DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

 

DECRETO 3027/96

 

LA PLATA, 16 de AGOSTO de 1996.

 

VISTO la necesidad de dotar a la Policía Bonaerense un personal altamente capacitado para lo cual resulta imprescindible reclutar a sus cuadros de entre individuos que cuenten con una capacidad previa superior a la que se ha exigido hasta ahora; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que aparece como razonable que frente a las diversas situaciones que presenta la complejidad de la vida en centros urbanos densamente poblados, el auge de una delincuencia que cuenta ahora con medios y procedimientos sofisticados, el policía moderno debe contar con un nivel psicológico y cultural superior a fin de resolver en pocos instantes situaciones de alta complejidad en las que debe salvaguardar prioritariamente la salud y las vidas de la población inocente que puede verse involucrada en un hecho delictivo;

 

Que la Policía moderna debe tener, en la permanente y arriesgada lucha contra la delincuencia, un delicado equilibrio entre mantenimiento de la seguridad de la población a la que custodia y los episodios que pueden generar hechos de descontrol del propio personal que debe reprimir lo que generara el conflicto tantas veces repetido con la población civil. Para ello, deba acentuarse la preparación profesional de los cuadros y como comienzo de esta transformación reclutarse de ahora en más a los agentes del orden de un espectro social de una más elevada instrucción personal;

 

Que la Asesoría General de Gobierno ha producido dictamen con respecto a la presente iniciativa no teniendo observación alguna que formular;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el inciso 3º del artículo 18 del Reglamento de la Ley de Personal de la Policía Bonaerense, aprobado por Decreto 1675/80, por el siguiente:

 

“...3º.- Ser soltero y tener aprobado el ciclo secundario completo.”

 

ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el inciso 3º del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Personal de la Policía Bonaerense, aprobado por Decreto 1675/80, texto según Decreto 594/81, por el siguiente:

 

“3º.- Tener aprobado el ciclo secundario completo.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y vuelva a la Secretaría de Seguridad a sus efectos.