DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 2.601
La Plata, 22 de octubre de 2004
Visto: El Expediente nº 2900-66655/04 por el cual se gestiona la aprobación de los convenios números 394 y 395, celebrados entre el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante - I.N.C.U.C.A.I. - y la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio nº 394,
tiene por objeto la adhesión al PROGRAMA FEDERAL DE PROCURACION DE ORGANOS Y
TEJIDOS, probado por Resolución nº 199 del Ministerio de Salud de la Nación de
fecha 2 de marzo de 2004;
Que dentro del marco de dicho acuerdo, el “INCUCAI” y la “PROVINCIA”, se
comprometen a instrumentar e impulsar con medidas efectivas una política de
procuración y transplante con carácter federal, acorde las necesidades y expectativas
de los pacientes que, en todo el territorio de la República requieran órganos
y/o tejidos para conservar su vida o mejorar la calidad de la misma,
Que por el Convenio nº 395, complementario del instrumento citado
precedentemente, la “PROVINCIA” encomienda al “INCUCAI” y éste acepta la
realización de las gestiones de facturación y cobro de los operativos de
procuración de órganos y materiales anatómicos, cadavéricos que se realicen en
el ámbito de su jurisdicción, ante las entidades que brinden cobertura de
atención médica a los receptores, según corresponda de acuerdo con las normas
que rigen el arancelamiento de tales servicios en el orden nacional;
Que asimismo-. el “INCUCAI” garantizará los recursos necesarios que Posibiliten
la operatividad y el funcionamiento de la actividad de procuración en la
“PROVINCIA”, conforme la normativa dictada a tal efecto;
Que en esta instancia y a fin de formalizar dichos acuerdos, procede su
aprobación de conformidad con el artículo 144 Proemio de la Constitución Provincial,
Que en tal sentido se ha expedido la Delegación de la Asesoría General de
Gobierno en el Ministerio de Salud a fojas 69;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º.- Apruébanse los convenios números 394 y 395, celebrados entre el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE -I.N.C.U.C.A.I.- y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con fecha 23 de agosto de 2004, cuyas fotocopias autenticadas, pasan a formar parte integrante del presente.
Art. 2º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
SOLA
I. J. Passaglia
CONVENIO Nº 394
Entre el INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, representado en este
acto por su Presidente, Dr. Carlos Alberto SORATTI, en adelante el “INCUCAI”, y
la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Gobernador, Ingeniero
Felipe Carlos SOLA, en adelante “LA PROVINCIA, se firma el presente convenio de
adhesión al PROGRAMA FEDERAL DE PROCURACION DE ORGANOS Y TEJIDOS aprobado por
Resolución Nº 199 del Ministerio de Salud de la Nación de fecha 2 de marzo de
2004, refrendado por el Señor Ministro de Salud de la Nación, Dr. Ginés
GONZALEZ GARCIA, el cual se habrá de sujetar a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Dentro del marco del presente acuerdo, las partes firmantes se
comprometen a instrumentar e impulsar con medidas efectivas una política de
procuración y trasplante con carácter federal, acorde las necesidades y
expectativas de los pacientes que en todo el territorio de la República
requieran órganos y/o tejidos para conservar su vida o mejorar la calidad de la
misma.
SEGUNDA: En virtud de lo establecido en la cláusula precedente, “LA PROVINCIA”
se compromete a:
a) Constituir o consolidar, según corresponda, un Organismo Provincial de
Procuración y Trasplante.
b) Mantener los registros provinciales de donantes, de insuficiencia renal
crónica terminal, de receptores (listas de espera) y trasplantes.
c) Designar un Coordinador Provincial cuyas misiones y funciones se detallan en
el ANEXO UNICO del presente convenio.
d) Brindar al Coordinador Provincial y a la gestión de procuración el apoyo
necesario para el cumplimiento de las misiones y funciones referidas en el
inciso precedente, destinando para ello un espacio en un hospital público, para
uso exclusivo de la coordinación provincial, garantizando la operatividad de la
misma.
e) Cumplir las metas establecidas por la Comisión Federal de Trasplante y
adherir a los Subprogramas de Garantía de Calidad en el Proceso de Procuración
de órganos y de Procuración de Donantes Post-Paro.
f) Establecer una cuenta especial, con destino al financiamiento de la
actividad en la jurisdicción y a la recepción de los fondos transferidos a la
misma por el INCUCAI
g) Delegar en el INCUCAI la gestión de facturación, seguimiento y cobranza de
la misma que por concepto de procuración de órganos y tejidos se produzca en el
ámbito de la jurisdicción, a través de la firma del convenio específico en la
materia.
TERCERA: El INCUCAI asume las siguientes obligaciones:
a) Garantizar el funcionamiento de la Comisión Federal de Procuración y
Trasplante la que tendrá por objeto la elaboración normativa, monitoreo,
evaluación del programa y establecimiento de metas.
b) Asegurar la coordinación operativa nacional.
c) Establecer un Subprograma de Formación y Capacitación de Recursos Humanos en
Procuración.
d) Desarrollar y mantener el Sistema Nacional de Información. Registros
Nacionales y Nodos Jurisdiccionales.
e) Desarrollar, con el apoyo de la coordinación provincial, una estrategia
comunicacional, con la correspondiente provisión de materiales afines, con el
objeto de su distribución a nivel nacional.
f) Proveer del equipamiento informático para el funcionamiento del sistema de
información en cada jurisdicción.
g) Proporcionar el equipamiento específico para procuración.
h) Poner a disposición de la Provincia la capacidad operativa del Organismo
Nacional para la gestión de facturación, seguimiento y cobranza de la misma que
por concepto de procuración de órganos y tejidos se produzca en el ámbito de la
jurisdicción.
CUARTA: El presente convenio tendrá una, vigencia de un (1) año contado a
partir de su firma, renovable en forma automática por idéntico período, salvo
voluntad expresa de las partes, que deberá ser comunicada a la otra en forma
fehaciente con una anticipación no menor a treinta (30) días.
QUINTA: La PROVINCIA faculta al Sr. Ministro de Salud a suscribir los
eventuales acuerdos y/o protocolos adicionales que se celebren en el marco del
presente convenio.
SEXTA: A todos los efectos legales derivados del presente, las partes se
someterán a la competencia exclusiva y originaria de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, constituyendo domicilios especiales: INCUCAI en calle
Ramsay 2250 de Capital Federal y LA PROVINCIA en Calle 6 entre 51 y 53, La
Plata, Provincia de Buenos Aires, lugares donde tendrán plena validez todas las
notificaciones que se practiquen.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman dos (2)
ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, recibiendo cada parte el suyo en
este acto celebrado en la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de
agosto del año 2004.
Ing. Felipe Solá
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
Dr. Carlos A. Soratti
Presidente INCUCAI
ANEXO UNICO
Serán misiones y
funciones del coordinador provincial:
1. Asumir la representación provincial ante la Comisión Federal de trasplante.
2.- Ejercer la conducción real del Programa Federal de Procuración en los
siguientes aspectos:
- Conducción - supervisión operativa de la gestión asistencial y operativos de
procuración de órganos y tejidos en la jurisdicción.
- Conducción y evaluación de los coordinadores hospitalarios (CH).
- Conducción-supervisión operativa de la gestión administrativa del Organismo
Provincial a su cargo.
3.- Mantenimiento y Actualización de los registros jurisdiccionales referidos
a:
- Operativos de
procuración en la provincia.
- Operativos de implante en la provincia.
- Estado y actualización de los pacientes con insuficiencia renal crónica
terminal, conforme artículo 7 Ley 24.193. - Estado y actualización, de
inscripciones en listas de espera, con arreglo al artículo 44 inciso ñ) de la
ley 24.193.
- Estado y actualización de la situación de pacientes trasplantados en la
provincia, su evolución, controles post-trasplante, etc..
- Control de stock de insumos.
Planificación y Ejecución de las acciones de difusión de la procuración de
Organos y tejidos en la provincia.
CONVENIO Nº 395
Entre el INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.l.),
representado por su Presidente Dr. Carlos Alberto SORATTI, en adelante
“INCUCAI”, por una parte, y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el
Sr. Gobernador, Ingeniero Felipe Carlos SOLA, en adelante “LA PROVINCIA”, por
la otra, con vistas a posibilitar las gestiones de facturación y cobranza de aranceles
por la procuración de órganos y tejidos, se suscribe el presente acuerdo,
complementario del convenio de adhesión al PROGRAMA FEDERAL DE PROCURACION DE
ORGANOS Y TEJIDOS, el cual se habrá sujetar a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA PROVINCIA” encomienda al INCUCAI y éste acepta la realización de
las gestiones de facturación y cobro de los operativos de procuración de
órganos y materiales anatómicos cadavéricos que se realicen en el ámbito de su
jurisdicción, ante las entidades que brinden cobertura de atención médica a los
receptores, según corresponda de acuerdo con las normas que rigen el
arancelamiento de tales servicios en el orden nacional.-
SEGUNDA: Asimismo el “INCUCAI” garantizará los recursos necesarios que
posibiliten la operatividad y el funcionamiento de la actividad de procuración
en la “PROVINCIA”, conforme la normativa dictada a tal efecto.
TERCERA: Dentro de los treinta (30) días corridos de efectivizado el cobro de
una factura, el “INCUCAI” remitirá a la PROVINCIA el importe correspondiente,
previa deducción de las sumas ejecutadas conforme la cláusula precedente,
mediante depósito en la cuenta bancaria, cuya identificación deberá ser
notificada fehacientemente al “INCUCAI” dentro de los treinta (30) días
corridos de firmado el presente.
CUARTA: A los efectos de cumplimentar lo estipulado en la cláusula primera, la
“PROVINCIA” arbitrará los medios necesarios que posibiliten la recepción por
parte del “INCUCAI” de la documentación respaldatoria que éste requiera,
conforme el manual de procedimiento correspondiente.-
QUINTA: El presente convenio regirá por el plazo de un (1) año contado a partir
de la fecha de la resolución que disponga su formal aprobación por el
“INCUCAI”, renovándose automáticamente y en forma sucesiva por igual período si
ninguna de las partes procede a su denuncia con una anticipación no menor de
treinta (30) días corridos de la fecha prevista para su vencimiento original o
el de sus eventuales prórrogas.
SEXTA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, en cualquier
momento las partes podrán proceder a la rescisión del presente sin expresión de
causa, comunicando su decisión por medio fehaciente y con una anticipación no
menor de sesenta (60) días corridos.
SEPTIMA: A todos los efectos legales derivados del presente, las partes se
someterán a la competencia exclusiva y originaria de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, constituyendo domicilios especiales: “INCUCAI” en calle
Ramsay 2250 de Capital Federal y LA PROVINCIA en Calle 6 entre 51 y 53, La
Plata, Provincia de Buenos Aires, lugares donde tendrán plena validez todas las
notificaciones que se practiquen.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman dos (2)
ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, recibiendo cada parte el suyo en
este acto celebrado en la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de
agosto del año 2004.
Ing. Felipe Solá
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
Dr. Carlos A. Soratti
Presidente INCUCAI