LEY 6764

 

Ayuda por cesantía a los obreros de la carne.

 

NOTA: Ver Ley 6921.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a concurrir en ayuda de los obreros de la carne, que durante el año en curso hayan sido de­jados cesantes en sus tareas respectivas, por las correspondientes industrias frigoríficas, absorbiendo la mano de obra vacante y aplicándola a la realización de obras de urbanización, conservación, mantenimiento y reparación de bienes de la Provincia o de los mu­nicipios, y en general de toda otra tarea destinada al bienestar de la comunidad, a ejecutarse en jurisdicciones próximas a las zonas de residencia de los trabajadores afectados.

 

ARTÍCULO 2.- En concordancia con las finalidades determinadas en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo, por intermedio de los respectivos Ministerios, elaborará planes concretos para su inmediata ejecución.

 

ARTÍCULO 3.- Destínase la suma de sesenta millones de pesos moneda nacional ($ 60.000.000m/n) para atender el pago de las designaciones transitorias que se efectúen a los fines de la presente Ley, que se imputará al Presupuesto de Funcionamiento 1964, Anexo XII, Ítem 1, Partida Principal 1; Parcial 2, “Cumplimiento artículo 6º, inciso d), Ley 6265”, autorizándose al Poder Ejecutivo a efectuar las trans­ferencias necesarias sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.