DECRETO 2.450

La Plata, 7 de Octubre de 2004

Visto: Lo actuado en el expediente 2100-35064/04 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 15 de septiembre del año 2004, mediante el cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación determinados inmuebles ubicados en el Barrio “Gabriel Miró” del partido de Lomas de Zamora, cuyas designaciones catastrales, inscripciones y titularidades de dominio consigna el artículo 1º y,

CONSIDERANDO:

Que este Poder Ejecutivo, participa en valorar la iniciativa en cuanto ella tiene como objetivo adjudicar el bien involucrado en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes;
Que el cargo de construir la vivienda propia, adjudicándoseles un lote por núcleo familiar y garantizándoseles por su dimensión condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad, trasluce la intención legislativa de aliviar la dificultosa situación habitacional por la que se atraviesa;
Que sin embargo, en la instancia deben atenderse especialmente las imperiosas restricciones presupuestarias que enfrenta la Provincia, las que desaconsejan asumir nuevas obligaciones, máxime si se considera la onerosidad que implica la expropiación propugnada y que, seguramente al solicitar los beneficiarios extensas facilidades, ello ha de dificultar el resarcimiento de la inversión realizada;
Que además, es de advertir que el legislador no ha previsto créditos específicos para atender el gasto que conlleva el proyecto de ley en análisis, razón por la cual -en la hipótesis de su conversión en ley- la norma quedaría enmarcada en las previsiones del artículo 47 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. Decreto 4502/98), no teniendo vigencia ni aplicación hasta que eventualmente se concrete la inclusión de los recursos necesarios en el respectivo presupuesto;
Que asimismo, cabe poner de manifiesto que tanto la Ley de Presupuesto General vigente cuanto el Acuerdo de Financiamiento con el Estado Nacional para el año 2004, imponen a la Provincia severas metas fiscales, lo cual genera la necesidad de fuertes esfuerzos en materia de contención del gasto;
Que finalmente es de sostener, como cuestión esencial dada su jerarquía institucional, que de la Constitución emerge la calidad que reviste el Gobernador como jefe de la administración provincial y de su consecuente obligación de administrar y gestionar adecuadamente los recursos y gastos del Estado Provincial,
Que en tal sentido, la misma Constitución Provincial establece en el artículo 103 inciso 2, que con relación a nuevos gastos, dentro de la Ley de Presupuesto, la iniciativa corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo;
Que además, es precisamente este aspecto el contemplado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en las causas B 66.093 y 67.594, ambas caratuladas “Gobernador de la Provincia de Buenos Aires s/ Conflicto de Poderes (P.L.)” en las que declaró, respectivamente, la inconstitucionalidad de las Leyes 13.031 y 13.131 con fundamento en lo preceptuado por la norma constitucional precedentemente citada;
Que en atención a los motivos expuestos y conforme a razones de índole constitucional, oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por el artículo 108 de nuestra Ley Fundamental.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1.- Vétase el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 15 de septiembre del 2004, al que hace referencia el Visto del presente.

ARTICULO 2.- Devuélvase a la Honorable Legislatura la, iniciativa mencionada en el artículo anterior.

ARTICULO 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.


SOLA
F. Randazzo