DECRETO 24/2018

 

 

 

 

 

LA PLATA, 22 de enero de 2018.

 

 

VISTO el expediente N° 2300-1197/17 mediante el cual se propicia formalizar acuerdos paritarios referentes a la política salarial para el personal que presta servicios en Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que la política salarial para el personal que labora en Casinos se formula en el marco del acuerdo alcanzado en las negociaciones colectivas regidas por la Ley Nº 13453;

 

 

 

 

 

Que por Decreto N° 2137/16 se determinó la política salarial que rigió para el personal de Casinos, hasta el mes de septiembre inclusive de 2016;

 

 

 

 

 

Que reanudadas las negociaciones salariales se convino, de acuerdo a las constancias obrantes en el Acta N° 2/17, la pauta salarial adicional, para el último trimestre del año 2016, compuesta de dos tramos con vigencia desde el 1° de octubre y 1° de diciembre;

 

 

 

 

 

Que de forma inescindible al acuerdo referido precedentemente, se convino el incremento salarial a regir durante el año 2017, con inclusión de una cláusula de adecuación salarial automática;

 

 

 

 

 

Que la política salarial proyectada para el sector de trabajadores durante el año 2017, totaliza un dieciocho por ciento (18%) de aumento, delineado en cuatro etapas trimestrales, que implican un cuatro con cincuenta por ciento (4,50%) de incremento para cada una de ellas;

 

 

 

 

 

Que en base a lo expuesto, los incrementos han sido pautados a partir del 1° de enero en un cuatro con cincuenta por ciento (4,50%), a partir del 1° de abril en un nueve por ciento (9%) acumulado, a partir del 1° de julio en un trece con cincuenta por ciento (13,50%) acumulado y a partir del 1° de octubre en un dieciocho por ciento (18%) acumulado;

 

 

 

 

 

Que la cláusula de adecuación salarial incluida en la negociación paritaria, consiste en la posibilidad de implementar un ajuste trimestral de la pauta, en función de la evolución del nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);

 

 

 

 

 

Que para la operatividad de la cláusula referida, en abril de 2017 (para la primera etapa trimestral enero-marzo), julio de 2017 (para la segunda etapa trimestral abril-junio), octubre de 2017 (para la tercera etapa trimestral julio-septiembre) y enero de 2018 (para la cuarta etapa trimestral octubre-diciembre), se tomará la variación del IPC acumulado al finalizar cada trimestre, determinando que si dicho índice supera el incremento salarial acumulado, se determinará la readecuación del incremento salarial en el excedente con efecto retroactivo al mes en que se produjo el desfasaje;

 

 

 

 

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley N° 14879 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2017- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°: Establecer que las disposiciones del presente decreto serán aplicables al personal de Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°: Otorgar, en el mes de diciembre de 2016, por única vez y con carácter extraordinario, un adicional no remunerativo no bonificable, calculado en el equivalente al diez por ciento (10%) del producto entre la cantidad de jornales realizados durante el mes de diciembre de 2016 y el valor del jornal correspondiente a la categoría del agente, asignado en el mes de diciembre de 2015, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 2° del Decreto N° 1307/15.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°: Fijar a partir del 1° de diciembre de 2016, el porcentaje establecido en el artículo 2° del Decreto N° 2585/15, a los efectos del pago de la Bonificación Especial por Productividad, atendida a través del Fondo Provincial de Juegos (Fo.Pro.Jue), en un monto equivalente al ocho por ciento (8%) de la rentabilidad neta de las máquinas electrónicas de juegos de azar que operan en todos los Casinos dependientes del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°: Fijar los valores de jornal a partir del 1° de octubre de 2016, a partir del 1° de enero de 2017, a partir del 1° de abril de 2017, a partir del 1° de julio de 2017 y a partir del 1° de octubre de 2017, en los importes detallados en el Anexo 1 (IF-2017-00997828-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5°: Fijar la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 3° del Decreto N° 2137/16, a partir del 1° de octubre de 2016, a partir del 1° de enero de 2017, a partir del 1° de abril de 2017, a partir del 1° de julio de 2017 y a partir del 1° de octubre de 2017, en los importes mensuales que se indican en el Anexo 2 (IF-2017-00997818-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6°: Fijar el importe del adicional Fallo de Caja, estipulado en el artículo 4° del Decreto N° 1307/15, en pesos cincuenta ($50) por día a partir del 1° de octubre de 2016, en pesos cincuenta y dos ($52) por día a partir del 1° de enero de 2017, en pesos cincuenta y cinco por día ($55) por día a partir del 1° de abril de 2017, en pesos cincuenta y siete ($57) por día a partir del 1° de julio de 2017 y en pesos cincuenta y nueve ($59) por día a partir del 1° de octubre de 2017.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7°: Establecer que para la operatividad de la cláusula de adecuación salarial acordada en la negociación paritaria, en abril de 2017 (para la primera etapa trimestral enero-marzo), en julio de 2017 (para la segunda etapa trimestral abril-junio), en octubre de 2017 (para la tercera etapa trimestral julio-septiembre) y en enero de 2018 (para la cuarta etapa trimestral octubre-diciembre), se tomará la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) acumulado al finalizar cada trimestre, determinando que si dicho índice supera el incremento salarial acumulado, se efectivizará la readecuación de la pauta salarial en el excedente con efecto retroactivo al mes en que se produjo el desfasaje.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8°: Establecer que la adecuación reglada en el artículo precedente se aplicará, en su caso, sobre los importes vigentes a diciembre de 2016, de los conceptos salariales valor del jornal, bonificación remunerativa no bonificable y adicional Fallo de Caja, previstos respectivamente en los artículos 4°, 5° y 6° del presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9°: El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 10: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Hernán Lacunza                                                                              Marcelo Villegas

 

 

Ministro de Economía                                                                      Ministro de Trabajo

 

 

 

 

 

Federico Salvai                                                                                María Eugenia Vidal

 

 

Ministro de Jefatura de                                                                    Gobernadora

 

 

Gabinete de Ministros