DEROGADO POR DECRETO 136/05

 

DECRETO 2.043

 

La Plata, 2 de septiembre de 2004

 

VISTO la sanción de Ley 13.202 mediante la cual se crea la Policía Buenos Aires 2, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha ley establece la composición, funciones, organización, dirección y coordinación interjurisdiccional de la Policía Buenos Aires 2 de la Provincia de Buenos Aires, descentralizada, concebida como 4uerza de seguridad de respuesta rápida, concurrente con las Policías de la Provincia de Buenos Aires, con un ámbito de actuación limitado al Gran Buenos Aires y sometida a los principios de actuación comunes a la ley de Seguridad Pública Nº 12.154 y la Ley Orgánica de las Policías Nº 12.155 y las que en su consecuencia se dicten;

Que la ley 13.202, en sus artículos 11 y 12 prevé las figuras de Jefe de la Policía Buenos Aires 2 y de Jefes de las estaciones policiales, respectivamente;

Que asimismo autoriza a la autoridad de aplicación a crear las Estaciones Policiales necesarias para su funcionamiento, y a disponer progresivamente su implementación en los municipios del Gran Buenos Aires, determinando a esos fines la sede de cada estación y los criterios de distribución de los efectivos de acuerdo a los parámetros que suministre el mapa del delito, la densidad demográfica, las características socioeconómicas y culturales de cada conglomerado y los recursos existentes;

Que también prevé en su artículo 22 que, hasta tanto se dicte una Ley de personal específica para la Policía Buenos Aires 2, rige la Ley del Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, previstas por la Ley 12.155, circunstancia que hace aplicable el Estatuto aprobado por el Decreto Ley 9550/80 (T.O. Decreto 1068/95, modificatorias y su decreto reglamentario);

Que para la implementación del accionar de la nueva policía, deviene necesario determinar el cargo, rango y remuneración de Jefe de la Policía Buenos Aires 2 y Jefe de Estación Policial;

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección Provincial del Personal de la Provincia dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio e inciso 2º- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE
BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Art. 1º - Establécese que a los fines del cumplimiento de los artículos 11 y 12 de la Ley 13.202, el Jefe de la Policía Buenos Aires 2 tendrá rango y remuneración equiparado al grado de Comisario General del Agrupamiento Comando y los Jefes de Estación Policial (I a VI) tendrán rango y remuneración equiparado al grado de Comisario Mayor del Agrupamiento Comando; conforme Decreto-Ley 9550/80 (T.O. Decreto 1068/99) sus modificatorias y Decreto Reglamentario Nº 1.675/80.
La disposición contenida en el párrafo precedente, regirá hasta tanto se sancione la Ley de Personal de la Policía Buenos Aires 2, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 22 de la Ley 13.202.

 

Art. 2º - Déjase establecido que el Jefe de la Policía Buenos Aires 2 y los Jefes de las Estaciones Policiales darán cumplimiento a las funciones esenciales, establecidas en los artículos 11 y 12 de la Ley 13.202.

 

Art. 3º - Facúltase al Ministro de Seguridad como responsable institucional de la Policía Buenos Aires 2 y hasta tanto se reglamente la Ley 13.202, a determinar el ámbito de actuación territorial de las Jefaturas de Estación (I a VI), conforme a los lineamientos previstos en el artículo 8º de la mentada Ley.

 

Art. 4º - El Ministerio de Seguridad propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.

 

Art. 5º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Economía.

 

Art. 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido archívese.

 

SOLA
L.C.Arslanian
G.A.Otero