DEPARTAMENTO
DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 1.422
La Plata, 14 de julio de 2008.
VISTO el estado actual
del parque generador de energía eléctrica, a cargo de Centrales de la Costa
Atlántica S.A. y el expediente 2400-5692/08 y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del crecimiento de la demanda de Energía Eléctrica a nivel
nacional, se impone la necesidad de repotenciar las unidades de generación de
la empresa Centrales de la Costa Atlántica S.A.;
Que el crecimiento económico ha agudizado la problemática, no siendo la Provincia
de Buenos Aires ajena a esta situación;
Que la demanda en la costa atlántica se abastece, durante todo el año, con
generación provista por Centrales de la Costa Atlántica S.A. y con flujos de
energía provenientes del sistema eléctrico interconectado;
Que, en este sentido, la ampliación de la capacidad de generación eléctrica, en
la costa atlántica, resulta de capital importancia para asegurar la
regularidad, calidad y confiabilidad del servicio eléctrico;
Que el crecimiento de la demanda de energía eléctrica, tanto a nivel nacional
como provincial, ha modificado el rol de Centrales de la Costa Atlántica S.A.,
en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), lo que se evidencia
fundamentalmente a partir del año 2003;
Que hasta ese año, la generación de Centrales de la Costa Atlántica S.A.
abastecía la demanda pico del área o bien formaba parte de las reservas del
sistema, aumentando la generación en verano, debido al fuerte impacto turístico
en el área;
Que, como consecuencia de ello, Centrales de la Costa Atlántica S.A. enfrenta
una demanda de generación de energía alta y constante, a lo largo del año, y no
restringida a un período estacional;
Que, ante estas necesidades, se encomendaron diversos análisis técnicos,
citando entre ellos el “Análisis de incorporación de nueva Generación en el
Area Atlántica”, realizado por la Empresa TRANSBA S.A., a pedido de Centrales
de la Costa Atlántica S.A., quien argumentó, fundadamente, que con la
incorporación de la nueva generación en Mar del Plata y Villa Gesell se observa
una importante mejora en los perfiles de tensión del área de la Costa Atlántica
Norte (CAN), disminuyendo los aportes desde el SADI y aumentando la
confiabilidad del área ante contingencias simples, resultando la instalación de
generación en estos puntos como la alternativa para garantizar el
abastecimiento…..”;
Que asimismo se realizó un segundo estudio, propiciado por la Secretaría de
Energía de la Nación, creándose una Comisión Interministerial, en la que
participaron representantes del entonces denominado Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires,
ENRE, CAMMESA, OCEBA, Dirección Provincial de Energía de Buenos Aires,
Centrales de la Costa Atlántica S.A., EDEA S.A., Cooperativas Distribuidoras
del área, TRANSBA S.A., TRANSENER S.A. y de la Subsecretaría de Energía
Eléctrica de la Nación, considerando, como la solución más adecuada, la
ampliación de transporte, Ampliaciones en 500 kV, operando previamente en 132
kV;
Que a partir de los estudios señalados precedentemente, se vislumbró que el
problema del abastecimiento de la Costa Atlántica puede ser atacado de
diferentes maneras;
Que, mientras el primero de los mencionados estudios, consistente en instalar
nueva generación en Mar el Plata y Villa Gesell, no sólo soluciona el problema
local, sino que atempera el problema a nivel nacional, pues permite, en horas
no pico, contar con energía disponible para ser utilizada en otros puntos de la
Provincia de Buenos Aires, o del resto del país, vía el SADI; el segundo
estudio mencionado, si bien acerca una solución al problema planteado, llevando
energía a la Costa Atlántica, implica que la energía deba ser generada en otros
puntos del sistema, vía el SADI, perjudicando a otros lugares con necesidades similares;
Que sin perjuicio de ello, se requirió un tercer estudio llevado adelante por
el Comité Unión Panamericana de Ingenieros de Energía (UPADI), por encargo de
Centrales de la Costa Atlántica S.A., en el que se hace un profundo análisis de
posibilidades de ampliación, tanto de transporte como de generación, para lo
cual se realizaron series históricas y proyecciones de demanda para el período
comprendido entre los años 2004/2010;
Que este último estudio ha indicado que, en la zona norte de la Costa Atlántica,
hay insuficiencia de potencia activa, ya que en estado de demanda pico, aun con
el despacho de todos los generadores de Villa Gesell (incluyendo la ampliación
de generación temporal actualmente realizada) y Mar de Ajó, el nivel de tensión
en barras de 132 kV. es bajo, y ante la indisponibilidad de alguno de estos
generadores, es muy probable que deba recurrirse al corte del suministro;
Que por ello se concluye que el recurso de radicar nueva generación en la Costa
Atlántica es el más adecuado, ya que brinda una solución integral a la
problemática planteada;
Que como consecuencia de las necesidades reseñadas, y en el marco del PLAN
ENERGETICO NACIONAL, el 27 de septiembre de 2006 se celebró el “Acta Acuerdo
para la modernización del parque de generación en Centrales de La Costa
Atlántica ”, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, la Provincia de Buenos Aires y Centrales de La Costa Atlántica S.A.,
que contempla la ejecución de obras de infraestructura Energética, destinadas a
fomentar el desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional;
Que dicha acta fue ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto
Nº 106, publicado el 14 de febrero de 2007 y aprobada por el Poder Ejecutivo
Provincial mediante el Decreto Nº 650 del 24 de abril de 2007;
Que en cumplimiento de los compromisos allí asumidos, Centrales de la Costa
Atlántica S.A. convocó diferentes Concursos de Propuestas para la Modernización
del Parque de Generación en Centrales de La Costa Atlántica S.A., no habiéndose
presentado ofertas ajustadas a los requerimientos de los respectivos Pliegos;
Que la imposibilidad de adjudicar, dentro del marco de esos Pliegos, impidió
que las obras comprometidas pudieran ejecutarse conforme el Acta Acuerdo,
resolviendo las partes la suscripción de un nuevo Acta;
Que de la misma surge que las partes reconocen su interés común en Modernizar
el Parque de Generación de Energía Eléctrica de Centrales de la Costa Atlántica
S.A., decidiendo comenzar a la brevedad con la instalación correspondiente a la
Central de Villa Gesell y diferir el inicio de la instalación en la Central 9
de Julio, de Mar del Plata;
Que, en virtud de los antecedentes mencionados, del crecimiento de la demanda y
consiguiente necesidad de aumentar la capacidad de generación instalada en la
Costa Atlántica, sin dilaciones en el tiempo, y de acuerdo a las previsiones de
disponibilidad de fondos y condiciones proyectadas de financiamiento,
corresponde, en esta instancia, aprobar el Acta Acuerdo de fecha 1º de julio de
2008;
Que en tal sentido y por razones de economía y celeridad procesal corresponde
autorizar a Centrales de la Costa Atlántica S.A. para que proceda a la
contratación y/o adquisición de la obra destinada a la Central de Villa Gesell,
considerando los antecedentes y documentación de la oferta más conveniente
presentada en el último concurso;
Que a tal fin, corresponde que los fondos que deban aportar las partes
signatarias del ACTA ACUERDO serán transferidas al Fondo Fiduciario para el
Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, creado por Ley Nº 12.511 y
sus modificatorias, quedando los mismos irrevocablemente afectados a la
realización de las obras cuya contratación se autoriza, siendo los mismos no
reintegrables y tal como surge del Acta Acuerdo deberán ser redestinados a
inversiones futuras en proyectos de generación eléctrica basados en fuentes
renovables en la PROVINCIA;
Que en tal sentido el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de
Infraestructura Provincial, atenderá los pagos requeridos por Centrales de la
Costa Atlántica S.A
Que a efectos de garantizar la transparencia del proceso precedentemente
referenciado, corresponde también encomendar a la Contaduría General de la
Provincia la auditoría de la aplicación de los fondos por parte de Centrales de
la Costa Atlántica S.A.;
Que en el contexto precedentemente expuesto y de acuerdo con los niveles de
inversión previstos efectuar durante el presente Ejercicio Fiscal, corresponden
efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2008 –Ley N° 13.786, los
ajustes de crédito necesarios a fin de incorporar en el Ministerio de
Infraestructura, la partida presupuestaria que posibilite instrumentar el
aporte a efectuar por la Provincia a favor del Fondo Fiduciario para el Desarrollo
del Plan de Infraestructura Provincial, creado por la Ley N° 12.511 y sus
modificatorias, para su aplicación a los fines encomendados por Centrales de la
Costa Atlántica S.A.;
Que habiendo tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General
de la Provincia, Fiscalía de Estado y la Subsecretaría de Hacienda del
Ministerio de Economía, corresponde el dictado de este acto administrativo;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos
17 de la Ley N° 13.786 y 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°: Aprobar el
Acta Acuerdo para la Modernización del Parque de Generación en Centrales de la
Costa S.A., suscripto con fecha 1º de julio de 2008, entre el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Provincia de Buenos
Aires, Centrales de la Costa Atlántica S.A., el Banco de la Provincia de Buenos
Aires y la Secretaría de Energía de la Nación, que agregado como Anexo I
integra el presente.
ARTICULO 2º. Autorizar a Centrales de la Costa Atlántica S.A. a adquirir el
equipamiento destinado a la Central de Villa Gesell, teniendo en cuenta a esos
efectos los estudios, antecedentes y ofertas oportunamente formuladas en los
Concursos de Propuestas llevados a cabo para lograr la Modernización del Parque
de Generación Energética, debiendo asegurar las mejores condiciones de
contratación en cuanto a precio, calidad y financiación, de acuerdo a lo establecido
en el Acta Acuerdo que se aprueba por el artículo 1º del presente, en la
legislación nacional y provincial vigente.
ARTICULO 3º. Los fondos que deben aportar las partes signatarias del Acta
Acuerdo aprobado por el artículo 1º de este decreto, en la forma y plazos
estipulados en el mismo, serán transferidos al Fondo Fiduciario para el
Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, creado por Ley Nº 12.511 y
sus modificatorias, quedando los mismos irrevocablemente afectados a la
realización de las obras cuya contratación se autoriza por el artículo 2º de
este decreto.
ARTICULO 4º. Encomendar a Contaduría General de la Provincia la auditoría de la
aplicación de fondos por parte de Centrales de la Costa Atlántica S.A., en el
marco de la Ley de Administración Financiera y de las potestades de la
Provincia, contempladas en el “Acta Acuerdo para la Modernización del Parque de
Generación en Centrales de La Costa” aprobada en el artículo 1º del presente.
ARTICULO 5°. Incorporar al Presupuesto General Ejercicio 2008 –Ley N° 13.786
–1. Sector Público Provincial no Financiero –1. Administración Provincial -1.
Administración Central –Jurisdicción 14: Ministerio de Infraestructura –ACO
007: Coordinación de Servicios Públicos, con Unidad Ejecutora Responsable: Subsecretaría
de Servicios Públicos –Finalidad 1 –Función 3 –Fuente de Financiamiento 1.1
–Partida Principal 5, la Partida Subprincipal 4 –Partida Parcial 3 –Partida
Subparcial 020.
ARTICULO 6°. Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2008 –Ley N° 13.786
–1. Sector Público Provincial no Financiero –1. Administración Provincial -1.
Administración Central –Finalidad 1 –Función 3 –Fuente de Financiamiento 1.1
–Partida Principal 5 -Partida Subprincipal 4 –Partida Parcial 3, la siguiente
transferencia de créditos por la suma total de pesos dieciséis millones ($
16.000.000):
DEBITO:
Jurisdicción 08 –Jurisdicción Auxiliar 02:
Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia
PAN005 –GRU 003 –Partida Subparcial
099.......................................................................$16.000.000.
CREDITO:
Jurisdicción 14: Ministerio de Infraestructura –
ACO 007 –Partida Subparcial
020.........................................................................$16.000.000.-
ARTICULO 7º. Otorgar al Fondo Fiduciario para el
Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, creado por Ley Nº 12.511 y
sus modificatorias, un aporte de pesos dieciséis millones ($ 16.000.000), con
destino a la subcuenta específica a ser constituida por éste, a requerimiento
de Centrales de la Costa Atlántica S.A.
ARTICULO 8º. Autorizar al Ministerio de Infraestructura a través de la
Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares, a efectivizar el aporte
dispuesto por el artículo anterior, hasta la suma de pesos dieciséis millones
($ 16.000.000), el que deberá ser imputado conforme a la partida presupuestaria
indicada en el crédito del artículo 6° del presente Decreto.
ARTICULO 9º. Establecer que el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario
para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial –Ley N° 12.511 y sus
modificatorias, elevará a los Ministros de Economía y de Infraestructura,
información referente a la aplicación de los fondos cuyo libramiento se
autoriza por el artículo anterior.
ARTICULO 10. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Infraestructura, de Economía y de Jefatura de Gabinete
y Gobierno.
ARTICULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Infraestructura, de
Economía y a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Cristina Alvarez
Rodríguez Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Infraestructura
Gobernador
Rafael Perelmiter
Alberto
Pérez
Ministro de Economía
Ministro
de Jefatura de
Gabinete
y Gobierno
ACTA ACUERDO PARA LA MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION EN
CENTRALES DE LA COSTA ATLANTICA S.A.
La presente ACTA ACUERDO (en adelante, "PRESENTE ACTA ACUERDO") se celebra entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (en adelante, el "MINISTERIO"), representado por el Sr. Ministro Arq. Julio Miguel DE VIDO, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante, "LA PROVINCIA"), representada pon el Sr. Gobernador, Daniel Osvaldo SCIOLl, la empresa CENTRALES DE LA COSTA ATLANTICA SA (en adelante, “CENTRALES DE LA COSTA”), representada por el Sr. Presidente Ing. José Alberto SUAREZ LYNCH, el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante, el "BANCO") representado por el Sr. Presidente Dr. Guillermo FRANCOS y la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION (en adelante, la "SECRETARIA"), representada por el Sr. Secretario, Ing. Daniel CAMERON, todos, en adelante denominados conjuntamente "LAS PARTES".
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
Que en el Marco del Plan Energético Nacional, presentado
oportunamente por el Gobierno Nacional, se contempla la ejecución de Obras de
Infraestructura Energética destinadas a fomentar el normal desenvolvimiento del
Sistema Energético Nacional y de esa manera contribuir el crecimiento de la
demanda existente, relacionada al crecimiento económico del país.
Que con fecha 27 de septiembre de 2006, se firmó el "ACTA ACUERDO PARA LA
MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION EN CENTRALES DE LA COSTA ATLANTlCA
S.A." (en adelante "ACTA ACUERDO"), cuyo objeto consiste en la
instalación de un ciclo combinado basado en una turbina a gas y una turbina a
vapor, con la instalación de sus respectivas calderas de recuperación,
accesorios y obras complementarias en la Central 9 de Julio de Mar del Plata, y
la instalación de una turbina a gas, accesorios y obras complementarias en la
Central Villa Gesell.
Que el Acta Acuerdo fue ratificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional
N° 106 de fecha 8 de febrero de 2007 y mediante Decreto del Poder Ejecutivo
Provincial N° 650 de fecha 24 de abril de 2007.
Que motivos de fuerza mayor impidieron que la obra se realice dentro de los
plazos establecidos en el ACTA ACUERDO, siendo necesario readecuar y actualizar
la misma a los nuevos plazos.
Que la cláusula DECIMO CUARTA de la citada ACTA ACUERDO prevé la posibilidad de
modificar las condiciones establecidas en ella, mediante ADDENDAS
COMPLEMENTARIAS, siempre que sus términos no alteren su esencia.
Que en este sentido LAS PARTES han decidido, suspender y/o modificar, en su
caso, lo acordado en la citada ACTA ACUERDO y proceder a fijar por la PRESENTE
ACTA ACUERDO las pautas necesarias a efectos de cumplir con el fin mencionado.
Que en este marco, resulta necesario también, incorporar nuevas pautas y
condiciones a los fines de adecuar el contenido del ACTA ACUERDO en virtud de
las disposiciones establecidas por la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de
2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
respecto de la rendición de cuentas y su implementación en el ámbito del citado
MINISTERIO.
Que en razón de lo expuesto, LAS PARTES deciden celebrar la PRESENTE ACTA
ACUERDO sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Por la PRESENTE ACTA ACUERDO, LAS PARTES reconocen su interés común en MODERNIZAR EL PARQUE DE GENERAClON DE CENTRALES DE LA COSTA.
CLAUSULA SEGUNDA: DETALLE DE LA OBRA
La MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION DE CENTRALES DE LA COSTA consiste en la instalación de un Ciclo combinado basado en UNA (1) turbina a gas y UNA (1) turbina a vapor con la instalación de sus respectivas calderas de recuperación, accesorios y obras complementarias en la Central 9 de Julio de Mar del Plata, y la instalación de UNA (1) turbina a gas, accesorios y obras complementarias en la Central Villa Gesell.
CLAUSULA TERCERA: INICIO DE LAS OBRAS
Con el objeto de que la obra MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION DE CENTRALES DE LA COSTA se realice en su CONJUNTO bajo las pautas establecidas en la PRESENTE ACTA ACUERDO, será necesario priorizar a la brevedad la instalación de la Central de Villa Gesell y diferir la instalación de la Central 9 de Julio de Mar del Plata.
CLASULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL ESTADO NACIONAL
El ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el MINISTERIO, a efectos de viabilizar y/o contribuir a la construcción de la mencionada obra, en la medida de existir crédito presupuestario suficiente, se compromete a:
1) Aportar a LA PROVINCIA la suma de PESOS CIENTO
CINCUENTA MILLONES ($150.000.000), a los fines que sean destinados a la
estructura de financiamiento que se constituya, conforme al monto previsto en
la citada ACTA ACUERDO; habiéndose desembolsado a la fecha la suma: de PESOS
DOS MILLONES ($ 2.000.000). Esta suma será integrada mediante aporte de PESOS
SESENTA MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 60.500.000) en el período fiscal 2008 y de
PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 87.500.000) en el período
fiscal 2009.
2) Transferir la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000), que será
aportada a LA PROVINCIA, para su aporte a la estructura de financiamiento que
se constituya, en el período fiscal 2008.
3) Propiciar, a través de la SECRETARIA dependiente del MINISTERIO la
celebración de un Contrato de Abastecimiento de Energía (el "Contrato de
Abastecimiento") para cada una de las Centrales y por el plazo que
requiera la estructura de financiamiento, entre CENTRALES DE LA COSTA y
COMPAÑIA ADMlNISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA) en representación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en su
conjunto, en los términos de la Resolución S.E. N° 220/2007, involucrando las
unidades descriptas en la CLAUSULA SEGUNDA.
CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA
LA PROVINCIA, independientemente de las obligaciones
asumidas por el ESTADO NACIONAL en la CLAUSULA anterior, y al solo efecto de
viabilizar y/o contribuir a la construcción de las mencionadas obras, se
compromete a:
1) Transferir, en los períodos fiscales 2010 y 2011, la suma de PESOS CIENTO
CINCUENTA MILLONES ($150.000.000), a la estructura de financiamiento que se
constituya, conforme al monto previsto en la citada ACTA ACUERDO. Esta suma
será integrada mediante el aporte de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) en
el período fiscal 2010 y PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000) en el
período fiscal 2011.
2) Transferir, en el período fiscal 2009, la suma de PESOS TREINTA MILLONES
($30.000.000), que será aportada a la estructura de financiamiento que se
constituya.
3) Garantizar los compromisos de aportes a efectuar por la PROVINCIA y
CENTRALES DE LA COSTA asumidos en la PRESENTE ACTA ACUERDO mediante la cesión
en garantía (con aplicación directa al pago) del derecho de la PROVINCIA a
recibir los pagos que el Gobierno Nacional, a través del Banco de la Nación
Argentina, en su carácter de agente de pago, deba efectuar y efectúe
diariamente a la PROVINCIA en concepto de coparticipación federal de impuestos
conforme al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos regido por la Ley
N° 23.548 y sus modificatorias y complementarias, en condiciones satisfactorias
para el BANCO.
4) Afectar y reinvertir en forma irrevocable los fondos señalados en la
CLAUSULA CUARTA, única y exclusivamente a la ejecución y concreción de la
MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION DE CENTRALES DE LA COSTA.
5) Reinvertir los aportes efectuados por el ESTADO NACIONAL, mencionados en la
CLAUSULA CUARTA inciso 1, una vez garantizado el financiamiento de la MODERNIZACION
DEL PARQUE DE GENERACION DE CENTRALES DE LA COSTA, redestinándolos a
inversiones futuras en proyectos de generación eléctrica basados en fuentes
renovables en la PROVINCIA.
6) Notificar al MINISTERIO en el término de diez (10) días de firmada la presente
el cronograma de desembolsos mensuales correspondientes a la programación de
aportes comprometidos por el ESTADO NACIONAL en la CLAUSULA CUARTA.
CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE CENTRALES DE LA COSTA
CENTRALES DE LA COSTA a efectos de viabilizar y/o contribuir
a la construcción de la mencionada obra, se compromete a:
1) Constituir un instrumento financiero que facilite la administración de los
fondos, su correcta aplicación y adecuado repago y reinversión, en el cual se
depositarán los aportes y transferencias citados en las CLAUSULA CUARTA y
QUINTA más los recursos futuros provenientes del Contrato de Abastecimiento de
Energía, mencionado en la CLAUSULA CUARTA inciso 3) y los recursos provenientes
de la colocación de Oferta Pública.
2) Efectivizar las cobranzas que correspondan bajo el Contrato de
Abastecimiento citado en la CLAUSULA CUARTA, inciso 3).
3) Ceder el flujo neto de fondos que produzca el Proyecto, como consecuencia
del Contrato de Abastecimiento de Energía citado en la CLAUSULA CUARTA
inciso 3), a los efectos de contribuir al re pago del financiamiento
que eventualmente se haya, requerido para el desarrollo del proyecto.
4) El instrumento financiero citado en el punto 1) de esta Cláusula afrontará
los costos que resulten necesarios para atender todos los pagos debidos bajo el
financiamiento del proyecto, incluyendo sin limitación capital, intereses,
honorarios y gastos de asesoramiento contable, financiero y legal.
CLAUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EL BANCO al efecto de facilitar el financiamiento del
Proyecto, se compromete a:
1) Realizar sus mejores esfuerzos a efectos de acercar terceros interesados en
proveer el financiamiento adicional por hasta la suma de PESOS QUINIENTOS
CUARENTA MILLONES ($ 540.000.000), para completar la ejecución de las obras.
Los compromisos asumidos por el BANCO bajo la presente CLAUSULA estarán sujetos
al cumplimiento de las siguientes condiciones suspensivas (i) otorgamiento por
parte de la NACION, la PROVINCIA y de CENTRALES DE LA COSTA, de los aportes,
transferencias y garantías comprometidas en las CLAUSULAS CUARTA, QUINTA, SEXTA
Y OCTAVA; (ii) emisión por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLlCA ARGENTINA
(BCRA) de las autorizaciones que sean necesarias a efectos de que el BANCO en
materia de regulación bancaria se encuentre debidamente habilitado para poder
otorgar financiamientos transitorios hasta tanto pueda concretarse la obtención
de fondos externos, (iii) emisión por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA y
PRODUCCION y/o por parte de las Autoridades Regulatorias de las autorizaciones
y franquicias que sean necesarias y (iv) a la negociación y aprobación por
parte del BANCO de la documentación que instrumente tanto el financiamiento y
asegure su repago con fondos provenientes del Contrato mencionado en la
CLAUSULA CUARTA inciso 3),
2) Proveer financiamiento transitorio para cubrir los desfasajes financieros
que puedan llegar a producirse en el cronograma de ejecución, sujeto a las
condiciones suspensivas y condicionantes aludidos en la presente CLAUSULA
SEPTIMA inciso 1), Punto (ii).
CLAUSULA OCTAVA: CONTRATACION, PROPIEDAD, OPERACION Y ADMINISTRACION
La contratación, inspección, propiedad, operación y administración de lo establecido en la CLAUSULA SEGUNDA será en un todo de CENTRALES DE LA COSTA, de acuerdo a lo establecido en la PRESENTE ACTA ACUERDO, en la legislación nacional y provincial vigente.
CLAUSULA NOVENA: AUDITORIA y RENDICION DE CUENTAS
CENTRALES DE LA COSTA acuerda rendir cuentas al Ministerio, por los fondos que se transfieran en virtud de la presente, respetándose en un todo las disposiciones establecidas por la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLlCA y SERVICIOS, proponiendo la PROVINCIA a la Contaduría General de la Provincia para realizar la auditoría de la aplicación de fondos por parte de CENTRALES DE LA COSTA, en el marco de la Ley de Administración Financiera.
CLAUSULA DECIMA: CUESTIONES COMPLEMENTARIAS NO REGLADAS
Las cuestiones complementarias a las condiciones generales previstas en la PRESENTE ACTA ACUERDO, sus adecuaciones parciales, o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones de la presente, se establecerán a través de ADDENDAS COMPLEMENTARIAS a suscribir por las Partes, siempre que sus términos no alteren la esencia substancial de la presente.
En la ciudad de Buenos Aires a los un (1) días del mes de julio de 2008, en prueba de conformidad se firma el presente, en CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto.
Julio De Vido
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Planificación
Gobernador
de la Provincia
Federal, Inversión Pública
de
Bs. As.
y Servicios
José A. Suárez
Lynch
Guillermo Francos
Presidente de Centrales de la Costa
Presidente Banco Prov.
Bs. As.
Daniel
Cameron
Secretario de Energía de la Nación