DEPARTAMENTO DE JEFATURA DEGABINETE Y GOBIERNO

DECRETO 25

La Plata, 13 de enero de 2009.

VISTO lo actuado en el expediente N° 2100-37.737/09, correspondiente a las actuaciones legislativas D-848/06-07, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 18 de diciembre del año 2008, mediante el cual se modifica el artículo 1° y se incorpora el artículo 11 a la Ley Nº 11.725, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada declara de Interés Provincial las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y sus derivados, estableciendo asimismo que el Poder Ejecutivo dictará las normas técnicas y administrativas a las cuales se ajustarán todas las actividades relacionadas con la misma;

Que a través de la modificación propiciada, se establece que el Estado deberá adoptar las medidas necesarias a fin de disponer en cada uno de los lugares habilitados para sufragar, durante los comicios que se desarrollen en el ámbito provincial, un sitio destinado a la difusión y promoción de la donación voluntaria de sangre e incluir periódicamente en los espacios publicitarios de gobierno un lema destinado a la información y su promoción;

Que asimismo promoverá acuerdos con establecimientos de salud pública y privada y con organizaciones e instituciones civiles con el propósito de colectar sangre y realizar actividades afines;

Que impulsará actividades, programas y planes destinados a crear conciencia entre los bonaerenses de la importancia de donar sangre en forma voluntaria, habitual, altruista y solidaria;

Que por la incorporación del artículo 11 a la Ley Nº 11.725, la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional Nº 25.936, que declara el día 9 de noviembre de cada año como “Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre”;

Que sin perjuicio de compartir el espíritu de la iniciativa en tratamiento, el texto sancionado resulta redundante, dado que los aspectos abordados en los incisos que se incorporan al artículo 1°, ya se encuentran contemplados en el Decreto Reglamentario Nº 3716/97 de la Ley N° 11.725;

Que la suscripción de acuerdos con establecimientos, organizaciones e instituciones con el propósito de colectar sangre, se contrapone a las normas vigentes en la materia, siendo dicha actividad de competencia exclusiva de los establecimientos sanitarios habilitados al efecto;

Que respecto a la adhesión a la Ley Nacional mencionada ut supra, cabe destacar que se encuentra vigente la Ley Nº 13.060 que instituye ese mismo día como “Día del Donante Solidario de Sangre”, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires;

Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado;

Que en tal sentido se ha expedido el Ministerio de Salud;Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 108 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTICULO 1°. Vetar el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 18 de diciembre de 2008, al que hace referencia el Visto del presente.

ARTICULO 2°. Devolver a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior.

ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.

ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

Alberto Pérez

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de

Gobernador

Gabinete y Gobierno