DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 3.120


La Plata, 26 de octubre de 2007.

VISTO el Expediente 2300-1864/06 por el cual se propicia el dictado del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 13.400, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.400, autorizó al Poder Ejecutivo a contraer con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el Préstamo Nº 1700/OC-AR por hasta la suma de Dólares Estadounidenses doscientos treinta millones (U$S 230.000.000) para el "Programa de Apoyo a la Inversión en los Sectores Sociales de la Provincia de Buenos Aires";
Que con fecha 7 de noviembre 2006, se suscribió el respectivo Contrato de Préstamo entre la Provincia de Buenos Aires y el citado Banco;
Que el Contrato de Préstamo y su Anexo único, que forman parte integrante de la mencionada Ley, establecen la necesidad de contar con una unidad coordinadora con capacidad suficiente para administrar el Préstamo, incluyendo la coordinación, monitoreo, supervisión y evaluación de la ejecución del Programa, con el Ministro de Economía como Coordinador General y con un Coordinador Ejecutivo a cargo de su operación;
Que resulta necesario que el Coordinador General del Programa así como el Coordinador Ejecutivo cuenten con las facultades que les permitan actuar a los fines del cumplimiento de las exigencias del Contrato de Préstamo, sin perjuicio de las facultades del Poder Ejecutivo;
Que a los efectos del adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa, resulta necesario crear una unidad con amplias atribuciones para que actúe con la máxima ejecutividad y efectividad posible, en lo atinente a la celebración de contrataciones, acuerdos, convenios y similares, así como también intervenir a los fines de certificar o gestionar las acciones conducentes, según corresponda, para el cumplimiento de los términos del Contrato de Préstamo;
Que a esos efectos y atento lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 13.400, resulta necesario reglamentar la misma;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de Gobernación;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía;
Que consta agregado, el dictamen de la Asesoría General de Gobierno;
Que encontrándose cumplidos los recaudos legales, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, quedando ello bajo la exclusiva reoponsabilidad del funcionario que lo auspicia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º: Aprobar la Reglamentación de Ia Ley Nº 13.400, que como Anexo Unico forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2º: El Ministerio de Economía tramitará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Economía. Cumplido, archivar.

Carlos R. Fernández          Felipe Carlos Solá
Ministro de Economía         Gobernador

ANEXO
Reglamentación de la Ley Nº 13.400

ARTICULO 1º: Reglamentario del artículo 5º de la Ley Nº 13.400. Participarán en la ejecución del “Programa de Apoyo a la Inversión en los Sectores Sociales de la Provincia de Buenos Aires", Préstamo BID 1700/OC-AR, el Ministerio de Economía de la Provincia, en calidad de Ejecutor del Programa; el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Humano y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia, como Coejecutores. Asimismo, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos participará en calidad de Organismo Contratante. También se encuentran facultados de participar en tal carácter la Secretaría General de la Gobernación y el PNUD.
A continuación se detallan las responsabilidades asignadas a cada uno de los Ministerios citados:

a) El Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (ME) tendrá a su cargo la Coordinación General del Programa. En virtud de ello el ME será responsable por la ejecución del Programa debiendo tomar los recaudos que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, incluyendo su plazo de ejecución y presupuesto, tal como se ha previsto en el Contrato y en el Documento de Préstamo. Sus responsabilidades básicas serán: (I) coordinar la ejecución, asegurando una adecuada articulación transversal entre los sectores; (II) supervisar el desarrollo de cada uno de los componentes y aprobar las inversiones y gastos con cargo al Programa que presenten los Coejecutores; (III) administrar los recursos financieros del préstamo; (IV) actuar como contraparte directa del prestatario ante el BID en los aspectos operativos; (V) el seguimiento y evaluación periódica y final del Programa; y (VI) monitorear el progreso de los Objetivos de Desarrollo del Milenio a nivel de la Provincia de Buenos Aires.
b) El Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Humano y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia, en carácter de Coejecutores, tendrán las siguientes responsabilidades: (I) realizar las adquisiciones acorde con los procedimientos del contrato del préstamo y el Reglamento Operativo; (II) compatibilizar las actividades operativas del Programa con sus lineamientos programáticos; (III) planificar las inversiones, asegurar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y definir la localización y oportunidad de las mismas en función de las prioridades y de la programación general del sector; (IV) mantener un seguimiento, control y evaluación adecuado respecto de las acciones y resultados bajo su responsabilidad; y (V) generar la información necesaria para el seguimiento y evaluación del programa. A efectos de garantizar una adecuada articulación y coordinación interna en cada Coejecutor y de asegurar también la presencia de un equipo de referencia y de contraparte operativa respecto del Ministerio de Economía, se creará un Comité Directivo Sectorial (CDS) en cada Coejecutor integrado por un representante de cada una de las unidades orgánicas involucradas en el Programa. Dicho Comité estará presidido por un Especialista Sectorial, designado por los respectivos Ministros y el Director General de Cultura y Educación, quien cumplirá las funciones de coordinación del Comité y de referente técnico y operativo del ME y del BID.
c) El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, tendrá a su cargo la elaboración de los proyectos ejecutivos y/o la ejecución de las obras, en el marco del "Programa de Apoyo a la Inversión en los Sectores Sociales de la Provincia de Buenos Aires". A tal efecto, el MIVSP deberá realizar las adquisiciones acorde a los procedimientos del Contrato de Préstamo y del Reglamento Operativo, facultándose al Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a suscribir los convenios que resulten pertinentes, en especial en referencia a la tenencia de los terrenos y/o inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras.

ARTICULO 2º: Reglamentario del artículo 5º de la Ley Nº 13.400. Crear, en la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito-Jurisdicción del Ministerio de Economía, la "Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito para el Programa de Apoyo a la Inversión en los Sectores Sociales" (UCO-PAISS)," con el siguiente cargo: UN (1) Responsable Ejecutivo con rango y remuneración equiparado a Director Provincial, acorde con los cargos vigentes en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 y modificatorias.

ARTICULO 3º. Reglamentario del artículo 5º de la Ley Nº 13.400. El “Programa de Apoyo a la Inversión en los Sectores Sociales de la Provincia de Buenos Aires", será coordinado por la Unidad de Coordinación creada en el artículo 2º, la cual servirá de enlace permanente entre el Banco y la Provincia durante todo el ciclo de vida del Programa. En este orden la citada Unidad será responsable por la total implementación del Programa y le corresponderá en especial:


a) Coordinar la ejecución del Programa;
b) Verificar y certificar el cumplimiento de los procedimientos destinados a obtener la elegibilidad de los proyectos;
c) Verificar y certificar la correspondencia de los Documentos Específicos de Licitación (DEL) con los Documentos Estándar del Programa (DEP);
d) Verificar y certificar el cumplimiento del marco normativo aplicable a los procedimientos de contratación;
e) Preparar y procesar los pedidos de desembolsos del Préstamo,
f) Cumplimentar los informes financieros requeridos por el Banco;
g) Preparar los Informes Contables del Programa, así como los relativos a monitoreo y evaluación, avance en la ejecución del plan de inversiones, fuentes y usos de los fondos del proyecto y sus variaciones, estado de contrataciones y avance físico en la implementación del Proyecto. A esos fines deberá acceder al sistema de contabilidad de la Provincia - Módulo de Contabilidad Presupuestaria (Recursos y Gastos) correspondiente al “Programa de Apoyo a la Inversión en los Sectores Sociales de la Provincia de Buenos Aires" para los componentes: Infraestructura y Equipamiento y Fortalecimiento Sectorial;
h) Administrar la cuenta especial del Programa;
i) Atender los requerimientos de la Auditoría del Programa;
j) Administrar las categorías de inversión del Programa; y
k) Desarrollar todas las acciones pertinentes al seguimiento y evaluación del programa.

El Señor Ministro de Economía será el Coordinador General del referido Programa y el Responsable Ejecutivo de la Unidad de Coordinación creada en el artículo 2º será el Coordinador Ejecutivo del Programa.
A tales efectos el Sr. Coordinador General tendrá competencia para:


a) Aprobar el Reglamento Operativo del Programa y sus modificaciones;
b) Suscribir los contratos de prestación de servicios y obras que requieran la administración del Programa y la implementación del Componente de Fortalecimiento Sectorial que forma parte del mismo; y
c) Delegar las competencias referidas como a) y b) en el Coordinador Ejecutivo del Programa.

El Sr. Coordinador Ejecutivo tendrá competencia para:


a) Autorizar y aprobar las contrataciones que no excedan el monto establecido en el artículo 2º, apartado a) y b) inciso segundo del Reglamento de Contrataciones Decreto Nº 3300/72 (T.O. Resolución Nº 952/04), y, asimismo las contrataciones directas en Ios casos y hasta los montos establecidos en los artículos 2º y 3º del mismo Decreto, aún cuando excedan el monto establecido en el artículo 8º del Reglamento de Contrataciones Decreto Nº 3.300/72 (T.O. Resolución Nº 952/04);
b) Suscribir los contratos que resulten menester para la consecución del componente de Fortalecimiento Institucional del citado Programa, incluyéndose las contrataciones anticipadas a las que refiere el artículo 29 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7.764/71); y
c) Actuar como autoridad de aplicación del presupuesto del Ministerio de Economía, sin perjuicio de las atribuciones del titular de la jurisdicción para todos los actos que fueren conducentes a la administración del Programa, así como también para aquéllos relativos a la ejecución del componente Fortalecimiento Sectorial, en este último caso como Entidad Contratante. El Ministerio de Economía podrá en ese concepto y con esos alcances, disponer erogaciones de conformidad con los procedimientos aplicables y los límites resultantes del presente Decreto.

ARTICULO 4º. Reglamentario del artículo 9º de la Ley Nº 13.400. El Coordinador General del Programa llevará a cabo la negociación, autorización y aprobación de los convenios que sean necesarios a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley Nº 13.400.

ARTICULO 5º: Reglamentario del artículo 12 de la Ley Nº 13.400. El Coordinador General dispondrá los llamados a licitación pública nacional e internacional para la adquisición de bienes y la contratación de firmas consultoras vinculadas al Componente de Fortalecimiento Sectorial.

ARTICULO 6º: Reglamentario del artículo 12 de la Ley Nº 13.400. La ejecución del presente Programa, en cuanto a la contratación de consultores individuales, queda exceptuada de la aplicación del artículo 3º del Decreto Nº 3244/02, que prohíbe la contratación de personas beneficiarias del sistema previsional.