DECRETO 240/96

 

 

LA PLATA, 16 de FEBRERO de 1996. 

 

 

VISTO lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 11.739, en cuanto determina que el año 1996 no será computado para acreditar antigüedad a los efectos de las bonificaciones por tal concepto para todo el Personal de la Administración Pública Provincial; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial.

 

Que consecuentemente y en concordancia con lo dispuesto por los Decretos de este Poder Ejecutivo números 1.053/94 y 4.201/95, que tuvieron motivo en similares razones, cabe considerar la especial situación de los Magistrados y Funcionarios que se mencionan en el último de los Decretos citados.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

 

ARTICULO 1.- Establécese que a los fines de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 11.739, no quedan comprendidos los Magistrados y Funcionarios mencionados en el Decreto 4.201/95 del Poder Ejecutivo Provincial.

 

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y Economía. 

 

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial", pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.