DECRETO 4512/96

 

LA PLATA, 6 de DICIEMBRE de 1996.

 

VISTO lo actuado en el Expediente número 2100-12027/96, lo dispuesto por la Ley 11861 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la citada norma legal se determinó que el Poder Ejecutivo, a través de la Unidad Ejecutora Edificio Catedral de la Ciudad de La Plata, será el administrador y ejecutor de todos los trabajos que sean necesarios para llevar adelante la ejecución, coordinación y supervisión de las obras de completamiento del Edificio de la Iglesia Catedral de La Plata, el que deberá llevarse a cabo respetando la imagen que presentan los anteproyectos del Ingeniero Pedro Benoit.

 

Que en virtud de las facultades reglamentarias delegadas, corresponde determinar la organización, funciones, deberes y atribuciones de la referida Unidad Ejecutora como asimismo establecer el funcionamiento y administración de la cuenta especial creada al efecto.

 

Que resulta necesario establecer el procedimiento relativo al cometido de la Comisión Bicameral y la intervención de los organismos de control conforme lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Ley ut supra mencionada.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La Unidad Ejecutora Edificio Catedral de la ciudad de La Plata, cumplirá  su cometido de conformidad a las normas establecidas en la Ley 11861 y las que se establecen en el presente Decreto. La ejecución, coordinación y supervisión de las obras de completamiento del edificio de la Iglesia Catedral de La Plata, se efectuará conforme el proyecto, especificaciones técnicas y demás documentación elaborados respetando la imagen que presentan los anteproyectos del Ingeniero Pedro Benoit.

 

ARTÍCULO 2.- La Unidad Ejecutora Edificio Catedral de la Ciudad de La Plata, estará a cargo del Presidente, el que será reemplazado en caso de ausencia o impedimento por el Vicepresidente.

 

ARTÍCULO 3.- La Unidad Ejecutora tendrá las siguientes funciones:

a)      Contratar los estudios profesionales interdisciplinarios necesarios para la realización del proyecto.

b)      Elaborar los pliegos de bases y condiciones generales y particulares de las obras y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo.

c)      Efectuar el llamado a licitación, seleccionar el o los contratistas y someter la adjudicación de las obras al Poder Ejecutivo.

d)      Suscribir los contratos de las obras.

e)      Aprobar los certificados de obra y realizar los pagos respectivos.

f)        Efectuar las recepciones provisorias y definitivas de las obras.

g)      Celebrar convenios y contratos con organismos públicos, entidades privadas de derecho público y con personas físicas y jurídicas, a los fines del cumplimiento de su cometido.

 

ARTÍCULO 4.- El Presidente de la Unidad Ejecutora tendrá las mismas atribuciones y facultades que las Leyes de Contabilidad y Obras Públicas acuerdan a los Ministros del Poder Ejecutivo y le corresponderá:

a)      Conducir y representar a la Unidad Ejecutora.

b)      Proponer al Poder Ejecutivo la designación del personal transitorio o contratado necesario a la Unidad Ejecutora, para el cumplimiento de su finalidad.

c)      Ejercer las potestades disciplinarias sobre el personal que presta servicios en la Unidad Ejecutora.

d)      Contratar los bienes y servicios que demande el funcionamiento de la Unidad Ejecutora.

e)      Preparar el presupuesto de gastos y el plan anual de trabajos para su elevación a la Secretaría General de la Gobernación.

f)        Informar mensualmente a la Secretaría General de la Gobernación y a la Fundación Catedral sobre la gestión, sin perjuicio del conocimiento inmediato de aquellas cuestiones que por su naturaleza lo exijan.

 

ARTÍCULO 5.- La Unidad Ejecutora atenderá los gastos que demande su funcionamiento, afectación de los recursos de la Cuenta Especial Catedral de La Plata, incluidas las erogaciones que deban realizarse para la incorporación del personal y la adquisición de bienes y servicios necesarios para su cometido.

 

ARTICULO 6.- La Cuenta Especial Catedral de La Plata, será administrada a la orden conjunta del Presidente de la Unidad Ejecutora y de la persona que el mismo designe. La partida presupuestaria incluirá los fondos que sean necesarios para la contratación de todas las obras y servicios vinculados con los objetivos de dicha Unidad, con excepción de aquéllos referidos al mantenimiento ordinario y a los gastos operativos del edificio de la Catedral, cuyas erogaciones continuarán a cargo de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 7.- En las contrataciones directas que se celebren con sustento en las excepciones autorizadas por las normas vigentes, deberá darse previamente intervención a la Comisión Bicameral creada por el artículo 7 de la Ley 11861 y a los organismos de control, los que deberán expedirse dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados desde el ingreso del expediente. Vencido dicho plazo se entenderá que existe tácita aprobación de lo actuado, pudiendo la Unidad Ejecutora continuar con el procedimiento respectivo.

 

ARTÍCULO 8.- Si la Unidad Ejecutora recurriera al procedimiento de excepción previsto en el artículo 6 de la Ley 11861, llamará a concurso de precios, invitando como mínimo a cinco (5) empresas de la especialidad las que, en caso de tratarse de empresas nacionales, deberán estar inscriptas en el Registro de Licitadores de la Provincia, siempre que este último requisito sea exigible atendiendo tipo de prestación requerida, sin perjuicio de recibir ofertas de aquéllas que no hayan sido invitadas.

Asimismo deberá informar del llamado a concurso de precios a las cámaras empresarias correspondientes, con remisión de los respectivos pliegos.

La Unidad Ejecutora previo a la adjudicación deberá expedirse acerca de la razonabilidad y conveniencia de las ofertas, teniendo en cuenta los valores del mercado a través del sistema de precios testigo que prevé la Ley 11621.

 

ARTÍCULO 9.- La Fundación Catedral, en su carácter de Consejo Asesor, recibirá la información que le remita la Unidad Ejecutora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, inciso f) del presente, de la cual podrá solicitar la ampliación si lo considerase necesario.

 

ARTÍCULO 10.- Todos los organismos de la Administración central y descentralizada prestarán la colaboración y asistencia técnica, recursos humanos y materiales y servicios que le sean requeridos por la Unidad Ejecutora y darán trámite preferencial a todas las actuaciones que se vinculen con su intervención y cometido.

Los titulares de cada repartición adoptarán las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo establecido precedentemente.

 

ARTÍCULO 11.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía.

 

ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.