DEPARTAMENTO DE SALUD

DECRETO 2.601

La Plata, 22 de octubre de 2004

Visto: El Expediente nº 2900-66655/04 por el cual se gestiona la aprobación de los convenios números 394 y 395, celebrados entre el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante - I.N.C.U.C.A.I. - y la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio nº 394, tiene por objeto la adhesión al PROGRAMA FEDERAL DE PROCURACION DE ORGANOS Y TEJIDOS, probado por Resolución nº 199 del Ministerio de Salud de la Nación de fecha 2 de marzo de 2004;
Que dentro del marco de dicho acuerdo, el “INCUCAI” y la “PROVINCIA”, se comprometen a instrumentar e impulsar con medidas efectivas una política de procuración y transplante con carácter federal, acorde las necesidades y expectativas de los pacientes que, en todo el territorio de la República requieran órganos y/o tejidos para conservar su vida o mejorar la calidad de la misma,
Que por el Convenio nº 395, complementario del instrumento citado precedentemente, la “PROVINCIA” encomienda al “INCUCAI” y éste acepta la realización de las gestiones de facturación y cobro de los operativos de procuración de órganos y materiales anatómicos, cadavéricos que se realicen en el ámbito de su jurisdicción, ante las entidades que brinden cobertura de atención médica a los receptores, según corresponda de acuerdo con las normas que rigen el arancelamiento de tales servicios en el orden nacional;
Que asimismo-. el “INCUCAI” garantizará los recursos necesarios que Posibiliten la operatividad y el funcionamiento de la actividad de procuración en la “PROVINCIA”, conforme la normativa dictada a tal efecto;
Que en esta instancia y a fin de formalizar dichos acuerdos, procede su aprobación de conformidad con el artículo 144 Proemio de la Constitución Provincial,
Que en tal sentido se ha expedido la Delegación de la Asesoría General de Gobierno en el Ministerio de Salud a fojas 69;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º.- Apruébanse los convenios números 394 y 395, celebrados entre el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE -I.N.C.U.C.A.I.- y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con fecha 23 de agosto de 2004, cuyas fotocopias autenticadas, pasan a formar parte integrante del presente.

Art. 2º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

SOLA
I. J. Passaglia

CONVENIO Nº 394

Entre el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, representado en este acto por su Presidente, Dr. Carlos Alberto SORATTI, en adelante el “INCUCAI”, y la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Gobernador, Ingeniero Felipe Carlos SOLA, en adelante “LA PROVINCIA, se firma el presente convenio de adhesión al PROGRAMA FEDERAL DE PROCURACION DE ORGANOS Y TEJIDOS aprobado por Resolución Nº 199 del Ministerio de Salud de la Nación de fecha 2 de marzo de 2004, refrendado por el Señor Ministro de Salud de la Nación, Dr. Ginés GONZALEZ GARCIA, el cual se habrá de sujetar a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Dentro del marco del presente acuerdo, las partes firmantes se comprometen a instrumentar e impulsar con medidas efectivas una política de procuración y trasplante con carácter federal, acorde las necesidades y expectativas de los pacientes que en todo el territorio de la República requieran órganos y/o tejidos para conservar su vida o mejorar la calidad de la misma.
SEGUNDA: En virtud de lo establecido en la cláusula precedente, “LA PROVINCIA” se compromete a:
a) Constituir o consolidar, según corresponda, un Organismo Provincial de Procuración y Trasplante.
b) Mantener los registros provinciales de donantes, de insuficiencia renal crónica terminal, de receptores (listas de espera) y trasplantes.
c) Designar un Coordinador Provincial cuyas misiones y funciones se detallan en el ANEXO UNICO del presente convenio.
d) Brindar al Coordinador Provincial y a la gestión de procuración el apoyo necesario para el cumplimiento de las misiones y funciones referidas en el inciso precedente, destinando para ello un espacio en un hospital público, para uso exclusivo de la coordinación provincial, garantizando la operatividad de la misma.
e) Cumplir las metas establecidas por la Comisión Federal de Trasplante y adherir a los Subprogramas de Garantía de Calidad en el Proceso de Procuración de órganos y de Procuración de Donantes Post-Paro.
f) Establecer una cuenta especial, con destino al financiamiento de la actividad en la jurisdicción y a la recepción de los fondos transferidos a la misma por el INCUCAI
g) Delegar en el INCUCAI la gestión de facturación, seguimiento y cobranza de la misma que por concepto de procuración de órganos y tejidos se produzca en el ámbito de la jurisdicción, a través de la firma del convenio específico en la materia.
TERCERA: El INCUCAI asume las siguientes obligaciones:
a) Garantizar el funcionamiento de la Comisión Federal de Procuración y Trasplante la que tendrá por objeto la elaboración normativa, monitoreo, evaluación del programa y establecimiento de metas.
b) Asegurar la coordinación operativa nacional.
c) Establecer un Subprograma de Formación y Capacitación de Recursos Humanos en Procuración.
d) Desarrollar y mantener el Sistema Nacional de Información. Registros Nacionales y Nodos Jurisdiccionales.
e) Desarrollar, con el apoyo de la coordinación provincial, una estrategia comunicacional, con la correspondiente provisión de materiales afines, con el objeto de su distribución a nivel nacional.
f) Proveer del equipamiento informático para el funcionamiento del sistema de información en cada jurisdicción.
g) Proporcionar el equipamiento específico para procuración.
h) Poner a disposición de la Provincia la capacidad operativa del Organismo Nacional para la gestión de facturación, seguimiento y cobranza de la misma que por concepto de procuración de órganos y tejidos se produzca en el ámbito de la jurisdicción.
CUARTA: El presente convenio tendrá una, vigencia de un (1) año contado a partir de su firma, renovable en forma automática por idéntico período, salvo voluntad expresa de las partes, que deberá ser comunicada a la otra en forma fehaciente con una anticipación no menor a treinta (30) días.
QUINTA: La PROVINCIA faculta al Sr. Ministro de Salud a suscribir los eventuales acuerdos y/o protocolos adicionales que se celebren en el marco del presente convenio.
SEXTA: A todos los efectos legales derivados del presente, las partes se someterán a la competencia exclusiva y originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, constituyendo domicilios especiales: INCUCAI en calle Ramsay 2250 de Capital Federal y LA PROVINCIA en Calle 6 entre 51 y 53, La Plata, Provincia de Buenos Aires, lugares donde tendrán plena validez todas las notificaciones que se practiquen.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto celebrado en la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año 2004.

Ing. Felipe Solá
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
Dr. Carlos A. Soratti
Presidente INCUCAI

ANEXO UNICO

Serán misiones y funciones del coordinador provincial:
1. Asumir la representación provincial ante la Comisión Federal de trasplante.
2.- Ejercer la conducción real del Programa Federal de Procuración en los siguientes aspectos:
- Conducción - supervisión operativa de la gestión asistencial y operativos de procuración de órganos y tejidos en la jurisdicción.
- Conducción y evaluación de los coordinadores hospitalarios (CH).
- Conducción-supervisión operativa de la gestión administrativa del Organismo Provincial a su cargo.
3.- Mantenimiento y Actualización de los registros jurisdiccionales referidos a:

- Operativos de procuración en la provincia.
- Operativos de implante en la provincia.
- Estado y actualización de los pacientes con insuficiencia renal crónica terminal, conforme artículo 7 Ley 24.193. - Estado y actualización, de inscripciones en listas de espera, con arreglo al artículo 44 inciso ñ) de la ley 24.193.
- Estado y actualización de la situación de pacientes trasplantados en la provincia, su evolución, controles post-trasplante, etc..
- Control de stock de insumos.
Planificación y Ejecución de las acciones de difusión de la procuración de Organos y tejidos en la provincia.

CONVENIO Nº 395

Entre el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.l.), representado por su Presidente Dr. Carlos Alberto SORATTI, en adelante “INCUCAI”, por una parte, y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el Sr. Gobernador, Ingeniero Felipe Carlos SOLA, en adelante “LA PROVINCIA”, por la otra, con vistas a posibilitar las gestiones de facturación y cobranza de aranceles por la procuración de órganos y tejidos, se suscribe el presente acuerdo, complementario del convenio de adhesión al PROGRAMA FEDERAL DE PROCURACION DE ORGANOS Y TEJIDOS, el cual se habrá sujetar a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA PROVINCIA” encomienda al INCUCAI y éste acepta la realización de las gestiones de facturación y cobro de los operativos de procuración de órganos y materiales anatómicos cadavéricos que se realicen en el ámbito de su jurisdicción, ante las entidades que brinden cobertura de atención médica a los receptores, según corresponda de acuerdo con las normas que rigen el arancelamiento de tales servicios en el orden nacional.-
SEGUNDA: Asimismo el “INCUCAI” garantizará los recursos necesarios que posibiliten la operatividad y el funcionamiento de la actividad de procuración en la “PROVINCIA”, conforme la normativa dictada a tal efecto.
TERCERA: Dentro de los treinta (30) días corridos de efectivizado el cobro de una factura, el “INCUCAI” remitirá a la PROVINCIA el importe correspondiente, previa deducción de las sumas ejecutadas conforme la cláusula precedente, mediante depósito en la cuenta bancaria, cuya identificación deberá ser notificada fehacientemente al “INCUCAI” dentro de los treinta (30) días corridos de firmado el presente.
CUARTA: A los efectos de cumplimentar lo estipulado en la cláusula primera, la “PROVINCIA” arbitrará los medios necesarios que posibiliten la recepción por parte del “INCUCAI” de la documentación respaldatoria que éste requiera, conforme el manual de procedimiento correspondiente.-
QUINTA: El presente convenio regirá por el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de la resolución que disponga su formal aprobación por el “INCUCAI”, renovándose automáticamente y en forma sucesiva por igual período si ninguna de las partes procede a su denuncia con una anticipación no menor de treinta (30) días corridos de la fecha prevista para su vencimiento original o el de sus eventuales prórrogas.
SEXTA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, en cualquier momento las partes podrán proceder a la rescisión del presente sin expresión de causa, comunicando su decisión por medio fehaciente y con una anticipación no menor de sesenta (60) días corridos.
SEPTIMA: A todos los efectos legales derivados del presente, las partes se someterán a la competencia exclusiva y originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, constituyendo domicilios especiales: “INCUCAI” en calle Ramsay 2250 de Capital Federal y LA PROVINCIA en Calle 6 entre 51 y 53, La Plata, Provincia de Buenos Aires, lugares donde tendrán plena validez todas las notificaciones que se practiquen.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto celebrado en la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año 2004.
Ing. Felipe Solá
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

Dr. Carlos A. Soratti
Presidente INCUCAI