LEY 6764
Ayuda por cesantía a los obreros de la carne.
NOTA: Ver Ley 6921.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a concurrir en ayuda de los obreros de la carne, que durante el año en curso hayan sido dejados cesantes en sus tareas respectivas, por las correspondientes industrias frigoríficas, absorbiendo la mano de obra vacante y aplicándola a la realización de obras de urbanización, conservación, mantenimiento y reparación de bienes de la Provincia o de los municipios, y en general de toda otra tarea destinada al bienestar de la comunidad, a ejecutarse en jurisdicciones próximas a las zonas de residencia de los trabajadores afectados.
ARTÍCULO 2.- En concordancia con las finalidades determinadas en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo, por intermedio de los respectivos Ministerios, elaborará planes concretos para su inmediata ejecución.
ARTÍCULO 3.- Destínase la suma de sesenta millones de pesos moneda nacional ($ 60.000.000m/n) para atender el pago de las designaciones transitorias que se efectúen a los fines de la presente Ley, que se imputará al Presupuesto de Funcionamiento 1964, Anexo XII, Ítem 1, Partida Principal 1; Parcial 2, “Cumplimiento artículo 6º, inciso d), Ley 6265”, autorizándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias necesarias sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.