DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 945


La Plata, 18 de mayo de 2004.

Visto: El Expediente N° 2319-24642/02 caratulado “AREA COMERCIAL – BOLDT S.A. ELEVA PROPUESTA SOBRE NUEVO JUEGO” en el cual el Instituto Provincial de Lotería y Casinos propicia la contratación directa con la firma “BOLDT S.A.”, para la implementación en el ámbito provincial de una variante del juego Lotería, denominado “TELERIFA”; y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos en orden a las facultades conferidas por la Ley 10305, propicia la implementación de una variante del Juego Lotería, denominado “TELERIFA”,
Que de acuerdo a las necesidades económicas del mercado lúdico, se impone siempre brindar al público apostador nuevas propuestas y variantes de los juegos tradicionales, como una forma de mantener su interés en el juego oficial con nuevas ofertas;
Que las actividades lúdicas no deben resultar modelos estáticos ni rígidos, en tanto que la presente propuesta reviste carácter novedoso, dado que el desarrollo del juego se hará a través de un programa de entretenimientos, por un medio de comunicación masiva como es un canal de aire de reconocida trayectoria y seriedad; siendo el dinamismo y la popularidad, elementos de ayuda para que el Organismo de Aplicación pueda seguir recaudando y aumentando sus ingresos en pos de la ayuda social;
Que en consecuencia, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos considera necesario efectuar una contratación directa encuadrada en el artículo 26, inciso 3° apartados c) y d) del Decreto–Ley 7764/71 y fundado en que la Provincia está perdiendo recursos que podrían afectarse a fines sociales prioritarios;
Que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos después de un minucioso análisis ha llegado a la conclusión que la propuesta efectuada por la Empresa “BOLDT S.A.” para la implementación en el ámbito provincial de una variante del juego Lotería, denominado “TELERIFA”; es procedente por ajustarse al requerimiento y necesidades de ese Organismo y por ser una propuesta que resulta conveniente para los intereses fiscales desde el punto de vista técnico y económico;
Que han emitido opinión favorable a la contratación propiciada Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el Señor Interventor del Instituto ha suscripto el convenio respectivo con la empresa “BOLDT S.A.” para la implementación de lo expuesto precedentemente;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1°: Apruébase la Contratación directa realizada por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos con la Empresa BOLDT S.A., en los términos del artículo 26 inc. 3° apartados c) y d) del Decreto-Ley de Contabilidad vigente, para la implementación y comercialización de la variante del juego Lotería, denominado “TELERIFA”, de acuerdo al convenio suscripto y a su modificatorio, que como Anexos I, II y III forman parte integrante del presente Decreto, bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario que invoca y fundamenta las causales de excepción.

ARTICULO 2°: Por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos se deberá proceder a establecer la Reglamentación del juego, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3°, inciso l de su Carta Orgánica (Anexo aprobado por el Decreto N° 1170/92).-

ARTICULO 3°: Facúltase al Instituto a suscribir Convenios con otras jurisdicciones para la inserción e implementación de la variante del juego Lotería, denominado “TELERIFA”.

ARTICULO 4°: Facúltase al Instituto a fijar los porcentajes que en concepto de arancel se reconocerá a otras jurisdicciones en los convenios que se suscriban para la implementación del juego en las mismas.

ARTICULO 5°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

ARTICULO 6°: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Instituto Provincial de Lotería y Casinos.- Cumplido, archívese.-

SOLA
G. A. Otero


ANEXO I

Entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires representado en este acto por el Sr. Interventor, Dr. Ricardo Bozzani, con domicilio en calle 46 N° 581 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante El Instituto, por una parte; y por la otra el Sr. Antonio Angel Tabanelli, en su carácter de Presidente y en representación de la Empresa Boldt S.A., en adelante La Empresa, con domicilio legal en calle Aristóbulo del Valle 1257, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente Contrato sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: El Instituto en uso de las facultades conferidas y de conformidad con lo establecido por las Leyes 10.305 y 11.018 pondrá en funcionamiento en forma semanal una variante del juego Lotería combinado con un sorteo de Bingo, denominado “TELERIFA”, cuyas características fundamentales, mecánicas, promoción, difusión y participación se encuentran directamente relacionadas con la realización de un programa de televisión, el que se emitirá con el objeto de difundir los sorteos, concursos y entretenimientos y que se comercializará a través de la red de Agencias Oficiales de Lotería, Quiniela y Prode o por cualquier otro medio mediante la venta de cartones o con las modalidades y requisitos que se autoricen en el reglamento o en la presente contratación.

Segunda: El Instituto designa a La Empresa encargada de la explotación exclusiva del juego en la Provincia de Buenos Aires y en las jurisdicciones que adhieran a la presente, teniendo a su cargo la comercialización exclusiva del juego en los puntos de venta autorizados mediante la venta de cartones o a través de las modalidades que se autoricen. En el caso que la Empresa actuare como distribuidora deberá ajustarse a la Reglamentación y/o actos administrativos que el Instituto ha dictado en el tema. El Instituto tendrá a su cargo la distribución del noventa por ciento (90%) del material de juego en las Agencias Oficiales, pudiendo variar este porcentaje de acuerdo a las exigencias del mercado.

Tercera: La Empresa en su carácter de explotadora exclusiva asume a su exclusivo cargo y responsabilidad el riesgo lúdico y empresario, y se obliga a la organización del sorteo televisivo; a la adquisición y entrega de los premios en especie; a la producción y emisión de un programa televisivo con la misma denominación que el juego; la publicidad del juego; la impresión de cartones y la lectura de los no vendidos o premiados.

Cuarta: La Empresa será responsable de la organización y transmisión de los sorteos, los que serán parte de un programa televisivo de entretenimiento de una hora como mínimo de duración a emitirse los días domingos y su emisión se encuentra sujeta al esquema de mantenimiento, en adelante el “Esquema de Mantenimiento” que, como Anexo ll, forma parte integrante de la presente. La responsabilidad sobre los aspectos vinculados al programa, y a la publicidad del mismo y del juego será exclusiva de la Empresa. El Instituto acepta emplear la marca y la denominación de fantasía que la Empresa designe para el juego y el programa. La Empresa se compromete a eximir y liberar de responsabilidad al Instituto frente a cualquier reclamo de terceros que invoquen derechos intelectuales en relación al programa y su denominación.

Quinta: Los sorteos serán fiscalizados por un Escribano y un funcionario designado por el Instituto. Además será responsabilidad de la Empresa la adquisición y entrega de los premios en especie, así como también las autorizaciones y/o conflictos que pudieren surgir de la televisación, del Sorteo. La Empresa asumirá la adquisición de los premios en especie correspondientes al primer sorteo. Previo a la iniciación de la venta de cartones para cada sorteo, la Empresa deberá disponer, demostrándolo fehacientemente, de los premios en especie respectivos, mientras que los premios en efectivo surgirán de la diferencia entre el valor de los premios en especie y el porcentaje establecido para distribuir en premios. A partir del segundo, sorteo la Empresa deberá respetar, en promedio, el porcentaje establecido para premios, calculado sobre la recaudación efectivamente realizada en el sorteo inmediato anterior, obligándose a realizar un balance semestral.

Se deja aclarado que los premios que hayan quedado vacantes por falta de ganadores, se acumularán para sorteos posteriores, luego de deducir y/o compensar los importes de los premios que hubo de destinar a la realización del primer sorteo y aquéllos que hubiere aportado en exceso del porcentaje de premiación establecido. Está prohibido para la Empresa variar el porcentaje de premios, el que comprende a la totalidad de los mismos incluyendo la premiación a entregarse por el sorteo tradicional o por las promociones, concursos de sorteo, habilidad o destreza.

Sexta: La Empresa deberá proveer los bolilleros y/o los distintos medios de selección adecuados para la realización del Sorteo, los cuales serán verificados y aceptados, por el Instituto en forma previa.

Séptima: La Empresa se hará cargo de la publicidad integral de la TELERIFA que comprende ,entre otros: a) televisación del sorteo; b) producción de cortos comerciales, televisivos y radiales; c) contratación de espacios en medios gráficos, televisivos y radiales; d) publicidad de ganadores; e) publicidad en agencias oficiales y otras bocas de expendio.

Octava: A los efectos de la Cláusula anterior la Empresa deberá someter a conocimiento previo del Instituto todo lo concerniente a las campañas publicitarias a realizarse; y el Instituto deberá verificar el cumplimiento de las campañas comprometidas para la comercialización del juego, debiendo la Empresa entregar al Instituto el Plan de Medios correspondiente a la publicidad, con anticipación de quince (15) días a su efectiva ejecución.
Novena: La Empresa tendrá a su cargo la impresión de los cartones del juego respetando las medidas de seguridad que se establezcan en el Reglamento, y en las cantidades necesarias de acuerdo a las condiciones del mercado debiendo entregar al Instituto los mismos junto con los extractos y la publicidad gráfica para su distribución en la red de agencias 10 días hábiles antes del sorteo correspondiente.

Décima: Para tal fin la Empresa podrá nombrar los puntos de venta que considere conveniente previa notificación y aprobación por parte del Instituto.
La Empresa podrá emplear distintos medios alternativos de distribución con sus respectivas modalidades, tales como correo, telefonía, internet, siendo esta actividad a su exclusivo cargo y riesgo. Los ingresos netos que se originen del producto de lo comercializado por éstas modalidades, se distribuirán entre La Empresa y El Instituto de conformidad con los porcentajes establecidos en la cláusula decimocuarta respecto a Agencias Oficiales.

Undécima: La Empresa efectuará la lectura de la totalidad de los cartones no comercializados que sean devueltos, a fin de determinar los cartones que ingresan en juego, y realizará el proceso de control de apuestas y determinación de ganadores, como así también la verificación de apuestas impugnadas y premios prescriptos ajustándose a las normas que se establezcan en el Reglamento de juego.

Decimosegunda: La Empresa, tendrá a su cargo y bajo su entera responsabilidad el equipamiento y el software necesario para que se puedan realizar las tareas asignadas en la cláusula anterior, como así también el pago de Premios, el cual se determinará y aprobará mediante al acto administrativos que el Instituto dicte al efecto.

Decimotercera: Garantía: La Empresa deberá constituir una Garantía de Ejecución del contrato por una suma equivalente a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), la que será anualmente reemplazada por una suma equivalente al monto que, en atención a la cláusula Décimo Cuarta percibiere El Instituto en los dos últimos meses de cada año, pudiéndola efectuar mediante Seguro de Caución, o Aval Bancario. Se deja expresa constancia que esta garantía deberá ser constituida con anterioridad a la suscripción del decreto del Poder Ejecutivo que apruebe el presente.

Decimocuarta: Recaudación y distribución: Se establece que, de la recaudación bruta percibida en Agencias Oficiales, el treinta y nueve por ciento (39%), le corresponderá a la Empresa, mientras que de la recaudación bruta percibida en otras bocas de expendio a cargo de la Empresa el porcentaje que le corresponderá a la misma es del cincuenta y cuatro por ciento (54%) comprendiendo este último el porcentaje a abonar a dicha red de expendio, cuyo canon no podrá exceder el monto que el Instituto establezca para la red de Agencias Oficiales. A su vez, la Empresa asignará un punto de los porcentajes mencionados a los efectos de conformar un fondo solidario a ser destinado a realizar obras de asistencia social por parte de la Empresa, las que serán promocionadas y televisadas en el programa. El treinta por ciento (30%) de la recaudación bruta será destinado a premios, siendo el porcentaje que se fije para premios en especie adelantado por parte de el Instituto para su adquisición, una vez aprobado el balance. El porcentaje, restante corresponderá al Instituto. Se deja expresa constancia, que los premios prescriptos, que son aquellos cuyos ganadores no los hubiesen retirado dentro del término establecido en la reglamentación, será propiedad del Instituto. En los casos de premios en especie prescriptos, el Instituto percibirá su valor en dinero de acuerdo al importe de compra. Los premios no ganados se destinarán a incrementar la premiación de nuevos concursos.

Decimoquinta: La Empresa, dentro de las veinticuatro horas siguientes a cada sorteo, deberá confeccionar el balance final, en adelante el “Balance”, del mismo en el cual se determinará la cantidad de cartones vendidos, la recaudación, los cartones ganadores de premios en efectivo y en especie, y los montos a liquidarse entre las partes de acuerdo a los porcentajes de distribución. Dicho Balance deberá ser comunicado a El Instituto en un plazo de 24 hs. desde su confección.

Decimosexta: El lnstituto, dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la presentación del Balance, se expedirá sobre el contenido del mismo y acreditará el importe destinado a premios en especie. La parte deudora procederá a la asignación de los importes recaudados, debiendo depositarse los fondos en la cuentas que las partes designen a tal efecto, dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la aprobación del Balance. En el caso de no ser aprobado el Balance, se deberán efectivizar las asignaciones que no estén en discusión pudiendo retener el importe observado, hasta la total elucidación, permitiendo la continuidad del juego.
El Instituto acepta por este medio asignar en forma directa a los subcontratistas de La Empresa la parte proporcional que le Correspondiere conforme a los porcentajes que oportunamente notifique La Empresa a El Instituto, previa notificación fehaciente de la cesión de derechos.

Decimoséptima: La Empresa será responsable de la operación integral del juego y por el funcionamiento de la totalidad de los sistemas a utilizar respondiendo por todos los hechos y daños que se pudieran ocasionar en el normal desarrollo de los mismos, con excepción que sean consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, asumiendo todas las obligaciones para el cumplimiento del presente, aún, las implícitas.

Decimoctava: Duración y vigencia: El presente Contrato tendrá una vigencia de tres (3) años a partir del cumplimiento de la condición suspensiva establecida en el artículo siguiente y será prorrogado en forma automática y sucesiva, por períodos. de un (1) año, siempre y cuando el misino no sea denunciado por alguna de las partes con una anticipación no inferior a los seis (6) meses, a contar de sus respectivas renovaciones.

Decimonovena: EI presente Contrato comenzará a regir a partir de su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y a partir de que se encuentren aptas las condiciones potenciales de comercialización manifestadas por La Empresa, las que una vez satisfechas serán comunicadas fehacientemente a El Instituto.

Vigésima: Rescisión: El juego podrá ser cancelado y el presente contrato quedará rescindido en los casos establecidos en el Esquema de Mantenimiento como Anexo II, es parte integrante de la presente.
Vigésimo Primera: Penalidades: En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Empresa, será de aplicación el Articulo 71 inciso 3° el Decreto N° 3300/72 Reglamentario de la Ley 7764/71.

Se deja expresa constancia que, rige respecto de todo lo no establecido expresamente en el presente contrato, la Ley 11.018 y su Decreto Reglamentario N° 5309/90.

Vigésimo segunda: De conformidad con lo prescripto en el articulo 1°, del Decreto 4041/96 se deja expresamente a salvo la potestad del Poder Ejecutivo para revocar el presente contrato en sede administrativa, cuando se comprobare administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención indebida de ventajas por parte del contratante, y/o la existencia de vicios conocidos por el contratante particular que afectaran originariamente al contrato, susceptible de acarrear su nulidad; y/o que el contrato fue celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal. No habrá lugar a reconocimiento en sede administrativa de indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de la revocación del contrato por razones de ilegitimidad en las condiciones establecidas por el Decreto mencionado.

Vigésimo tercera: Queda prohibido a la Empresa transferir el presente contrato sin contar con el previo consentimiento expreso del Instituto, siendo ello causal de rescisión.

Vigésimo cuarta: El Instituto podrá celebrar convenios con otras jurisdicciones para, la comercialización del juego, en este caso la Empresa deberá realizar las, acciones para implementarlo en dichas jurisdicciones.

Vigésimo quinta: La Empresa asume la obligación de eximir y liberar de responsabilidad al Instituto por cualquier circunstancia que pudiera acaecer, ajena a la relación contractual, como así también le garantiza el reembolso por cualquier pago que deba realizar El Instituto por demandas o acciones judiciales deducidas por terceros.

Vigésimo sexta: El Impuesto de Sellos correspondiente al Presente contrato será solventado en partes iguales.

Vigésimo séptima: A los fines de la presente, la Empresa constituye domicilio en la calle 45 N° 473 de la ciudad de La Plata.

Vigésimo octava: Para todos los efectos y legales, judiciales y extrajudiciales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro Fuero o jurisdicción que pudiese corresponderle.

Vigésimo novena: La presente contratación se encuentra sujeta a su ratificación. Decreto del Poder Ejecutivo.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 24 días del mes de marzo de 2004.-

ANEXO II

ESQUEMA DE MANTENIMIENTO

El esquema de mantenimiento implica que a partir de 14 (catorce) días después de que se cumpla alguna de las condiciones expresa puntos 1 y 2 del presente anexo, la Empresa tendrán el derecho de dejar de producir, emitir y publicitar el Programa, y de reemplazarlo por un segmento publicitario de un máximo de 5 (cinco) minutos semanales donde se muestren los resultados del juego (en adelante, el “Micro”). Una vez iniciado, el Esquema de Mantenimiento el mismo se mantendrá en vigencia siempre que la cantidad de cartones del juego vendidos semanalmente no sea inferior a 100.000 (cien mil). En caso que la cantidad cartones del juego vendidos semanalmente fuese inferior a 100.000 (cien mil), La Empresa tendrá derecho a dejar sin efecto el Esquema de Mantenimiento automáticamente con el único requisito de notificar por escrito dicha decisión a El Instituto con 5 (cinco) días de antelación, y sin que ello otorgue derecho a reclamo y/o compensación y/o indemnización alguna a favor de El Instituto.

Condición financiera:

En cualquier momento una vez .que el Programa comience a emitirse, La Empresa tendrán derecho a accionar el Esquema de Mantenimiento en caso que el crédito acumulado no cobrado correspondiente a las sumas a distribuir por El Instituto y las jurisdicciones que hubieren adherido supere los ingresos que corresponderían ser percibidos por La Empresa durante 4 (cuatro) semanas de explotación del juego.

Condiciones de Salida:

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, transcurridos 3 (tres) meses de la fecha en que comenzara a emitirse el Programa (en adelante, “Primera Emisión del Programa”), si se cumpliera cualquiera de las siguientes condiciones de salida La Empresa tendrá la facultad de accionar el Esquema de Mantenimierito.

1. - Ingresos del Juego:

A partir de la semana número 12 (doce) desde la Fecha de Comercialización del juego, si el promedio de venta de cartones del juego de 3 (tres) semanas consecutivas fuese menor a 350.000 (trescientos cincuenta mil) cartones semanales.

2. - Rating del Programa

Si en el horario de programación detallado el rating medido no supera el índice establecido en el cuadro siguiente.

Hora de

Rating

Programación

Domingo

11.00/12.00

3

12.00/13.00

7

13.00/14.00

8.3

14.00/15.00

9.1

15.00/16.00

9.6

16.00/17.00

7.4

17.00/18.00

7.6

18.00/19.00

9

19.00/20.00

10

20.00/21.00

15

21.00/22.00

19.1

22.00/23.00

21.1

23.00/24.00

17.2

24.00/11.00

5.1

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 24 días del mes de marzo de 2004.

ANEXO III

Entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Interventor, Dr. Ricardo Bozzani, con domicilio en calle 46 N° 581 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante El Instituto, por una parte, y por la otra el Sr. Antonio Eduardo Tabanelli, en su carácter de Presidente y en representación de la Empresa “Boldt S.A.”, en adelante La Empresa, con domicilio legal en calle Aristóbulo del Valle. 1257, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en modificar la cláusula primera del convenio suscripto el 24 de marzo de 2004, para la implementación y comercialización de la variante denominada “TELERIFA”, la cual quedará redactada del siguiente modo.

Primera: El Instituto en uso de las facultades conferidas y de conformidad con lo establecido por las Leyes 10.305 pondrán en funcionamiento en forma semanal una variante del juego Lotería, denominado “TELERIFA”, cuyas características fundamentales, mecánicas, promoción, difusión y participación se encuentran directamente relacionadas con la realización de un programa de televisión, el que se emitirá con el objeto de difundir los sorteos, concursos y entretenimientos y que se comercializará a través de la red de Agencias Oficiales de Lotería, Quiniela y Prode o por cualquier otro medio, mediante la venta de cartones o con las modalidades y requerimientos que se autoricen en el reglamento o en la presente contratación.

Vigésimo primera: Penalidades: En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Empresa, será de aplicación el Artículo 71 inciso 3° del Decreto N° 3300/72 Reglamentario de la Ley 7764/71.

En prueba de conformidad, las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Abril de 2004.