DECRETO 1939/04
LA PLATA, 27 de AGOSTO de 2004.
VISTO el expediente Nº 2402-1345/04 Alcance Nº 11 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, mediante el cual se gestiona encomendar al citado Departamento de Estado la realización de la obra: "Alcaldía en la localidad de Junín", Partido del mismo nombre, dentro de la emergencia físico funcional del Sistema Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires declarada por Decreto Nº 1132/01, modificado por su similar Nº 2024/01; y
CONSIDERANDO:
Que es indispensable incrementar la inversión realizada en la construcción de nuevas unidades carcelarias y remodelación de las existentes en el marco que al efecto fijan los citados Decretos, de manera de poder satisfacer las actuales necesidades de la Provincia en tal aspecto;
Que con ello habrá de brindarse una adecuada infraestructura al Sistema Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires;
Que con ese fin el Gobierno Provincial, a propuesta del Ministerio de Justicia, ha delineado un plan de acción que contempla la ejecución de obras de construcción y/o reparación de unidades penitenciarias y alcaldías incluyendo la provisión de equipamiento, entre las que se encuentra la presente realización, con encuadre en las previsiones establecidas en el artículo 9° inciso d) de la Ley de Obras Públicas Nº 6021;
Que a fs. 14 y vta. toma intervención la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 7) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 23/25), procede el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Encomiéndase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes, para que en el marco de la emergencia físico funcional del Servicio Penitenciario declarada por Decretos Nros. 1132/01 y 2024/01 y las previsiones del artículo 9° inciso d) de la Ley Nº 6021, proceda a contratar y ejecutar la obra: "Alcaidía en la localidad de Junín", Partido del mismo nombre, cuyo costo asciende a la suma de Pesos DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 17.360.000), debiendo convocarse a la compulsa de precios que al efecto se realice, un mínimo de diez (10) empresas de reconocida capacidad técnico-financiera.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Justicia.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.