento de la presente Ley, a reforzar en la medida necesaria, el Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de las leyes especiales del Presupuesto Capital, Ejercicio 1960/61, Grupo 1°, a).
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.