DECRETO 1209/04

 

LA PLATA, 7 de JUNIO de 2004.

 

VISTO lo actuado en el expediente 21.400-1122/04, por el que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 27 de Mayo del corriente año, mediante el cual se crea el Registro de Personas Detenidas a disposición del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia Provincial, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la iniciativa en cuestión reconoce como antecedente el Mensaje Nº 1.309 que remitiera oportunamente este Poder Ejecutivo para su tratamiento parlamentario;

 

Que dicha propuesta constituirá una fuente de información fundamental respecto de los detenidos a disposición de Magistrados de esta jurisdicción, a la vez que permitirá mantener actualizados los respectivos datos a fin de proveer al Poder Judicial de un efectivo elemento de control del cumplimiento de las distintas disposiciones aplicables;

 

Que sentado ello, debe advertirse que el texto aprobado por la Honorable Legislatura no contempla la facultad, prevista originalmente en el artículo 18 del citado Mensaje, otorgada al Máximo Tribunal Provincial para disponer el acceso a la información colectada en el Registro a otras Instituciones y/u Organismos que por diversas razones lo justificaran;

 

Que en tal sentido puntualmente, se preveía la posibilidad de utilización de tales gastos por parte de Organizaciones no Gubernamentales que tengan por objetivo evaluar el cumplimiento de la Ley por parte de los Jueces y Funcionarios Judiciales;

 

Que de tal modo, los términos de la norma sancionada estatuyen el uso del Registro, con carácter exclusivo, para los miembros que taxativamente determina el artículo 17 de la misma;

 

Que la restricción apuntada colisiona con los postulados de la Ley 12.475 que reconoce a toda persona física o jurídica que tenga interés legítimo, el derecho de acceso a los documentos administrativos, entre los cuales -claramente- se encontraría la información obrante en el novel registro, como asimismo con expresas garantías constitucionales que amparan el conocimiento de la información pública;

 

Que en base a lo expuesto, deviene necesario observar parcialmente el artículo aludido supra, a fin de subsanar la cuestión planteada;

 

Que atendiendo a las razones precedentemente expuestas y conforme a fundamentos de oportunidad, mérito y conveniencia, se estima procedente ejercer las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Vétase en el artículo 17 del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 27 de Mayo de 2004, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión: "… uso exclusivo de los miembros del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires".

 

ARTICULO 2.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.