DECRETO 1491

La Plata, 8 de Julio de 2004

VISTO el expediente nº 2572-293/04, por intermedio del cual tramita la raTificación de la Resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios nº 51/04; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios nº 51/04, se rectificó el Artículo 3º de su similar numero 15/04, toda ves que en el mismo se consignó erróneamente la naturaleza de la causa en la emergencia agropecuaria, como así mismo el período comprendido por la declaración correspondiente,
Que la Resolución nº 15/04, fue ratificada por Decreto nº 892/04 por lo cual esta Superioridad estima oportuno y conveniente el dictado del presente;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1º: Ratifícase la Resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios, nº 51/04, cuyo texto pasa a formar parte del presente como Anexo.

ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.

SOLA
I.M. Oroquieta

Resolución Nº 51
La Plata, 24 de Junio de 2004


VISTO el Expediente nº 2572-292/04 por intermedio del cual la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires propicia la modificación de la Resolución nº 15/04; y

CONSIDERANDO:

Que la medida propiciada se fundamenta en la necesidad de rectificar el Artículo 3º de la Resolución nº 15, de fecha 23-4-04, toda vez que para el Partido de Daireaux corresponde el termino “sequía” en lugar del consignado “secuelas de sequía”, y el período “15-4-04 al 30-9-04” en lugar del consignado “1-4-04 al 30-9-04”, en virtud de lo cual corresponde el dictado de la presente;

Por ello,

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS

RESUELVE


ARTICULO 1º: Rectificar el Articulo 3º de la Resolución nº 15/04, el que queda redactado de la siguiente manera:

“ Declarar el estado de Emergencia Individual a los fines”
“ de la Ley 10390 y sus modificatorias, para los cuarteles”
“ VI, VII, VIII, IX y X, y el estado de Emergencia y Desastre”
“ Individual para los cuarteles II, III, IV, V, XI y XII, afectados”
“ por sequía en el Partido de DAIREAUX, por el periodo”
“ 15-4-04 al 30-9-04.”

ARTICULO 2º: Dar intervención a la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el Artículo 10, apartado 2º de la Ley 10.390, con las modificaciones introducidas por las Leyes 10.553 y 10.766.

ARTICULO 3º: Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dicha Entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el Artículo 10º, apartado 1º de la Ley 10.390, modificada por su similar número 10.466.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese a los Municipios para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Economía Rural, a sus efectos.

I. M. Oroquieta
Min. de As. Ag.