LEY 5901

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo transferirá a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos que configuran la localidad de Santa Regina, jurisdicción del partido de General Villegas, cuya propiedad ha sido adquirida por la Provincia, en virtud de la Ley N° 4573 y los juicios de expropiación pertinentes finiquitados, y en vías de terminación.

 

 ARTÍCULO 2.- La adjudicación de los lotes se hará en base al carácter de actual ocupante en fracción con mejoras justipreciables de acuerdo a la Ley de Catastro.

 

 ARTÍCULO 3.- El precio de la adjudicación se establecerá de acuerdo a la valuación fiscal pertinente, libre de mejoras.

 

 ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente ley, determinará el plazo de acogimiento, formas de pago y plazo a acordarse a los mismos.

 

 ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo transferirá a la Municipalidad de General Villegas el dominio de los lotes desocupados que no tengan destino previsto y ésta determinará la forma de venta debiendo afectar el producido a obras públicas en el pueblo de Santa Regina.

 

 ARTÍCULO 6.- La Ley número 5797 (Venta de los inmuebles del dominio privado del Estado), será de aplicación en todo aquello que no fuera previsto en las disposiciones que anteceden.

 

 ARTÍCULO 7.- Deróganse las disposiciones de la Ley N° 4573 (Expropiación, división y venta de tierras en Santa Regina), que se opongan al cumplimiento de la presente.

 

 ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo