DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 1.422

La Plata, 14 de julio de 2008.

VISTO el estado actual del parque generador de energía eléctrica, a cargo de Centrales de la Costa Atlántica S.A. y el expediente 2400-5692/08 y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del crecimiento de la demanda de Energía Eléctrica a nivel nacional, se impone la necesidad de repotenciar las unidades de generación de la empresa Centrales de la Costa Atlántica S.A.;
Que el crecimiento económico ha agudizado la problemática, no siendo la Provincia de Buenos Aires ajena a esta situación;
Que la demanda en la costa atlántica se abastece, durante todo el año, con generación provista por Centrales de la Costa Atlántica S.A. y con flujos de energía provenientes del sistema eléctrico interconectado;
Que, en este sentido, la ampliación de la capacidad de generación eléctrica, en la costa atlántica, resulta de capital importancia para asegurar la regularidad, calidad y confiabilidad del servicio eléctrico;
Que el crecimiento de la demanda de energía eléctrica, tanto a nivel nacional como provincial, ha modificado el rol de Centrales de la Costa Atlántica S.A., en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), lo que se evidencia fundamentalmente a partir del año 2003;
Que hasta ese año, la generación de Centrales de la Costa Atlántica S.A. abastecía la demanda pico del área o bien formaba parte de las reservas del sistema, aumentando la generación en verano, debido al fuerte impacto turístico en el área;
Que, como consecuencia de ello, Centrales de la Costa Atlántica S.A. enfrenta una demanda de generación de energía alta y constante, a lo largo del año, y no restringida a un período estacional;
Que, ante estas necesidades, se encomendaron diversos análisis técnicos, citando entre ellos el “Análisis de incorporación de nueva Generación en el Area Atlántica”, realizado por la Empresa TRANSBA S.A., a pedido de Centrales de la Costa Atlántica S.A., quien argumentó, fundadamente, que con la incorporación de la nueva generación en Mar del Plata y Villa Gesell se observa una importante mejora en los perfiles de tensión del área de la Costa Atlántica Norte (CAN), disminuyendo los aportes desde el SADI y aumentando la confiabilidad del área ante contingencias simples, resultando la instalación de generación en estos puntos como la alternativa para garantizar el abastecimiento…..”;
Que asimismo se realizó un segundo estudio, propiciado por la Secretaría de Energía de la Nación, creándose una Comisión Interministerial, en la que participaron representantes del entonces denominado Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, ENRE, CAMMESA, OCEBA, Dirección Provincial de Energía de Buenos Aires, Centrales de la Costa Atlántica S.A., EDEA S.A., Cooperativas Distribuidoras del área, TRANSBA S.A., TRANSENER S.A. y de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Nación, considerando, como la solución más adecuada, la ampliación de transporte, Ampliaciones en 500 kV, operando previamente en 132 kV;
Que a partir de los estudios señalados precedentemente, se vislumbró que el problema del abastecimiento de la Costa Atlántica puede ser atacado de diferentes maneras;
Que, mientras el primero de los mencionados estudios, consistente en instalar nueva generación en Mar el Plata y Villa Gesell, no sólo soluciona el problema local, sino que atempera el problema a nivel nacional, pues permite, en horas no pico, contar con energía disponible para ser utilizada en otros puntos de la Provincia de Buenos Aires, o del resto del país, vía el SADI; el segundo estudio mencionado, si bien acerca una solución al problema planteado, llevando energía a la Costa Atlántica, implica que la energía deba ser generada en otros puntos del sistema, vía el SADI, perjudicando a otros lugares con necesidades similares;
Que sin perjuicio de ello, se requirió un tercer estudio llevado adelante por el Comité Unión Panamericana de Ingenieros de Energía (UPADI), por encargo de Centrales de la Costa Atlántica S.A., en el que se hace un profundo análisis de posibilidades de ampliación, tanto de transporte como de generación, para lo cual se realizaron series históricas y proyecciones de demanda para el período comprendido entre los años 2004/2010;
Que este último estudio ha indicado que, en la zona norte de la Costa Atlántica, hay insuficiencia de potencia activa, ya que en estado de demanda pico, aun con el despacho de todos los generadores de Villa Gesell (incluyendo la ampliación de generación temporal actualmente realizada) y Mar de Ajó, el nivel de tensión en barras de 132 kV. es bajo, y ante la indisponibilidad de alguno de estos generadores, es muy probable que deba recurrirse al corte del suministro;
Que por ello se concluye que el recurso de radicar nueva generación en la Costa Atlántica es el más adecuado, ya que brinda una solución integral a la problemática planteada;
Que como consecuencia de las necesidades reseñadas, y en el marco del PLAN ENERGETICO NACIONAL, el 27 de septiembre de 2006 se celebró el “Acta Acuerdo para la modernización del parque de generación en Centrales de La Costa Atlántica ”, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Provincia de Buenos Aires y Centrales de La Costa Atlántica S.A., que contempla la ejecución de obras de infraestructura Energética, destinadas a fomentar el desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional;
Que dicha acta fue ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 106, publicado el 14 de febrero de 2007 y aprobada por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto Nº 650 del 24 de abril de 2007;
Que en cumplimiento de los compromisos allí asumidos, Centrales de la Costa Atlántica S.A. convocó diferentes Concursos de Propuestas para la Modernización del Parque de Generación en Centrales de La Costa Atlántica S.A., no habiéndose presentado ofertas ajustadas a los requerimientos de los respectivos Pliegos;
Que la imposibilidad de adjudicar, dentro del marco de esos Pliegos, impidió que las obras comprometidas pudieran ejecutarse conforme el Acta Acuerdo, resolviendo las partes la suscripción de un nuevo Acta;
Que de la misma surge que las partes reconocen su interés común en Modernizar el Parque de Generación de Energía Eléctrica de Centrales de la Costa Atlántica S.A., decidiendo comenzar a la brevedad con la instalación correspondiente a la Central de Villa Gesell y diferir el inicio de la instalación en la Central 9 de Julio, de Mar del Plata;
Que, en virtud de los antecedentes mencionados, del crecimiento de la demanda y consiguiente necesidad de aumentar la capacidad de generación instalada en la Costa Atlántica, sin dilaciones en el tiempo, y de acuerdo a las previsiones de disponibilidad de fondos y condiciones proyectadas de financiamiento, corresponde, en esta instancia, aprobar el Acta Acuerdo de fecha 1º de julio de 2008;
Que en tal sentido y por razones de economía y celeridad procesal corresponde autorizar a Centrales de la Costa Atlántica S.A. para que proceda a la contratación y/o adquisición de la obra destinada a la Central de Villa Gesell, considerando los antecedentes y documentación de la oferta más conveniente presentada en el último concurso;
Que a tal fin, corresponde que los fondos que deban aportar las partes signatarias del ACTA ACUERDO serán transferidas al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, creado por Ley Nº 12.511 y sus modificatorias, quedando los mismos irrevocablemente afectados a la realización de las obras cuya contratación se autoriza, siendo los mismos no reintegrables y tal como surge del Acta Acuerdo deberán ser redestinados a inversiones futuras en proyectos de generación eléctrica basados en fuentes renovables en la PROVINCIA;
Que en tal sentido el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, atenderá los pagos requeridos por Centrales de la Costa Atlántica S.A
Que a efectos de garantizar la transparencia del proceso precedentemente referenciado, corresponde también encomendar a la Contaduría General de la Provincia la auditoría de la aplicación de los fondos por parte de Centrales de la Costa Atlántica S.A.;
Que en el contexto precedentemente expuesto y de acuerdo con los niveles de inversión previstos efectuar durante el presente Ejercicio Fiscal, corresponden efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2008 –Ley N° 13.786, los ajustes de crédito necesarios a fin de incorporar en el Ministerio de Infraestructura, la partida presupuestaria que posibilite instrumentar el aporte a efectuar por la Provincia a favor del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, creado por la Ley N° 12.511 y sus modificatorias, para su aplicación a los fines encomendados por Centrales de la Costa Atlántica S.A.;
Que habiendo tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado y la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, corresponde el dictado de este acto administrativo;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 17 de la Ley N° 13.786 y 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°: Aprobar el Acta Acuerdo para la Modernización del Parque de Generación en Centrales de la Costa S.A., suscripto con fecha 1º de julio de 2008, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Provincia de Buenos Aires, Centrales de la Costa Atlántica S.A., el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Energía de la Nación, que agregado como Anexo I integra el presente.
ARTICULO 2º. Autorizar a Centrales de la Costa Atlántica S.A. a adquirir el equipamiento destinado a la Central de Villa Gesell, teniendo en cuenta a esos efectos los estudios, antecedentes y ofertas oportunamente formuladas en los Concursos de Propuestas llevados a cabo para lograr la Modernización del Parque de Generación Energética, debiendo asegurar las mejores condiciones de contratación en cuanto a precio, calidad y financiación, de acuerdo a lo establecido en el Acta Acuerdo que se aprueba por el artículo 1º del presente, en la legislación nacional y provincial vigente.
ARTICULO 3º. Los fondos que deben aportar las partes signatarias del Acta Acuerdo aprobado por el artículo 1º de este decreto, en la forma y plazos estipulados en el mismo, serán transferidos al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, creado por Ley Nº 12.511 y sus modificatorias, quedando los mismos irrevocablemente afectados a la realización de las obras cuya contratación se autoriza por el artículo 2º de este decreto.
ARTICULO 4º. Encomendar a Contaduría General de la Provincia la auditoría de la aplicación de fondos por parte de Centrales de la Costa Atlántica S.A., en el marco de la Ley de Administración Financiera y de las potestades de la Provincia, contempladas en el “Acta Acuerdo para la Modernización del Parque de Generación en Centrales de La Costa” aprobada en el artículo 1º del presente.
ARTICULO 5°. Incorporar al Presupuesto General Ejercicio 2008 –Ley N° 13.786 –1. Sector Público Provincial no Financiero –1. Administración Provincial -1. Administración Central –Jurisdicción 14: Ministerio de Infraestructura –ACO 007: Coordinación de Servicios Públicos, con Unidad Ejecutora Responsable: Subsecretaría de Servicios Públicos –Finalidad 1 –Función 3 –Fuente de Financiamiento 1.1 –Partida Principal 5, la Partida Subprincipal 4 –Partida Parcial 3 –Partida Subparcial 020.
ARTICULO 6°. Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2008 –Ley N° 13.786 –1. Sector Público Provincial no Financiero –1. Administración Provincial -1. Administración Central –Finalidad 1 –Función 3 –Fuente de Financiamiento 1.1 –Partida Principal 5 -Partida Subprincipal 4 –Partida Parcial 3, la siguiente transferencia de créditos por la suma total de pesos dieciséis millones ($ 16.000.000):

DEBITO:
Jurisdicción 08 –Jurisdicción Auxiliar 02:
Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia
PAN005 –GRU 003 –Partida Subparcial 099.......................................................................$16.000.000.

CREDITO:
Jurisdicción 14: Ministerio de Infraestructura –
ACO 007 –Partida Subparcial 020.........................................................................$16.000.000.-

ARTICULO 7º. Otorgar al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, creado por Ley Nº 12.511 y sus modificatorias, un aporte de pesos dieciséis millones ($ 16.000.000), con destino a la subcuenta específica a ser constituida por éste, a requerimiento de Centrales de la Costa Atlántica S.A.
ARTICULO 8º. Autorizar al Ministerio de Infraestructura a través de la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares, a efectivizar el aporte dispuesto por el artículo anterior, hasta la suma de pesos dieciséis millones ($ 16.000.000), el que deberá ser imputado conforme a la partida presupuestaria indicada en el crédito del artículo 6° del presente Decreto.
ARTICULO 9º. Establecer que el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial –Ley N° 12.511 y sus modificatorias, elevará a los Ministros de Economía y de Infraestructura, información referente a la aplicación de los fondos cuyo libramiento se autoriza por el artículo anterior.
ARTICULO 10. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, de Economía y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Infraestructura, de Economía y a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Cristina Alvarez Rodríguez       Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Infraestructura        Gobernador

Rafael Perelmiter                      Alberto Pérez
Ministro de Economía               Ministro de Jefatura de
                                           Gabinete y Gobierno

ACTA ACUERDO PARA LA MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION EN CENTRALES DE LA COSTA ATLANTICA S.A.

La presente ACTA ACUERDO (en adelante, "PRESENTE ACTA ACUERDO") se celebra entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (en adelante, el "MINISTERIO"), representado por el Sr. Ministro Arq. Julio Miguel DE VIDO, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante, "LA PROVINCIA"), representada pon el Sr. Gobernador, Daniel Osvaldo SCIOLl, la empresa CENTRALES DE LA COSTA ATLANTICA SA (en adelante, “CENTRALES DE LA COSTA”), representada por el Sr. Presidente Ing. José Alberto SUAREZ LYNCH, el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante, el "BANCO") representado por el Sr. Presidente Dr. Guillermo FRANCOS y la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION (en adelante, la "SECRETARIA"), representada por el Sr. Secretario, Ing. Daniel CAMERON, todos, en adelante denominados conjuntamente "LAS PARTES".

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

Que en el Marco del Plan Energético Nacional, presentado oportunamente por el Gobierno Nacional, se contempla la ejecución de Obras de Infraestructura Energética destinadas a fomentar el normal desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional y de esa manera contribuir el crecimiento de la demanda existente, relacionada al crecimiento económico del país.
Que con fecha 27 de septiembre de 2006, se firmó el "ACTA ACUERDO PARA LA MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION EN CENTRALES DE LA COSTA ATLANTlCA S.A." (en adelante "ACTA ACUERDO"), cuyo objeto consiste en la instalación de un ciclo combinado basado en una turbina a gas y una turbina a vapor, con la instalación de sus respectivas calderas de recuperación, accesorios y obras complementarias en la Central 9 de Julio de Mar del Plata, y la instalación de una turbina a gas, accesorios y obras complementarias en la Central Villa Gesell.
Que el Acta Acuerdo fue ratificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 106 de fecha 8 de febrero de 2007 y mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 650 de fecha 24 de abril de 2007.
Que motivos de fuerza mayor impidieron que la obra se realice dentro de los plazos establecidos en el ACTA ACUERDO, siendo necesario readecuar y actualizar la misma a los nuevos plazos.
Que la cláusula DECIMO CUARTA de la citada ACTA ACUERDO prevé la posibilidad de modificar las condiciones establecidas en ella, mediante ADDENDAS COMPLEMENTARIAS, siempre que sus términos no alteren su esencia.
Que en este sentido LAS PARTES han decidido, suspender y/o modificar, en su caso, lo acordado en la citada ACTA ACUERDO y proceder a fijar por la PRESENTE ACTA ACUERDO las pautas necesarias a efectos de cumplir con el fin mencionado.
Que en este marco, resulta necesario también, incorporar nuevas pautas y condiciones a los fines de adecuar el contenido del ACTA ACUERDO en virtud de las disposiciones establecidas por la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, respecto de la rendición de cuentas y su implementación en el ámbito del citado MINISTERIO.
Que en razón de lo expuesto, LAS PARTES deciden celebrar la PRESENTE ACTA ACUERDO sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO

Por la PRESENTE ACTA ACUERDO, LAS PARTES reconocen su interés común en MODERNIZAR EL PARQUE DE GENERAClON DE CENTRALES DE LA COSTA.

CLAUSULA SEGUNDA: DETALLE DE LA OBRA

La MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION DE CENTRALES DE LA COSTA consiste en la instalación de un Ciclo combinado basado en UNA (1) turbina a gas y UNA (1) turbina a vapor con la instalación de sus respectivas calderas de recuperación, accesorios y obras complementarias en la Central 9 de Julio de Mar del Plata, y la instalación de UNA (1) turbina a gas, accesorios y obras complementarias en la Central Villa Gesell.

CLAUSULA TERCERA: INICIO DE LAS OBRAS

Con el objeto de que la obra MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION DE CENTRALES DE LA COSTA se realice en su CONJUNTO bajo las pautas establecidas en la PRESENTE ACTA ACUERDO, será necesario priorizar a la brevedad la instalación de la Central de Villa Gesell y diferir la instalación de la Central 9 de Julio de Mar del Plata.

CLASULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL ESTADO NACIONAL

El ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el MINISTERIO, a efectos de viabilizar y/o contribuir a la construcción de la mencionada obra, en la medida de existir crédito presupuestario suficiente, se compromete a:

1) Aportar a LA PROVINCIA la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($150.000.000), a los fines que sean destinados a la estructura de financiamiento que se constituya, conforme al monto previsto en la citada ACTA ACUERDO; habiéndose desembolsado a la fecha la suma: de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000). Esta suma será integrada mediante aporte de PESOS SESENTA MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 60.500.000) en el período fiscal 2008 y de PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 87.500.000) en el período fiscal 2009.
2) Transferir la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000), que será aportada a LA PROVINCIA, para su aporte a la estructura de financiamiento que se constituya, en el período fiscal 2008.
3) Propiciar, a través de la SECRETARIA dependiente del MINISTERIO la celebración de un Contrato de Abastecimiento de Energía (el "Contrato de Abastecimiento") para cada una de las Centrales y por el plazo que requiera la estructura de financiamiento, entre CENTRALES DE LA COSTA y COMPAÑIA ADMlNISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) en representación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en su conjunto, en los términos de la Resolución S.E. N° 220/2007, involucrando las unidades descriptas en la CLAUSULA SEGUNDA.

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA

LA PROVINCIA, independientemente de las obligaciones asumidas por el ESTADO NACIONAL en la CLAUSULA anterior, y al solo efecto de viabilizar y/o contribuir a la construcción de las mencionadas obras, se compromete a:
1) Transferir, en los períodos fiscales 2010 y 2011, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($150.000.000), a la estructura de financiamiento que se constituya, conforme al monto previsto en la citada ACTA ACUERDO. Esta suma será integrada mediante el aporte de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) en el período fiscal 2010 y PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000) en el período fiscal 2011.
2) Transferir, en el período fiscal 2009, la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000), que será aportada a la estructura de financiamiento que se constituya.
3) Garantizar los compromisos de aportes a efectuar por la PROVINCIA y CENTRALES DE LA COSTA asumidos en la PRESENTE ACTA ACUERDO mediante la cesión en garantía (con aplicación directa al pago) del derecho de la PROVINCIA a recibir los pagos que el Gobierno Nacional, a través del Banco de la Nación Argentina, en su carácter de agente de pago, deba efectuar y efectúe diariamente a la PROVINCIA en concepto de coparticipación federal de impuestos conforme al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos regido por la Ley N° 23.548 y sus modificatorias y complementarias, en condiciones satisfactorias para el BANCO.
4) Afectar y reinvertir en forma irrevocable los fondos señalados en la CLAUSULA CUARTA, única y exclusivamente a la ejecución y concreción de la MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION DE CENTRALES DE LA COSTA.
5) Reinvertir los aportes efectuados por el ESTADO NACIONAL, mencionados en la CLAUSULA CUARTA inciso 1, una vez garantizado el financiamiento de la MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION DE CENTRALES DE LA COSTA, redestinándolos a inversiones futuras en proyectos de generación eléctrica basados en fuentes renovables en la PROVINCIA.
6) Notificar al MINISTERIO en el término de diez (10) días de firmada la presente el cronograma de desembolsos mensuales correspondientes a la programación de aportes comprometidos por el ESTADO NACIONAL en la CLAUSULA CUARTA.

CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE CENTRALES DE LA COSTA

CENTRALES DE LA COSTA a efectos de viabilizar y/o contribuir a la construcción de la mencionada obra, se compromete a:
1) Constituir un instrumento financiero que facilite la administración de los fondos, su correcta aplicación y adecuado repago y reinversión, en el cual se depositarán los aportes y transferencias citados en las CLAUSULA CUARTA y QUINTA más los recursos futuros provenientes del Contrato de Abastecimiento de Energía, mencionado en la CLAUSULA CUARTA inciso 3) y los recursos provenientes de la colocación de Oferta Pública.
2) Efectivizar las cobranzas que correspondan bajo el Contrato de Abastecimiento citado en la CLAUSULA CUARTA, inciso 3).
3) Ceder el flujo neto de fondos que produzca el Proyecto, como consecuencia del Contrato de Abastecimiento de Energía citado en la CLAUSULA CUARTA inciso 3), a los efectos de contribuir al re pago del financiamiento que eventualmente se haya, requerido para el desarrollo del proyecto.
4) El instrumento financiero citado en el punto 1) de esta Cláusula afrontará los costos que resulten necesarios para atender todos los pagos debidos bajo el financiamiento del proyecto, incluyendo sin limitación capital, intereses, honorarios y gastos de asesoramiento contable, financiero y legal.

CLAUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EL BANCO al efecto de facilitar el financiamiento del Proyecto, se compromete a:
1) Realizar sus mejores esfuerzos a efectos de acercar terceros interesados en proveer el financiamiento adicional por hasta la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 540.000.000), para completar la ejecución de las obras. Los compromisos asumidos por el BANCO bajo la presente CLAUSULA estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes condiciones suspensivas (i) otorgamiento por parte de la NACION, la PROVINCIA y de CENTRALES DE LA COSTA, de los aportes, transferencias y garantías comprometidas en las CLAUSULAS CUARTA, QUINTA, SEXTA Y OCTAVA; (ii) emisión por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLlCA ARGENTINA (BCRA) de las autorizaciones que sean necesarias a efectos de que el BANCO en materia de regulación bancaria se encuentre debidamente habilitado para poder otorgar financiamientos transitorios hasta tanto pueda concretarse la obtención de fondos externos, (iii) emisión por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION y/o por parte de las Autoridades Regulatorias de las autorizaciones y franquicias que sean necesarias y (iv) a la negociación y aprobación por parte del BANCO de la documentación que instrumente tanto el financiamiento y asegure su repago con fondos provenientes del Contrato mencionado en la CLAUSULA CUARTA inciso 3),
2) Proveer financiamiento transitorio para cubrir los desfasajes financieros que puedan llegar a producirse en el cronograma de ejecución, sujeto a las condiciones suspensivas y condicionantes aludidos en la presente CLAUSULA SEPTIMA inciso 1), Punto (ii).

CLAUSULA OCTAVA: CONTRATACION, PROPIEDAD, OPERACION Y ADMINISTRACION

La contratación, inspección, propiedad, operación y administración de lo establecido en la CLAUSULA SEGUNDA será en un todo de CENTRALES DE LA COSTA, de acuerdo a lo establecido en la PRESENTE ACTA ACUERDO, en la legislación nacional y provincial vigente.

CLAUSULA NOVENA: AUDITORIA y RENDICION DE CUENTAS

CENTRALES DE LA COSTA acuerda rendir cuentas al Ministerio, por los fondos que se transfieran en virtud de la presente, respetándose en un todo las disposiciones establecidas por la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLlCA y SERVICIOS, proponiendo la PROVINCIA a la Contaduría General de la Provincia para realizar la auditoría de la aplicación de fondos por parte de CENTRALES DE LA COSTA, en el marco de la Ley de Administración Financiera.

CLAUSULA DECIMA: CUESTIONES COMPLEMENTARIAS NO REGLADAS

Las cuestiones complementarias a las condiciones generales previstas en la PRESENTE ACTA ACUERDO, sus adecuaciones parciales, o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones de la presente, se establecerán a través de ADDENDAS COMPLEMENTARIAS a suscribir por las Partes, siempre que sus términos no alteren la esencia substancial de la presente.

En la ciudad de Buenos Aires a los un (1) días del mes de julio de 2008, en prueba de conformidad se firma el presente, en CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto.

 

Julio De Vido                                               Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Planificación                         Gobernador de la Provincia
Federal, Inversión Pública                       de Bs. As.
y Servicios

José A. Suárez Lynch                                 Guillermo Francos
Presidente de Centrales de la Costa          Presidente Banco Prov. Bs. As.

Daniel Cameron
Secretario de Energía de la Nación