DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 491

La Plata, 12 de marzo de 2004.

Visto: El Expediente Nº 2400-3673 de 2004 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con el dictado del Decreto 1.790/03; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido acto administrativo se aprobó el informe elaborado por la Comisión de Adecuación de Concesiones Viales, por el cual se analizaron, entre otros, los antecedentes y evolución del contrato de concesión de la Ruta Provincial 2 y se definieron los principios regulatorios sobre los cuales se debe rediseñar el mencionado contrato;

Que sobre tales principios y los criterios mencionados, en el artículo 48 de la Ley de Presupuesto 13.154, es decir: (1) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios, (ii) la calidad de los servicios y los programas de inversión, (iii) la rentabilidad futura de las empresas, y (iv) las políticas y procedimientos seguidos por el Gobierno Nacional, deberá sentarse el proceso de adecuación de los contratos de concesión de obras públicas y de concesión de servicios públicos;

Que en consecuencia se ha suscripto un Protocolo de Entendimiento con la Empresa Concesionaria Vial del Sur S.A., concesionaria de la Ruta Provincial 2, a los fines de establecer un plazo de noventa (90) días para fijar las condiciones jurídicas, económico - financieras y técnicas de la addenda de adecuación al contrato que se suscriba entre las partes y que implique un acuerdo general entre el Estado provincial y el concesionario;

Que asimismo, el concesionario ha constituido un Fideicomiso con el objeto de asegurar la disponibilidad de recursos para atender el pago de las inversiones que se acuerden en el marco del proceso de adecuación;

Que a mérito de lo expuesto y en virtud de lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 31 y vta.), lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fs. 36), la vista de la Fiscalía de Estado (fs. 38/40) y lo establecido en el artículo 1440 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, procede dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Apruébanse el Protocolo de Entendimiento y el Contrato de Fideicomiso de Garantía, celebrado con la Empresa Concesionaria Vial del Sur S.A. que agregados como Anexos I y II, respectivamente, se declara forman parte integrante del presente decreto, dejándose expresa constancia que los porcentajes establecidos en el artículo 1º del Protocolo de Entendimiento para constituir el fondo con destino a obras, quedan bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que impulsan su aprobación.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 3º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLA
A. E. Sicaro

PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTO

En la ciudad de La Plata a los 9 días del mes enero de 2004, entre el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, denominado en adelante M.I.V.S.P., representado por el Señor Ministro Dr. Eduardo Sicaro y la Empresa Concesionaria Vial del Sur S.A., Concesionaria de la Ruta Provincial 2, denominada en adelante el Concesionario, representada por su Presidente, el Señor Enrique Sargiotto, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto 2142 de fecha 11 de setiembre de 2002 se creó la Comisión de Adecuación de Contratos de Concesiones Viales, en adelante la Comisión, con el objeto de entre otros, proponer la adecuación del Contrato de Concesión de la Ruta Provincial 2 a cargo de COVISUR.

Que a tales efectos la Comisión debía elaborar el informe conducente a determinar la situación en la que se encuentra la concesión y propiciar, ante el Poder Ejecutivo, la adopción de medidas a fin de adecuar el contrato y reformular los Marcos Regulatorios, en lo que pudiere corresponder, con el propósito de garantizar la prestación de los servicios involucrados.

Que la Comisión ha cumplimentado su cometido en tiempo y forma, habiéndose aprobado el correspondiente informe mediante el Decreto 1790 de fecha 29 de septiembre de 2003.

Que mediante el citado informe se ha analizado el desarrollo de las concesiones viales en la República Argentina y se han consignado los lineamientos sobre los cuales, teniendo en cuenta los efectos generados en el sector a partir del dictado de las Leyes de Emergencia- tanto a nivel nacional como provincial-, se deben readecuar los contratos, teniendo en miras el interés de los usuarios y la accesibilidad a los servicios, la calidad de los mismos y los planes de inversión, la rentabilidad futura de las empresas y las políticas regulatorias a llevar adelante.

Que el Concesionario, por sus presentaciones al respecto, ha manifestado su voluntad de continuar colaborando en la búsqueda de un acuerdo integral a los fines de alcanzar una solución de mutuo acuerdo para la situación de la concesión.

Que en tal sentido y sin perjuicio de la responsabilidad ineludible del Concesionario en la prestación del servicio, el desarrollo de la concesión requiere que se adopten decisiones que permitan garantizar plenamente las inversiones comprometidas, priorizando las mismas en función de las situaciones involucradas tanto en lo que respecta a los servicios que actualmente se prestan como los futuros que se incorporen.

Que por ello resulta esencial la constitución de un Fideicomiso que reciba en propiedad fiduciaria un porcentaje de la tarifa que percibe el Concesionario y que asegure la disponibilidad de los fondos para atender el pago de las inversiones.

Que en el marco de sus presentaciones aludidas, esto es, al título de colaboración allí referido y sin -que signifique consentimiento anticipado de los decretos mencionados de no perfeccionarse una Addenda de adecuación del Contrato, el Concesionario ha manifestado también su disposición a anticipar la constitución transitoria de ese Fideicomiso respecto a la recaudación de la temporada.
Que por todo lo expuesto y bajo sus términos, como comienzo del acuerdo o entendimiento general entre el Estado y el Concesionario a concluir en una Addenda de Adecuación según lo previsto en el penúltimo párrafo del Apartado 6 “Conclusiones” del Decreto 1790/03, las Partes acuerdan:

Artículo 1º - OBJETO: El presente Protocolo de Entendimiento tiene por objeto:

i. Establecer un plazo de noventa (90) días corridos a contar del 1º de enero de 2004, para fijar las condiciones jurídicas, económico-financieras y técnicas de la Addenda de Adecuación que se suscriba entre las Partes de conformidad con las pautas y/o lineamientos consignados en los puntos a) a j) del capítulo “Desafíos” del apartado 6 “Conclusiones” del Decreto 1790/93, y que tendrá vigencia durante el plazo que resta hasta la finalización de la Concesión.
i
i. Suspender durante ese plazo de noventa (90) días corridos de vigencia del presente Protocolo de Entendimiento, la prosecución y/o inicio de cualquier tipo de reclamo entre las Partes.
iii. Constituir un fideicomiso con el mismo plazo de vigencia, que se nutrirá con los recursos que el Concesionario deposite en forma semanal en la cuenta fiduciaria que se cree a tales efectos, conforme las siguientes previsiones:
a) Durante el mes de enero del año 2004: el treinta y cuatro coma nueve por ciento (34,9 %) de los Ingresos Totales del Concesionario.
b) Durante el mes de febrero del año 2004: el veintidós coma dos por ciento (22,2 %) de los Ingresos Totales del Concesionario.
c) Durante el mes de marzo del año 2004: el tres coma cuatro por ciento (3,4 %) de los Ingresos Totales del Concesionario

Artículo 2º - Alcance: El Concesionario constituirá con efecto a partir del 1º de enero de 2004 y por un plazo de noventa (90) días corridos contados desde entonces, ese Fideicomiso, el que contará con los mecanismos necesarios para su adecuado control por parte del M.I.V.S.P.

El M.I.V.S.P. se compromete a obtener la anuencia del Banco de la Provincia de Buenos Aires y de Bapro Mandatos y Negocios S.A. respecto de la constitución de este Fideicomiso.

Asimisino, las Partes declaran que mientras tanto no se perfeccione al Addenda de Adecuación, nada de lo acordado aquí ni en el Fideicomiso, significará renuncia o desistimiento por parte del Concedente o del Concesionario a ninguno de sus derechos o acciones que tienen planteadas o que puedan plantear en lo sucesivo.

Artículo 3º - Fideicomiso. El contrato de Fideicomiso se constituirá bajo las siguientes condiciones básicas:

i. Fiduciante: El Concesionario.
ii. Fiduciario: BAPRO Mandatos y Negocios S.A. sociedad integrante del grupo Banco de la Provincia de Buenos Aires.
iii. Beneficiario: todas aquellas personas físicas o jurídicas ejecutoras de las obras que se acuerden entre el M.I.V.S.P. y el Concesionario en el marco del presente Protocolo de Entendimiento y que se establezcan en la Addenda de Adecuación, y/o las personas físicas o jurídicas que resulten proveedores de los insumos necesarios para la concreción de las mencionadas obras y que serán pagadas por el Fideicomiso.

La falta de ingreso, en tiempo y forma, de los fondos destinados al Fideicomiso, por parte del Concesionario, por causa imputable al Concesinario, será causal suficiente para la rescisión del Contrato y el presente Protocolo de Entendimiento.

El presente Protocolo de Entendimiento será sometido a la aprobación por decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previa intervención de los organismos de control con competencia respecto de los términos del presente.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.

Contrato de Fideicomiso de Garantía entre Concesionaria Vial Del Sur S.A. Fiduciante y Bapro Mandatos y Negocios S.A. Fiduciario y la participación del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y Banco de la Provincia de Buenos Aires

9 de enero de 2004.

Indice del Contrato de Fideicomiso de Garantía

SECCION I. REGLAS DE INTERPRETACION. ARTICULOS 1 a 4.

1. Definiciones
2. Interpretación
3. Prelación
4. Objeto

SECCION II. SUJETOS INTERVINIENTES. ARTICULOS 5 a 8.

5. Partes
6. Beneficiarios
7. Fideicomisario
8. Control

SECCION III. DECLARACIONES Y GARANTIAS DE LAS PARTES. ARTICULOS 9 a 10.

9. Del Fiduciario
10. Del Fiduciante

SECCION IV. DEL FIDUCIARIO. ARTICULOS 11 a 14.

11. Constitución
12. Designación
13. Destino de los recursos
14. Renuncia, Remoción y otros supuestos de vacancia

SECCION V. CONSTITUCION Y COMPOSICION DEL FIDEICOMISO. ARTICULOS 15 a 18.

15. Recursos
16. Obligaciones del Fiduciante
17. Incorporación
18. Constitución de la Cuenta del Fideicomiso.

SECCION VI. DE LA ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO. ARTICULOS 19 a 21.

19. Administración
20. Registros
21. Inversiones Permitidas

SECCION VII. DE OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO. ARTICULOS 22 a 25

22. Prerrogativas
23. Delegación
24. Deberes
25. Limitación

SECCION VIIl. OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDUCIANTE. ARTICULO 26.

26. Obligaciones

SECCION IX. DE LOS HONORARIOS Y OTROS GASTOS. ARTICULO 27.

27. Remuneración del Fiduciario

SECCION X. DE LAS INDEMNIZACIONES. ARTICULO 28.

28. Principio General

SECCION XI. DE LA TERMINACION DEL CONTRATO. ARTICULOS 29 a 30.

29. Vigencia
30. Efectos de la Terminación.
SECCION XII.
GENERAL. ARTICULOS 31 a 38.

31. Resolución de Controversias
32. Comunicaciones y Notificaciones entre los Sujetos Involucrados
33. Limitación a la modificación del Contrato
34. Ley Aplicable
35. Encabezados
36. Divisibilidad
37. Incumplimientos
38. Ejemplares

Introducción

El presente Contrato de Fideicomiso (el “Contrato”) se celebra en la Ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los 9 días del mes de enero de 2004,

Entre:

(i) Concesionario Vial del Sur S.A. (COVISUR), con domicilio en la calle Alicia Moreau de Justo Nº 170 Piso 2º, de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Enrique Sargiotto en su carácter de Presidente, en adelante “El Fiduciante” y

(ii) Bapro Mandatos y Negocios S.A., con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 91 Piso 7º, de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, representado en este acto por el Sr. Pablo Meilinger y el Sr. Guillermo Kenny Gabrielli en adelante “El Fiduciario”, ambos en adelante “Las Partes”; y

Compareciente:

(i) El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Benos Aires (“M.I.V.S.P.”) con domicilio en la calle 7 entre las calles 58 y 59, de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en su carácter de “Autoridad de Control del Funcionamiento del Fideicomiso”, representado en este acto por el Señor Ministro Dr. Eduardo Sicaro.

(ii) El Banco de la Provincia de Buenos Aires (“Banco Provincia”) con domicilio en la calle San Martín 10, de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Juan Carlos González, notificándose de la suscripción de este Fideicomiso.

CONSIDERANDO

Que con fecha 9 de enero de 2004 COVISUR, concesionaria de la Ruta Provincial 2, y el M.I.V.S.P. han suscripto un Protocolo de Entendimiento con el objeto de establecer un plazo de noventa (90) días corridos contados desde el 1º de enero de 2004 para fijar las condiciones jurídicas, económico - financieras y técnicas de la Addenda de Adecuación que se suscriba entre ellos, de conformidad con lo dicho en ese Protocolo de Entendimiento.

Que hasta tanto se logre el acuerdo integral que conlleve una solución definitiva a la situación de la concesión y como medio de realizar las inversiones que oportunamente se acuerden, COVISUR y el M.I.V.S.P. consideran necesaria la suscripción del presente Contrato de Fideicomiso.

En consecuencia, sobre la base de lo expuesto y a las posteriores Declaraciones, el Fiduciante y el Fiduciario convienen en celebrar el siguiente Contrato de Fideicomiso, conforme las siguientes cláusulas y condiciones.

SECCION I. REGLAS DE INTERPRETACION

PRIMERO: Definiciones. Los términos en mayúscula tendrán el significado asignado por este Artículo.

Activos Fideicomitidos: son los bienes que se transferirán en propiedad fiduciaria, identificados con la naturaleza legal, alcances y destino específico determinado por este Contrato de Fideicomiso, definidos y enumerados en el artículo Décimo Quinto del presente.

Addenda de Adecuación: es el instrumento de adecuación del Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto 2039/90 y sus posteriores modificaciones, que se suscribirá, una vez finalizado el proceso dispuesto por el Protocolo de Entendimiento, entre el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y Concesionaria Vial del Sur S.A., de conformidad con las pautas aludidas en ese Protocolo y que tendrá vigencia durante el plazo que resta hasta la finalización de concesión.
Auditor Contable: es la o las personas físicas o jurídicas que controlan y certifican las transferencias de los recursos, por el Fiduciante, el destino que el Fiduciario le de a los mismos y los saldos de las cuentas fiduciarias.

Autoridad de Control del Funcionamiento del Fideicomiso: es el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Concesionario: es Concesionaria Vial del Sur S.A.

Contrato de Fideicomiso de Garantía o Contrato de Fideicomiso: El presente instrumento jurídico celebrado bajo el régimen de la Ley 24.441, normas reglamentarias y modificatorias, entre el Fiduciante y el Fiduciario.

Cuenta Fiduciaria: Es la cuenta corriente radicada en Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Central, identificada como “Fideicomiso COVISUR 2 orden Bapro Mandatos y Negocios S.A.”, de propiedad y en exclusivo beneficio del Fideicomiso, en donde se depositarán los recursos del Fideicomiso.

Fideicomisario: es el Fideicomiso de Adecuación y/o quien corresponda por aplicación de las normas relativas a las causales de extinción del Contrato de Concesión.

Fideicomiso o Fondo Fiduciario: el fideicomiso constituido por el presente Contrato.

Fideicomiso de Adecuación: es el presente Fideicomiso ampliado y/o modificado o el fideicomiso que se constituya, en la oportunidad de la suscripción de la Addenda de Adecuación.

Fideicomiso Original: Es el Fideicomiso de Garantía constituido mediante Contrato de Cesión Fiduciaria y Fideicomiso de Garantía de fecha 24 de febrero de 2003 entre Concesionaria Vial del Sur S.A., como Fiduciante, Bapro Mandatos y Negocios S.A., como Fiduciario y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, como Beneficiario. Las Partes reconocen expresamente que (i) nada de lo establecido en este Contrato de Fideicomiso significará o podrá interpretarse como una renuncia a los derechos que legalmente corresponden al Banco de la Provincia de Buenos Aires en su condición de Beneficiado del Fideicomiso Original; y (ii) el depósito de fondos en la Cuenta Fiduciaria conforme el artículo Décimo Quinto del presente estará condicionada a la existencia de fondos de libre disponibilidad para el Fiduciante de acuerdo de lo establecido en el Fideicomiso Original.

Fiduciario: es Bapro Mandatos y Negocios S.A. o la entidad que lo suceda en los términos de este contrato.

Fiduciante: es la empresa Concesionaria Vial del Su S.A.

Ingresos Totales: es la suma de los ingresos por peaje del Concesionario y por la explotación de las áreas de servicio, incluyendo el impuesto al Valor Agregado (IVA).

M.I.V.S.P.: es el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Pesos: es la moneda que (ahora o en el futuro) tenga curso legal en la República Argentina.

Protocolo de Entendimiento: es el protocolo suscripto con fecha 9 de enero de 2004 entre el Concesionario y e M.I.V.S.P., que como Anexo I se acompaña al presente contrato.

Segundo: Interpretación. En el presente Contrato, a menos que el contexto requiera lo contrario:

a) Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural.
b) Los títulos empleados en el presente Contrato de Fideicomiso tienen caácter puramente indicativo y en modo alguno afectan la extensión y alcance de las respectivas disposiciones del presente Contrato, ni de los derechos y obligaciones que en virtud de las mismas asumen las Partes.
c) Toda vez que en el presente Contrato de Fideicomiso se efectúen referencias a artículos, secciones, párrafos y/o Anexos, se entenderá que se trata, en todos los casos, de artículos, secciones y/o anexos del presente Contrato.

TERCERO: Prelación. En aquellos casos no previstos por este Contrato de Fideicomiso respecto de los derechos, y obligacipnes de las Partes, se estará a lo que indique (i) la Ley 24.441, sus modificatorias y normas reglamentarias y (ii) la legislación común que resulte aplicable.

CUARTO: Objeto del presente contrato. Por este acto el Fiduciante y el Fiduciario establecen los términos del presente Fideicomiso que se integrará con los Activos Fideicomitidos. BAPRO Mandatos y Negocios S.A. por el se constituye en Fiduciario, por lo que no actúa en nombre ni en interés propio sino únicamente como Fiduciario, respecto a todo derecho, título e interés con respecto a los Activos Fideicomitidos. Las Partes manifiestan expresamente que el presente Fideicomiso:
(i) se constituye con la única finalidad de asegurar la disponibilidad de recursos necesarios para atender el pago de las inversiones que se acuerden y determinen en la Addenda de Adecuación y que serán pagadas por el presente Fideicomiso y/o el Fideicomiso de Adecuación; y
(ii) no revestirá la calidad de sujeto al que puedan atribuirse hechos imponibles derivados de actividades económicas.

SECCION II. SUJETOS INTERVINIENTES

QUINTO. Partes. Concesionaria Vial del Sur S.A., en su carácter de Fiduciante y Bapro Mandatos y Negocios S.A., en su carácter de Fiduciario, son las Partes del presente Contrato de Fideicomiso, que se rige por sus propias disposiciones, las prescripciones de la Ley 24.441, sus modificatorias y normas reglamentarias y las del Código Civil aplicables al caso.

SEXTO. Beneficiarios. Serán beneficiarios todas aquellas personas físicas o jurídicas ejecutoras de las obras que se acuerden entre el M.I.V.S.P. y el Concesionario y que se establezcan en la Addenda de Adecuación, y/o las personas físicas o jurídicas que resulten proveedores de los insumos necesarios para la concreción de las mencionadas obras y que serán pagadas por el presente Fideicomiso y/o el Fideicomiso de Adecuación.

SEPTIMO. Fideicomisario. A la finalización del presente Contrato de Fideicomiso, el Fideicomiso de Adecuación o quien corresponda en los términos del artículo trigésimo del presente.

OCTAVO. Control. El M.I.V.S.P. participa del presente Contrato de Fideicomiso como Autoridad de Control del Funcionamiento del Fideicomiso. Su participación estará limitada y sólo implicará su conformidad con los procedimientos y formalidades consignados en el presente, y será responsable de un ejercicio oportuno y diligente de sus facultades de control, pero no significa ni podrá interpretarse como conformidad con lo actuado por el Fiduciante y/o el Fiduciario, con relación al manejo de los recursos del Fideicomiso, ni convalida los incumplimientos de cualquier naturaleza que pudieren existir con relación al mismo.

SECCION III. DECLARACIONES Y GARANTIAS DE LAS PARTES

NOVENO. Del Fiduciario. El Fiduciario declara y garantiza que:

a) Es una entidad autorizada por la Comisión Nacional de Valores;
b) Tiene plenos poderes y autoridad para celebrar este Contrato de Fideicomiso y que la concreción de las transacciones contempleadas por el presente no constituirá ni dará por resultado una violación de su Estatuto Social, de ninguna ley, reglamentación, sentencia, orden, decreto o contrato vinculante para el Fiduciario.
c) Este Contrato de Fideicomiso constituye, en su cabeza, una operación legal, válida, vinculante y exigible de acuerdo a sus propios términos; y
d) Cuenta con los recursos materiales y humanos, y sus integrantes, con los conocimientos y la experiencia, para prestar los servicios que constituyen las prestaciones a su cargo bajo el presente.

DECIMO. Del Fiduciante. El Fiduciante declara y garantiza que:

a) Goza de plenos poderes y facultades para celebrar este Contrato de Fideicomiso y para llevar a cabo los actos, operaciones y transacciones que se contemplan en el presente Contrato;
b) El presente Contrato de Fideicomiso constituye una obligación legal, válida y vinculante, exigible de conformidad con sus términos, y sujeto a las leyes de aplicación general que afecten los derechos de los acreedores;

c) La realización de los actos, operaciones y transacciones que el presente contempla no viola ninguna ley, decreto, reglamentación, sentencia u orden.

SECCION IV. DEL FIDUCIARIO

DECIMO PRIMERO: Constitución. El Fiduciante y el Fiduciario constituyen, por el presente, un patrimonio separado del patrimonio de ambos, el cual estará integrado por los Activos Fideicomitidos, conforme este término se define en el artículo primero del presente Contrato (en adelante, a dicho patrimonio separado se lo identifica como el Fideicomiso).

DECIMO SEGUNDO: Designación. El Fiduciante designa a Bapro Mandatos y Negocios S.A. como Fiduciario del Fideicomiso y titular fiduciario de los Activos Fideicomitidos; y el Fiduciario, en este acto, acepta su designación como tal, una vez transferidos los Activos Fideicomitidos a la Cuenta Fiduciaria.

DECIMO TERCERO. Destino de los Recursos. La constitución del Fideicomiso, la transferencia de los Activos Fideicomitidos, y su administración por el Fiduciario tienen como destino único, exclusivo e irrevocable asegurar la disponibilidad de los Activos Fideicomitidos para atender el pago de las inversiones que se acuerden y determinen en la Addenda de Adecuación.

Todos los recursos fideicomitidos que integran el patrimonio del fondo, serán indefectiblemente aplicados al:

(i) pago de las obras a convenir entre el M.I.V.S.P. y el Concesionario; y

ii) pago de los proveedores de los insumos necesarios para la concreción de dichas obras.

La Addenda de Adecuación establecerá el procedimiento a través del cual el Fiduciario dispondrá de los Activos Fideicomitidos para el cumplimiento del objeto del Fideicomiso.

DECIMO CUARTO. Renuncia. Remoción. Otros supuestos de vacancia. El Fiduciario podrá renunciar en cualquier momento a sus funciones previa notificación por escrito al Fiduciante y a la Autoridad de Control del Funcionamiento del Fideicomiso, con una anticipación no inferior a quince (15) días de la fecha de renuncia. Dicha renuncia no será efectiva hasta tanto no se haya designado al fiduciario sucesor y éste haya a aceptado el cargo y los términos del presente Contrato y se hallan transferido los Activos Fideicomitidos al Fiduciario Sucesor o hayan transcurrido treinta (30) días de la fecha de la renuncia.

El Fiduciante sólo podrá remover al Fiduciario de sus funciones, con causa en el incumplimiento de lo prescripto por el artículo 6º de la Ley 24.441, previa notificación por escrito con una anticipación no inferior a quince (15) días de la fecha de remoción al Fiduciario y a la Autoridad de Control del Funcionamiento del Fideicomiso. Dicha remoción no será efectiva hasta tanto no se haya designado al nuevo fiduciario sucesor y éste haya aceptado el cargo y los términos del presente Contrato de Fideicomiso y se hallan transferido los Activos Fideicomitidos al fiduciario sucesor, o hayan transcurrido TREINTA (30) días de la fecha de la remoción.

En caso de renuncia, remoción u otros supuestos de vacancia, el Fiduciante designará al nuevo fiduciario con la anuencia del Organismo de Control del Funcionamiento del Fideicomiso.

SECCION V. CONSTITUCION Y COMPOSICION DEL FIDEICOMISO

DECIMO QUINTO. Recursos. El Fideicomiso estará conformado por las sumas de dinero que se enuncian a continuación (en adelante, los Activos Fideicomitidos):

a) Las sumas de dinero aportadas por el Fiduciante al Fideicomiso, en forma establecida en la cláusula Décimo Sexta apartado a), conforme las siguientes previsiones:
(i) Durante el mes de enero del año 2004: el treinta y cuatro coma nueve por ciento (34,9 %) de los Ingresos Totales del Concesionario.
(ii) Durante el mes de febrero del año 2004: el veintidós coma dos por ciento (22,2 %) de los Ingresos Totales del Concesionario.
(iii) Durante el mes de marzo del año 2004: el tres coma cuatro por ciento (3,4 %) de los Ingresos Totales del Concesionario.

b) La renta, frutos e inversión de los Activos Financieros Permitidos (tal como este término es definido más adelante).
d) Las contribuciones, subsidios, legados o donaciones, específicamente destinados al Fideicomiso.
e) Todo otro nuevo recurso que pudiere asignarse en el futuro con destino al Fideicomiso.

DECIMO SEXTO. Obligaciones del Fiduciante. El Fiduciante, por el presente, se obliga irrevocablemente a:

a) Transferir a la Cuenta Fiduciaria los Activos Fideicomitidos indicados en el apartado a) del artículo Décimo Quinto del presente. A tal efecto, Bapro Mandatos y Negocios S.A., en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Original, transferirá aquellas sumas que de acuerdo al Fideicomiso Original sean de libre disponibilidad del Fiduciante hasta alcanzar los montos indicados en el apartado a) del Artículo precedente, con la misma periodicidad con que ingresan los fondos al Fideicomiso Original. La primera transferencia incluirá porcentaje de los Ingresos Totales por los días transcurridos del mes de enero de 2004 hasta la firma de este Fideicomiso.

b) Depositar en la Cuenta Fiduciaria los Activos Fideicomitidos indicados en el apartado, e) del artículo Décimo Quinto del presente, en lo que respecta a recursos que pudieren asignarse en el futuro conforme al mismo.

c) Que los Activos Fideicomitidos ingresen al Fideicomiso como de libre disponibilidad por el Fiduciante, libre de toda prenda, gravamen, cesión fiduciaria previa, cesión en garantía, fideicomiso y/o afectación de cualquier naturaleza.

d) Remitir al M.I.V.S.P., mensualmente, la información relativa a los Ingresos Totales del Concesionario.

El Fiduciante arbitrará las medidas y acciones que fueren necesarias y/o convenientes para asegurar que los Activos Fideicomitidos percibidos sean ingresados al Fideicomiso, a efectos de cumplir con los fines del presente Contrato de Fideicomiso. Los Activos que se transferirán en Fideicomiso ingresarán al mismo con anterioridad a su percepción por el Fiduciante.

DECIMO SEPTIMO: Incorporación. El Fiduciario se obliga, en su caso, a aceptar toda transferencia de dinero destinado a revestir la calidad de Activos Fideicomitidos y a cumplir con las disposiciones relativas a la administración, aplicación y/o transferencia de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato.

La propiedad fiduciaria de los Activos Fideicomitidos se juzgará adquirida por el Fiduciario a partir de su recepción en la Cuenta Fiduciaria.

El Fiduciante y el Fiduciario acuerdan llevar a cabo todos los actos y otorgar firmar todos los documentos y/o instrumentos públicos y privados que fueran necesarios, a los efectos de formalizar y perfeccionar la transferencia de los Activos Fideicomitidos al Fideicomiso.

DECIMO OCTAVO. Constitución de la Cuenta Fiduciaria. Al efecto de la transferencia y depósito de los Activos Fideicomitidos, el Fiduciario se obliga a mantener abierta la Cuenta Fiduciaria durante toda la vigencia del presente Contrato; y (ii) el Fiduciante transferirá a dicha cuenta, en las oportunidades y formas previstas (o que se pudieran prever), las que correspondan de acuerdo a lo establecido en el Artículo DECIMO QUINTO del presente.

SECCION VI. DE LA ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO

DECIMO NOVENO: Administración. La administración del Fideicomiso será irrevocablemente ejercida por el Fiduciario de conformidad con las instrucciones específicas y encargos establecidos por el presente Contrato de Fideicomiso.
VIGESIMO: Registros. A partir de la firma del presente Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario creará y mantendrá un registro contable de las operaciones del Fideicomiso, el cual estará sujeto a la supervisión de la Autoridad de Control del Funcionamiento del Fideicomiso y del Auditor Contable que el Fiduciante le informe, quienes podrán solicitar los informes que consideren necesarios al respecto.

VIGESIMO PRIMERO. Inversiones Permitidas. Los Activos Fideicomitidos podrán ser invertidos por el Fiduciario conforme a instrucciones que a tal efecto le imparta el Fiduciante, en certificados de plazo fijo, o cuotas partes de fondos comunes de inversión de Plazos Fijos, respetando los flujos de caja necesarios para atender los compromisos asumidos bajo el presente Contrato de Fideicomiso.

Cualquier otra modalidad de inversión deberá previamente ser consultada y aprobada por la Autoridad de Control del Funcionamiento del Fideicomiso.

El producido de las inversiones de los Activos Fideicomitidos constituirá parte integrante del Fideicomiso, denominándose los Activos Fideicomitidos Permitidos.

SECCION VII. DE OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO

VIGESIMO SEGUNDO. Prerrogativas. El Fiduciario, sujeto sólo a las específicas limitaciones contenidas en este Contrato de Fideicomiso, está autorizado para hacer todos aquellos actos, operaciones y transacciones que fueran necesarios y/o convenientes para cumplir con el objeto del presente Contrato.

El Fiduciario podrá representar al Fideicomiso ante cualquier persona e instancia y en cualquier acción o proceso, sea instaurado por o en contra del Fideicomiso.

Estas potestades podrán ser ejercidas en las oportunidades y lugares que el Fiduciario estime conveniente, estando autorizado el Fiduciario para ejercerlas en las condiciones y términos que él lo estime razonable.

VIGESIMO TERCERO: Delegación. El Fiduciario podrá delegar cualquiera de sus facultades a favor de aquellas personas que estime conveniente, siendo el Fiduciario enteramente responsable por lo actuado con culpa o dolo, por sus representantes o autorizados.

VIGESIMO CUARTO. Deberes. Las facultades otorgadas al Fiduciario por el presente Contrato de Fideicomiso, serán ejercidas por él de buena fe y de manera de promover el beneficio para el Fideicomiso, debiendo para ello ejercer el grado de cuidado, diligencia y habilidad que un prudente hombre de negocios ejercería en circunstancias comparables.

Los deberes y obligaciones del Fiduciario están determinados exclusivamente por las disposiciones expresas de este Contrato y el Fiduciario no será responsable más que por el desempeño de dichos deberes y obligaciones que específicamente se enuncian en este Contrato.

Salvo que expresamente se acuerde lo contrario, ninguna disposición de este Contrato de Fideicomiso obligará al Fiduciario a gastar o invertir sus propios recursos en materias ajenas al cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo establecido en el presente Contrato y en las normas aplicables al mismo; ni a incurrir en ninguna responsabilidad financiera, que no haya sido expresamente acordada, en el desempeño de cualquiera de sus funciones en virtud del presente, o en el ejercicio de cualquiera de sus derechos o facultades.

VIGESIMO QUINTO. Limitación. El Fiduciario limitará su responsabilidad a la percepción de los Activos Fideicomitidos y a su aplicación conforme a lo previsto en el presente Contrato de Fideicomiso. En ningún caso, el Fiduciario estará compelido a cumplir respecto de dichos Activos, ninguna obligación que no haya asumido expresamente en el presente Contrato.

SECCION VIII. OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDUCIANTE

VIGESIMO SEXTO. Obligaciones. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el presente Contrato de Fideicomiso y de todas aquéllas impuestas al Fiduciante por la legislación aplicable, el Fiduciante se compromete irrevocablemente a:

a) No reducir ni suprimir los recursos que se obliga a aportar; y

b) Realizar todas aquellas acciones tendientes a efectivizar los aportes de los Activos Fideicomitidos en los términos comprometidos.

SECCION IX. DE LOS HONORARIOS Y OTROS GASTOS

VIGESIMO SEPTIMO. Remuneración del Fiduciario. El Fiduciario percibirá directamente de los Activos Fideicomitidos:

a) Los gastos, impuestos y retenciones en que incurra para la administración del Fideicomiso;

b) La suma de pesos seis mil ($ 6.000) más IVA en concepto de honorarios de estructuración del Fideicomiso y una suma mensual de PESOS TRES MIL ($ 3.000) más IVA, en concepto de honorarios de Administración, pagadera por mes vencido.

Será a cargo del Fideicomiso el importe de todos los tributos (incluyendo impuestos, tasas, contribuciones o cargas) vigentes a la fecha del presente Contrato de Fideicomiso o que se establezcan en el futuro que graven el Fideicomiso o los Activos Fideicomitidos, incluyendo lol que se originen por la sola instrumentación del presente Contrato, como el impuesto de sellos, y los gastos específicamente autorizados por escrito por el Fiduciante y la Autoridad de Control del Funcionamiento del Fideicomiso.

SECCION X. DE LAS INDEMNIZACIONES

VIGESIMO OCTAVO. Principio General. El Fiduciante se obliga a indemnizar al Fiduciario y a sus funcionarios y representantes y a mantener a cada uno de ellos indemne contra cualquier pérdida, obligación, costo, reclamo, acción, demanda o gasto en que hubieran incurrido, sin negligencia o mala fe de su parte y que resulte o tenga relación con las funciones que el presente Contrato de Fideicomiso constituye en cabeza del Fiduciario, así como los costos y gastos debidamente documentados y razonables, o defenderse contra cualquier reclamo de responsabilidad en relación con el ejercicio o la ejecución de cualquiera de las facultades otorgadas en virtud del presente. Esta obligación subsistirá a la extinción del presente Contrato.

Ninguna disposición de este Contrato se interpretará en el sentido de relevar al Fiduciario, sus representantes y funcionarios de responsabilidad por sus propias acciones culposas o dolosas.

SECCION XI. DE LA VIGENCIA Y TERMINACION DEL CONTRATO

VIGESIMO NOVENO. Vigencia. Este Contrato tendrá una vigencia de TRES (3) meses, con inicio el 1º de enero de 2004 y vencimiento el 31 de marzo de 2004.

TRIGESIMO. Efectos de la Extinción. Los Activos Fideicomitidos disponibles a la fecha de extinción de este Contrato de Fideicomiso, serán transferidos por el Fiduciario al Fideicomiso de Adecuación, de conformidad con las pautas que a tales efectos le fije el M.I.V.S.P. y el Concesionado en virtud de lo que se establezca en la Addenda de Adecuación.

En caso que no se suscriba la Addenda de Adecuación, los Activos Fideicomitidos disponibles serán sometidos a las normas relativas a las causales de extinción del Contrato de Concesión vigentes a la fecha o a lo que en consecuencia, la justicia determine.

A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de este artículo, el Fiduciario otorgará o suscribirá según corresponda, todos los instrumentos y documentos que razonablemente sean necesarios con tal finalidad. Los costos en los cuales incurra el Fiduciario con tal motivo y los honorarios mensuales devengados hasta la liquidación y/o transferencia del patrimonio del Fideicomiso serán solventados por los Activos Fideicomitidos.

Una vez transferido todo el remanente al Fideicomisario o el Fiduciario pondrá, en su sede social, a disposición del Fiduciante, de la Autoridad de Control del Funcionamiento del Fideicomiso y del Auditor Contable, la rendición de cuentas final de su gestión como Fiduciario del Fideicomiso.

SECCION XII. GENERAL

TRIGESIMO PRIMERO. Resolución de Controversias. Frente a cualquier disputa, controversia o reclamo entre el Fiduciante y el Fiduciario que surja de, o en conexión con el presente Contrato de Fideicomiso o de las operaciones llevadas a cabo bajo él, incluyendo, sin limitación alguna, disputas acerca de la validez, interpretación, cumplimiento o violación del contrato, todas las partes intervinientes se someten a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro o jurisdicción que pudiera corresponderles.

TRIGESIMO SEGUNDO. Comunicaciones y Notificaciones entre los Sujetos Involucrados. Toda notificación o comunicación que deba o pueda cursarse en virtud del presente se realizará por escrito y se entregará en mano en la dirección que se indica en el párrafo siguiente. Dicha notificación o comunicación se considerará recibida en la fecha que se indique en el correspondiente sello de recepción en el que deberán constar en forma claramente legible el día y hora de la diligencia.

A todos los efectos del presente Contrato de Fideicomiso, se constituye domicilio especial en los lugares que a continuación se detallan:

FIDUCIARIO
Domicilio: Carlos Pellegrini 91 Piso 7º, Ciudad de Buenos Aires
Teléfono: 5167-6099.
Fax: 5167-6099.
Persona Responsable: Pablo Meilinger

FIDUCIANTE
Domicilio: Alicia Moreau de Justo Nº 170 Piso 2
Teléfono: 02229- 493000
Fax: 0229-493000
Persona Responsable: Enrique Sargiotto

AUTORIDAD DE CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO DEL FIDEICOMISO
Domicilio: Calle 7 entre calles 58 y 59 Piso 5º
Teléfono: 0221-4295006
Fax:0229-4295010
Persona Responsable: Alejandra Cambrán

TRIGESIMO TERCERO. Limitación a la Modificación del Contrato. El presente Contrato de Fideicomiso no puede ser modificado por las Partes sin la previa y expresa conformidad de la Autoridad de Control del Funcionamiento del Fideicomiso.

TRIGESIMO CUARTO. Ley Aplicable El presente Contrato de Fideicomiso se regirá por las leyes de la República Argentina y se interpretará de conformidad con sus términos.

TRIGESIMO QUINTO. Encabezados. Los encabezados descriptivos contenidos en este Contrato de Fideicomiso se incluyen sólo a modo de referencia y por conveniencia, y no afectarán en forma alguna su significado o interpretación.

TRIGESIMO SEXTO: Divisibilidad. Si se determinase que cualquiera de las disposiciones de este Contrato de Fideicomiso es total o parcialmente, inválida o inaplicable, dicha invalidez y/o inaplicabilidad sólo se aplicará a dicha disposición o parte de ella, no afectando la validez, eficacia y exigibilidad de las restantes.

TRIGESIMO SEPTIMO. Incumplimientos. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí establecidas dará derecho a las damnificadas a exigir a la incumplidora el pago de una indemnización que será fijada conforme a los daños y perjuicios sufridos por cada una de las damnificadas si no se hubiera sanción.

El derecho a exigir el pago de esta indemnización es sin perjuicio del derecho de las damnificadas de exigir el cumplimiento de la obligación que se trate.

TRIGESIMO OCTAVO. Ejemplares. El presente Contrato de Fideicomiso se suscribe en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.