DEROGADO POR DECRETO 102/11 B
DEPARTAMENTO DE
JEFATURA DE
GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO 26
La Plata, 15 de enero de 2008.
VISTO la Ley de Ministerios N° 13.757 por la cual se establece las competencias de la Secretaría General de la Gobernación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 25 de la Ley de Ministerios N° 13.757, se establecen las
nuevas atribuciones que serán competencia de la Secretaría General de la
Gobernación;
Que en ese sentido se debe efectuar la reestructuración orgánico-funcional de
la Secretaría General de la Gobernación que dé cuenta de las nuevas
competencias que tendrá a su cargo;
Que las reformas que se propician por el presente acto se encuentran fundadas
en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado
Provincial;
Que en ese marco y de acuerdo a la competencia asignada en el inciso 6° del
artículo 25 de la Ley de Ministerios citada, es preciso transferir de la ex
Jefatura de Gabinete a la Secretaría General de la Gobernación, la Dirección
Provincial de Cultos;
Que asimismo y de acuerdo al inciso 14 del artículo mencionado, se transfiere
de la ex Jefatura de Gabinete a la Secretaría General de la Gobernación, la
Dirección Provincial de Casas de la Provincia y su Dirección de Planificación y
Programación;
Que resulta necesario, para obtener mejores resultados, desdoblar la ex
Dirección Provincial de Informática y Comunicación en dos Direcciones
Provinciales, una de Informática dependiendo de la Subsecretaría de
Modernización del Estado y otra de Comunicaciones dependiendo de la
Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa;
Que dado el grado de avance del proyecto llevado adelante desde el Ministerio
de Economía, resulta necesario centralizar en la Secretaría General de la
Gobernación la implementación y administración del SiAPe en el resto de la
Administración Pública Provincial;
Que la citada Secretaría resulta ser idónea para tal cometido por tener a su
cargo la administración de los recursos humanos e informáticos de toda la
Provincia, a través de la Dirección Provincial de Personal y la Dirección
Provincial de Informática;
Que en general se requiere la sustitución de las estructuras actuales por una
nueva que recepte las modificaciones propuestas, a los efectos de que las
reparticiones involucradas ejerzan y cumplan sus cometidos con mayor eficiencia
y eficacia;
Que la transferencia de organismos y la complejidad de competencias atribuidas
por la Ley Nº 13.757, amerita flexibilizar los lineamientos dispuestos por el
Decreto N° 1322/05 en la diagramación de la estructura necesaria para la
consecución de las actuales funciones;
Que no obstante la excepción propiciada en el considerando precedente, la
presente estructura respeta los lineamientos de austeridad y eficacia en
materia administrativa establecidos por el Decreto N° 1322/05;
Que han tomado la intervención que le compete la Subsecretaría de la Gestión
Pública, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 144 proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que
faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración Pública, a proveer la
estructura organizativa de sus jurisdicciones;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar, a
partir del 11 de diciembre de 2007, en el ámbito de la Secretaría General de la
Gobernación la estructura orgánico-funcional de acuerdo al organigrama y
acciones, que como Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 2a, 2b, 2c, 2d forman parte del
presente.
ARTICULO 2°. Determinar para la estructura organizativa, aprobada por el
presente acto, los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Modernización del
Estado; UN (1) Subsecretario Legal, Técnico y de Asuntos Legislativos, UN (1)
Subsecretario de Gestión Tecnológica y Administrativa; UN (1) Secretario
Ejecutivo del Instituto Provincial de la Administración Pública, con rango y
remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Director Provincial de Gestión
Pública; UN (1) Director Provincial de Informática; UN (1) Director Provincial
de Personal; UN (1) Director Provincial Legal y Técnico; UN (1) Director
Provincial de Asuntos Legislativos; UN (1) Responsable de la Unidad de
Coordinación Institucional, con rango y remuneración equivalente a Director
Provincial; UN (1) Director Provincial de Automotores y Embarcaciones
Oficiales; UN (1) Director Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación
Aeroportuaria; UN (1) Director General de Administración; UN (1) Director
Provincial de Bienes y Servicios; UN (1) Director Provincial de Comunicaciones;
UN (1) Director de Gestión del Conocimiento; UN (1) Director de Formación y
Capacitación; UN (1) Director de Carrera Administrativa; UN (1) Director de
Análisis de Estructuras y Procesos Administrativos; UN (1) Director de
Programas de Innovación; UN (1) Director de Nuevas Tecnologías; UN (1) Director
de Informática; UN (1) Director de Soporte e Infraestructura; UN (1) Director
de Sumarios; UN (1) Director de Medicina Ocupacional; UN (1) Director de
Coordinación Legal y Técnica; UN (1) Director de Recursos Humanos; UN (1)
Responsable de la Unidad de Coordinación Técnica Administrativa, con rango y
remuneración equivalente a Director; UN (1) Director Legal; UN (1) Director
Técnico; UN (1) Responsable de la Oficina de Reglamentación y Texto Ordenado,
con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1) Responsable de la
Oficina de Enlace Legislativo, con rango y remuneración equivalente a Director;
UN (1) Director de Proyectos y Control Legislativo; UN (1) Director de Estudios
Constitucionales, Derecho Comparado y Biblioteca; UN (1) Director de Registro
Oficial y Mesa de Entradas; UN (1) Director de Logística y Coordinación de
Operaciones; UN (1) Director de Fiscalización y Control; UN (1) Director de
Planificación Aeroportuaria; UN (1) Delegado de la Dirección Provincial de
Personal, con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1) Director de
Distribución de Información; UN (1) Director de Contrataciones; UN (1) Director
de Contabilidad; UN (1) Director de Coordinación y Evaluación Administrativa;
UN (1) Director de Infraestructura; UN (1) Director de Intendencia y
Mantenimiento; UN (1) Director del Centro Administrativo Gubernamental; UN (1)
Director de Comunicaciones; UN (1) Director de Operaciones; UN (1) Responsable
de la Oficina para el Desarrollo del Delta e Islas Bonaerenses, con rango y
remuneración equivalente a Director; UN (1) Responsable de la Oficina de
Relaciones Institucionales, con rango y remuneración equivalente a Director
todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración
Pública Provincial, Ley Nº 10.430 -T.O. Decreto Nº 1869/96-.
ARTICULO 3°. Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, a partir de la
fecha de publicación del presente acto, el titular de la Jurisdicción deberá
efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura
orgánico-funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la
elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a
la estructura organizativa aprobada por los artículos precedentes, previa
intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTICULO 4°. Durante el transcurso del plazo fijado por el artículo precedente
las unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a Director, oportunamente
aprobadas para la Secretaría General, mantendrán su vigencia.
ARTICULO 5°. Limitar, a partir de la fecha de publicación del presente, las
designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las Unidades
Orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formalizarse mediante el
dictado de los actos administrativos correspondientes.
ARTICULO 6°. Transferir a la Secretaría General de la Gobernación, la Dirección
Provincial de Cultos de la ex Jefatura de Gabinete creada por el Decreto N°
2074/02. La transferencia contempla los cargos y plantas de personal, créditos
presupuestarios, recursos económicos, financieros, materiales.
ARTICULO 7°. Transferir a la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y
Administrativa aprobada por el presente decreto, la Dirección Provincial de
Casas de la Provincia y su Dirección de Planificación y Programación,
dependientes de la ex Jefatura de Gabinete creada por el Decreto N° 2074/02. La
transferencia contempla los cargos y plantas de personal, créditos
presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales.
ARTICULO 8°. Transferir a la Oficina para el Desarrollo del Delta e Islas
Bonaerenses aprobada por el presente decreto, el Departamento Delta Bonaerense
y el Departamento Servicios y Mantenimientos Isla Martín García, de la ex
Dirección de Islas creada por el Decreto Nº 3101/06; como así también el
Departamento Regulación Dominial y Fomento y el Departamento Desarrollo de la
ex Oficina Provincial para el Desarrollo del Delta Bonaerense y Promoción de la
Actividad Forestal, creada por el Decreto Nº 1286/06. La transferencia
contempla los cargos y plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos
económicos, financieros y materiales.
ARTICULO 9°. Sustituir el artículo 3° del Decreto Nº 1643/07, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
La Implantación del Sistema Unico Provincial de Administración de Personal
(SiAPe) estará a cargo de la Dirección Provincial de Personal, dependiente de
la Subsecretaría de Modernización del Estado de la Secretaría General de la
Gobernación, quien deberá gestionar y administrar los recursos necesarios para
tal fin. Cada Jurisdicción u Organismo designará un representante ante la
Dirección Provincial de Personal, el que deberá emitir opinión en los temas
relacionados a la implantación del sistema en dicha Jurisdicción u Organismo.
ARTICULO 10. Transferir a la Secretaría General de la Gobernación todas las
facultades de la Junta Directiva creada por el artículo 3° y Anexo I del
Decreto Nº 1643/07.
Transferir a la Subsecretaría de Modernización del Estado de la Secretaría
General de la Gobernación todas las facultades de la Subsecretaria de Gestión
Tecnológica y Administrativa establecidas en el Decreto Nº 1643/07.
ARTICULO 11. Modificar el artículo 9° del Decreto Nº 1643/07, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Autorizar al Secretario General de la Gobernación, o a quien éste designe,
para que, en el marco de los acuerdos vigentes, requiera a la Universidad
Nacional de La Plata la asistencia técnica necesaria y suficiente para ejecutar
las actividades que demande el Proyecto y a la Subsecretaría de Modernización
del Estado dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, a contratar
la logística necesaria para la implantación y puesta en funcionamiento del
Sistema Unico Provincial de Administración de Personal (SiAPe), vinculada con
el software, hardware, consultores, capacitadores y demás recursos
relacionados.
ARTICULO 12. La Secretaría General de la Gobernación propondrá al Ministerio de
Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al
presente acto administrativo, el que deberá ajustarse a las previsiones del
ejercicio presupuestario vigente.
ARTICULO 13.- Exceptuar del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nº
1322/05 la estructura orgánico-funcional que se aprueba en el presente Decreto.
ARTICULO 14. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete y Gobierno y de
Economía.
ARTICULO 15. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Alberto Pérez |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Jefatura de |
Gobernador |
Gabinete y Gobierno |
|
Rafael Perelmiter
Ministro de Economía
ANEXO 1
ANEXO 1a
ANEXO 1b
ANEXO 1c
ANEXO 2a
SUBSECRETARIA DE
MODERNIZACION DEL ESTADO
ACCIONES
1. Diseñar y ejecutar
políticas relativas a la modernización del Estado Provincial, promoviendo el
reconocimiento social de las funciones propias del Estado, de su relación con
la ciudadanía, y de la necesaria vinculación entre la actividad política, el
gobierno y la administración.
2. Actuar como órgano asesor y de estimación en los procesos institucionales
del Estado Provincial, especialmente en lo referido a reforma, modernización,
desconcentración, descentralización político-administrativa, participación,
planificación integral y diseño organizacional, sistemas administrativos y de
información; proponiendo innovaciones en la gestión, política de recursos
humanos, evaluación de impacto de las políticas que impulsa esta Subsecretaría
y optimización del funcionamiento de la Administración Pública Provincial,
coordinando acciones, pautas y criterios con los organismos con competencias
concurrentes.
3. Promover la realización de estudios e investigaciones básicas, descriptivas
y aplicadas para la Administración Pública Provincial y Municipal, determinando
las prioridades, pautas y criterios.
4. Ejercer las atribuciones y funciones inherentes a la Presidencia del
Instituto Provincial de la Administración Pública (I.P.A.P.).
5. Diseñar y ejecutar una política de formación de dirigentes sociales,
políticos y estatales, acorde con el cambio cultural promovido, a fin de
fortalecer el proyecto de gobierno, las políticas de Estado y la relación de la
Administración Provincial con la ciudadanía.
6. Supervisar la organización, actualización y administración de una base de
políticas públicas prioritarias, con sus programas, objetivos y metas
oficiales, a través de un tablero de control.
7. Coordinar con las áreas de control de gestión y/o auditorías de los
organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Provincial, el sistema y manual
único de procedimientos en materia de control de gestión, metodologías,
procedimiento y técnicas, compatibilizando pautas, criterios y acciones con la
Secretaría General de la Gobernación.
8. Planificar, organizar, programar, implementar, y supervisar los sistemas de
control de gestión de aplicación en los organismos, dependencias, institutos o
entes de la administración pública provincial, asegurando la plena vigencia de
los procedimientos administrativos normados para el trámite de las actuaciones.
9. Proponer, diseñar, implementar y ejecutar planes, programas y acciones
referidas al mejoramiento de la calidad de la gestión, la atención de los
ciudadanos, la aplicación de modalidades administrativas innovadoras y
mecanismos de transparencia, participación ciudadana y control social de la
gestión pública.
10. Planificar y coordinar, conforme a las normas que fije el Poder Ejecutivo,
las políticas sobre tecnologías de gestión administrativa y organizativa a ser
aplicadas en el ámbito de su competencia, y proponer su desarrollo en los
distintos organismos de la Administración Pública Provincial.
11. Programar la implantación y mantenimiento en las distintas áreas de
Gobierno, de un sistema provincial de informática de la Administración Pública
Provincial, coordinando el funcionamiento del sistema en orden a los
requerimientos de los organismos y dependencias del Poder Ejecutivo.
12. Coordinar las acciones para el desarrollo e implantación del plan
estratégico y de acción a llevarse a cabo por el Consejo de la Sociedad de la Información,
juntamente con las áreas competentes en materia de administración de las
distintas jurisdicciones y organismos.
13. Elaborar los planes y programas necesarios para la aplicación de las
regulaciones que determinan las relaciones entre la Administración Pública
Provincial y sus agentes, asegurando la implementación y mantenimiento de las
áreas encargadas de la aplicación de normas sobre disciplina, correcto
desempeño de funciones y reconocimientos y fiscalización médica laboral.
14. Asesorar técnicamente a la Secretaría General en temas relacionados con las
negociaciones colectivas de trabajo en el marco de la Ley N° 13.453.
15. Participar en la definición de las políticas salariales del sector público,
en coordinación con las distintas áreas con competencia concurrente.
16. Promover el estudio y diseño de sistemas de carrera para el personal de la
Administración Pública Provincial, promoviendo la participación de los
organismos gremiales y designando el representante ante éstos.
17. Establecer los lineamientos, instrumentos y mecanismos necesarios que
aseguren el desarrollo y funcionamiento eficaz de la carrera administrativa,
coordinando, con las dependencias involucradas, su implementación.
18. Coordinar con organismos y dependencias con competencia e injerencia en
materia de desarrollo, formación y capacitación de recursos humanos enmarcados
en regímenes estatutarios específicos, el diseño e implementación de acciones
conjuntas que conlleven a un mayor aprovechamiento de los recursos y a una articulación
entre los diferentes sistemas de carrera.
19. Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los municipios en lo referido
a mejoramiento de la gestión, conducción y conformación de equipos,
planeamiento de las acciones de gobierno, innovación en los procesos
organizacionales, calidad de los servicios públicos, mejora en la atención de
los contribuyentes, sistema de información y sistema integral de recursos
humanos, sistemas de identificación de demandas y necesidades de la población,
sistemas, criterios, alcances y metodologías alternativas para generar una
efectiva participación popular en la gestión municipal, coordinando pautas,
criterios y acciones con las áreas competentes.
20. Realizar convenios con instituciones públicas y privadas sobre los temas de
competencia de esta Subsecretaría.
21. Evaluar los procesos de regionalización puestos en marcha por el Estado
Provincial, proponiendo las modificaciones y adecuaciones en pos de acciones de
gobierno coordinadas.
SUBSECRETARIA DE
MODERNIZACION DEL ESTADO
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (I.P.A.P.)
ACCIONES
1. Estudiar, analizar y
evaluar las distintas propuestas de acciones de capacitación y formación que se
correspondan con el proyecto de gobierno, las necesidades detectadas en los
distintos organismos que conforman el Poder Ejecutivo Provincial, en función de
las prioridades establecidas en los proyectos de innovación en la gestión
pública, de acuerdo a la asistencia y asesoramiento del Consejo Académico.
2. Determinar las prioridades de las acciones de capacitación y formación,
asignando los recursos necesarios para la implementación de los cursos,
seminarios, talleres, jornadas, etc., de acuerdo a los lineamientos que se
establezcan en el marco del diseño de las políticas públicas emanadas de la
Subsecretaría.
3. Establecer relaciones, intercambiar información, y coordinar sistemas de
cooperación con otros organismos, entes, institutos, casas de estudio, sean del
ámbito municipal, provincial, nacional o internacional, tanto públicos como
privados, celebrando convenios y otras formas de asistencia técnica.
4. Coordinar con las distintas jurisdicciones, la detección de necesidades, la
difusión y promoción de las acciones de capacitación y formación de los recursos
humanos del Sector Público, comprendiendo tanto a los agentes de planta como a
los funcionarios y dirigentes políticos y sociales.
5. Evaluar los programas de investigación relacionados con los temas de su
competencia, en el marco de los lineamientos establecidos en los proyectos de
modernización del Estado.
SUBSECRETARIA DE
MODERNIZACION DEL ESTADO
INSTITUTO PROVINCIAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
SECRETARIA EJECUTIVA DEL IPAP
ACCIONES
1. Constituir la
coordinación ejecutiva de todas las acciones que lleve a cabo el Instituto,
planificando y poniendo a consideración del Consejo Directivo las
recomendaciones académicas para la implementación de los programas de
investigación, formación y capacitación en el orden de su competencia.
2. Organizar, coordinar y supervisar las actividades de las áreas del Instituto
en función de las decisiones que el Consejo Directivo y su Presidente adopten.
3. Coordinar la tramitación necesaria de lo dispuesto en los actos
administrativos que emanen del Presidente y del Consejo Directivo.
4. Supervisar y evaluar el diseño de los programas de capacitación e
investigación, proponiendo al Consejo Directivo los planes de implementación de
las acciones que se determinen para los recursos humanos del Sector Público.
5. Requerir y brindar asistencia técnica y de cooperación, previa intervención
del Presidente del Instituto Provincial de la Administración Pública, mediante
programas especiales a organismos nacionales, provinciales, municipales e
internacionales, públicos o privados.
6. Implementar las acciones de difusión de las actividades realizadas por el
Instituto.
7. Promover la integración de redes de instituciones educativas y de
investigación nacional e internacional, pública o privada, a fin de
intercambiar información, material didáctico y bibliográfico, programas,
resultados, experiencias, bancos de casos, técnicas, metodologías, entre otras.
8. Organizar y delegar en programas de formación, capacitación e investigación
el funcionamiento interno de las Direcciones de Formación y Capacitación, y de
Gestión del Conocimiento respectivamente, definiendo y evaluando las distintas
actividades que se desarrollen en los programas, proponiendo al Consejo
Directivo las autoridades responsables de los mismos.
9. Proponer lineamientos de acción tendientes a la profesionalización de los
recursos humanos provinciales y municipales.
10. Realizar el seguimiento continuo y la evaluación anual de los ejes
estratégicos del Instituto Provincial de la Administración Pública, con el fin
de asegurar el cumplimiento de las metas establecidas.
SUBSECRETARIA DE MODERNIZACION DEL ESTADO
INSTITUTO PROVINCIAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
SECRETARIA EJECUTIVA
DIRECCION DE FORMACION Y CAPACITACION
ACCIONES
1. Planificar y ejecutar
programas de capacitación, especialización, actualización y formación para los
recursos humanos del Sector Público provincial, municipal y de las
organizaciones políticas y sociales, así como administrar el Sistema Provincial
de Capacitación.
2. Actualizar el diagnóstico de las necesidades de capacitación en la forma,
modos y plazos que establezcan las autoridades del Instituto Provincial de la
Administración Pública, y proponer las acciones, metodologías y actividades
necesarias para responder a las demandas.
3. Coordinar la detección, planificación, el diseño y la evaluación de las
actividades de capacitación y formación del Sistema Provincial de Capacitación,
y evaluar el desempeño de todas las actividades del mismo, proponiendo las
pautas y criterios necesarios para su desarrollo.
4. Planificar y ejecutar los programas de capacitación, permanentes y
especiales, asociados a los lineamientos establecidos para la Modernización del
Estado, la evolución de la Carrera Administrativa de los agentes públicos
provinciales, en los distintos regímenes estatutarios vigentes que conlleven a
la profesionalización del empleo público.
5. Asistir, asesorar, coordinar y supervisar las acciones de capacitación y
formación que se realicen en otros organismos y dependencias de la
Administración Pública Provincial, con competencias e incumbencias específicas
de aplicación en el ámbito laboral y asociados a la Carrera de los distintos
regímenes estatutarios vigentes.
6. Planificar y ejecutar programas de formación para los niveles superiores,
directivos y gerenciales del Sector Público y para dirigentes políticos y
sociales que aspiren a ejercer funciones en el Estado, o a concurrir desde la
sociedad con el Estado en la ejecución de políticas públicas.
7. Supervisar el diseño del material pedagógico necesario para el apoyo a las
actividades de formación y capacitación.
8. Diseñar la metodología de selección de formadores y evaluación permanente,
de acuerdo a las pautas, criterios y lineamientos que las autoridades del
Instituto Provincial determinen.
9. Organizar las actividades a través de la definición de programas de
formación y capacitación, proponiendo para ellos los objetivos, actividades, y
mecanismos de evaluación y control.
SUBSECRETARIA DE
MODERNIZACION DEL ESTADO
INSTITUTO PROVINCIAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
SECRETARIA EJECUTIVA
DIRECCION DE GESTION DEL CONOCIMIENTO
ACCIONES
1. Realizar y promover
los análisis, estudios e investigaciones necesarios a fin de evaluar los
requerimientos de mejoramiento y optimización de la capacitación y formación de
los recursos humanos del Estado Provincial, municipal y de las organizaciones
políticas y sociales.
2. Supervisar y coordinar las investigaciones que se administren por proyectos,
relacionadas tanto con la temática de formación, capacitación y carrera de los
agentes de la Administración Pública como con la definición, instrumentación,
implementación y evaluación de las políticas públicas, acorde a las prioridades
que determine el Presidente del Instituto, en función de la Modernización del
Estado.
3. Convenir y diseñar programas de estudios e investigación con organismos
internacionales, universidades, institutos de investigación y otros organismos
públicos o privados con interés en la temática de la Administración Pública.
4. Participar en la asistencia técnica, intercambiando experiencias, material y
recursos humanos, con distintos centros nacionales o internacionales, públicos
o privados, relacionados con la investigación en Administración Pública,
propiciando la realización de seminarios, simposios y/o jornadas para la
actualización de conocimientos.
5. Identificar y mantener actualizada la información, documentación y
bibliografía sobre estudios, investigaciones, resultados de servicios de
consultoría, que realicen instituciones del país y del exterior, y evaluar su
aporte al desarrollo del conocimiento sobre la administración y el Estado, así
como su utilidad para mejorar la Administración Pública; coordinando con otros
organismos y dependencias del Estado Provincial, la conformación de una base única
de documentación.
6. Organizar las actividades a través de la definición de programas de estudios
e investigaciones, proponiendo los objetivos, actividades, y mecanismos de
evaluación y control.
SUBSECRETARIA DE
MODERNIZACION DEL ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION PUBLICA
ACCIONES
1. Asistir y asesorar
técnicamente a las instituciones, entidades, organismos, dependencias y/o
reparticiones del Estado Provincial y Municipal en la implementación de planes,
programas, proyectos y sistemas relacionados con la organización e innovación
en la gestión del Estado Provincial y Municipal y el régimen del empleo
público, en coordinación con el área competente.
2. Estudiar y proponer pautas para la planificación institucional con enfoque
estratégico, como así también intervenir en el diseño, revisión y aprobación de
las estructuras organizativas y los sistemas administrativos, contemplando los
parámetros técnicos que deben considerarse para su elaboración.
3. Entender en el desarrollo del Plan de Lineamientos Estratégicos para la
Administración Pública Provincial y los municipios.
4. Analizar el impacto de las leyes sancionadas por la Honorable Legislatura, y
del los proyectos de ley o decretos elaborados por los Ministerios y
Secretarías, que generen modificaciones al sistema de planes, programas y
acciones provinciales.
5. Estudiar y analizar la normativa legal vigente relacionada con la aplicación
de herramientas de innovación en Modernización del Estado, verificando el
cumplimiento de pautas técnicas determinadas o proponiendo los cambios que
resulten conducentes.
6. Elevar a la Subsecretaría propuestas de adecuaciones normativas o de
gestión, sobre la correlación de las competencias de Ministerios y Secretarías
con los planes, programas y acciones llevados adelante por cada organismo
provincial.
7. Estudiar, analizar y evaluar la pre-factibilidad y factibilidad técnica,
legal y económica de los planes, programas y proyectos de descentralización y
de desconcentración de servicios y funciones desde el Poder Ejecutivo
Provincial hacia los municipios, coordinando para cada temática en particular
con los organismos competentes.
8. Efectuar el diseño y la implementación de un sistema para concentrar la
información necesaria para la elaboración de la Memoria Anual de Gobierno y de
los Informes de Gestión.
9. Coordinar el sistema de indicadores de grado de cumplimiento de políticas
públicas prioritarias implementado por la Dirección de Análisis de Estructuras
y Procesos Administrativos a través de un tablero de control que posibilite el
seguimiento y evaluación de impacto de la implementación de las mismas.
10. Colaborar en el desarrollo del Plan Estratégico del Consejo de la Sociedad
de la Información para la provincia de Buenos Aires.
11. Entender en el desarrollo de la Firma Digital en el marco del Decreto N°
919/04.
12. Estudiar, diseñar y proponer sistemas y procedimientos administrativos,
coordinando con las áreas involucradas y/o competentes, en el marco de los
procesos de mejora.
13. Estudiar, diseñar y proponer pautas de comunicación institucional en lo
atinente a formatos y estilos visuales y de redacción, así como en lo relativo
a sistemas de recepción de reclamos y sugerencias de los ciudadanos y agentes
de la administración pública.
14. Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los municipios en lo referido
a mejoramiento de la gestión, conducción y conformación de equipos,
planeamiento de las acciones de gobierno, innovación en los procesos
organizacionales, calidad de los servicios públicos, mejora en la atención de
los contribuyentes, sistema de información y sistema integral de recursos
humanos, sistemas de identificación de demandas y necesidades de la población,
sistemas, criterios, alcances y metodologías alternativas para generar una
efectiva participación popular en la gestión municipal, coordinando pautas,
criterios y acciones con las áreas competentes.
15. Proponer al Subsecretario de Modernización del Estado, para cada proyecto
en particular: la temática o cuestión a desarrollar; denominación; objetivos o
resultados esperados; beneficiarios; alcance; plazo de ejecución total y
parcial; los recursos humanos, técnicos, económicos y materiales necesarios; el
detalle de las actividades y los cursos de acción; los mecanismos de
implementación y de coordinación con otros poderes del Estado y/o niveles de
gobierno, organismos, dependencias e instituciones públicas o privadas
competentes; y mecanismos o instrumentos de evaluación que aseguren el
cumplimiento del proyecto.
16. Administrar el cuerpo de Agentes de Modernización cuyas funciones han sido
establecidas en el Decreto Nº 540/03.
17. Participar en el desarrollo del Sistema Unico de Mesa de Entradas y
coordinar su implementación.
18. Diseñar, coordinar y supervisar la carrera administrativa.
19. Evaluar y proponer instrumentos para el desarrollo de la carrera
administrativa.
20. Realizar la revisión y proponer la adecuación de los distintos estatutos
escalafonarios vigentes.
21. Coordinar con las áreas y dependencias de la Subsecretaría y del Instituto
Provincial de la Administración Pública, los cursos de acción necesarios para
el fortalecimiento de la organización estatal y el desarrollo de la carrera
administrativa.
SUBSECRETARIA DE
MODERNIZACION DEL ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION PUBLICA
DIRECCION DE CARRERA ADMINISTRATIVA
ACCIONES
1. Analizar, elaborar y
proponer sistemas e instrumentos para el desarrollo de la carrera de los
trabajadores de la Administración Pública Provincial y Municipal.
2. Relevar la información necesaria y realizar los análisis y estudios
requeridos, que determinen la base para la adecuación de la carrera
administrativa del personal de la provincia de Buenos Aires, atendiendo para
cada régimen en particular: el ingreso, destino, cursos de inducción,
capacitación y formación, ascensos, promociones, reasignaciones, evaluación de
desempeño, desarrollo, y diseño de las competencias.
3. Coordinar con las áreas y dependencias de la Subsecretaría y del Instituto
Provincial de la Administración Pública, los estudios y análisis para la
implementación de las acciones necesarias para el desarrollo de la carrera
administrativa.
4. Asesorar en el diálogo con las organizaciones gremiales al representante
designado por la Subsecretaría, a fin de determinar las adecuaciones necesarias
para los distintos regímenes estatutarios de la Administración Pública
Provincial.
5. Intervenir en la elaboración de las acciones tendientes a garantizar la
igualdad de oportunidades para el acceso a cargos en la administración pública.
6. Elaborar y confeccionar normas, reglamentaciones y/o proyectos necesarios
para la aplicación del sistema de la profesión administrativa y su correcto
funcionamiento.
7. Coordinar con las áreas de la Subsecretaría, el estudio y análisis de la
normativa legal vigente relacionada con los trabajadores de la Administración
Pública Provincial y Municipal en el marco de la modernización del Estado
Provincial y Municipal, participando en el cumplimiento de las pautas técnicas
y formales determinadas por la misma.
8. Organizar, fiscalizar y atender los procedimientos de selección para el
ingreso, promoción y ascenso del personal de la Administración, coordinando
pautas y acciones con las áreas de la Subsecretaría y demás jurisdicciones del
Poder Ejecutivo involucradas.
9. Analizar, formular y elaborar metodologías de evaluación de competencias del
personal que se desempeña en la Administración Pública, coordinando las
acciones necesarias para su cumplimiento.
10. Participar en la elaboración de los planes de formación y desarrollo del
personal de la Administración Pública Provincial.
11. Detectar, analizar y registrar las variables condicionantes, internas y
externas, que generen variaciones y modificaciones en la situación de revista
de los agentes pertenecientes a la Administración Pública Provincial y
Municipal.
SUBSECRETARIA DE
MODERNIZACION DEL ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION PUBLICA
DIRECCION DE ANALISIS DE ESTRUCTURAS
Y PROCESOS ADMINISTRATIVOS
ACCIONES
1. Realizar estudios,
análisis y diagnósticos preliminares referidos a los distintos aspectos y/o
situaciones problemáticas que se relacionen directa o indirectamente con la
gestión pública y los procesos administrativos, formulando las correspondientes
alternativas de solución.
2. Asistir técnicamente a instituciones, entidades, organismos, dependencias
y/o reparticiones pertenecientes al Estado Provincial y los municipios en la
formulación de diagnósticos organizacionales, Planes Estratégicos y en la
realización de reingenierías de procesos en el marco de la modernización del
Estado.
3. Asistir y asesorar técnicamente a las instituciones, entidades, organismos,
dependencias y/o reparticiones pertenecientes al Estado Provincial y los
municipios, en la implementación de políticas que mejoren la calidad de los
servicios prestados por dichos organismos a los ciudadanos.
4. Proponer los proyectos relacionados con las normas y procedimientos de
aprobación y/o modificación de estructuras organizativas de los organismos del
Estado Provincial, estableciendo pautas, normas y criterios técnicos en
coordinación con los organismos competentes.
5. Evaluar y proponer los proyectos de creación, modificación o supresión de
unidades organizativas, analizando y estudiando la normativa vigente, la
política definida, los objetivos estratégicos y los recursos disponibles.
6. Coordinar actividades con los distintos organismos de la Administración
Pública Provincial referidas a la sistematización de las pautas de comunicación
institucional, en cuanto a formatos, estilos visuales y de redacción.
7. Participar en los estudios y propuestas sobre análisis y descripción de
cargos, de acuerdo a los distintos regímenes estatutarios de la Administración
Pública Provincial, coordinando pautas, criterios y acciones con los organismos
competentes.
8. Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los Municipios de la provincia
de Buenos Aires y demás organizaciones públicas o privadas en temas
relacionados con la reforma y modernización del estado en cuanto al desarrollo
organizacional, sistemas administrativos, formulación de planes estratégicos,
estudios e investigaciones en administración pública, coordinando acciones con
las dependencias y organismos competentes en la temática.
9. Proponer estudios e investigaciones relacionadas con la temática de competencia
de la Dirección, coordinando pautas, criterios, acciones y/o cursos de acción a
desarrollar con los organismos e instituciones públicas y privadas
involucradas.
10. Desarrollar y mantener una base de políticas públicas prioritarias
emergentes del trabajo de coordinación de planes y programas de cada uno de los
ministerios en función a las prioridades determinadas por la Secretaría
General.
11. Informar sobre el impacto de leyes sancionadas por la Honorable
Legislatura, y proyectos de Ley o de Decreto elaborados por los Ministerios y
Secretarías, que generen modificaciones al sistema de planes, programas y
acciones provinciales.
12. Efectuar estudios y elevar propuestas de adecuaciones normativas o de
gestión, sobre la correlación de las competencias de Ministerios y Secretarías
con los planes, programas y acciones llevados adelante por cada organismo
provincial.
13. Realizar el monitoreo y control permanente de las políticas públicas
prioritarias a partir del sistema de indicadores.
14. Implementar y mantener un tablero de control de Políticas Públicas
Prioritarias, coordinando su instalación y aprovechamiento como herramienta de
gestión en cada una de las áreas gubernamentales.
15. Asistir a la Dirección Provincial en el apoyo a los organismos ministeriales
y Secretarías, para la normalización de información de gestión, coordinando
acciones con los organismos competentes en la materia.
16. Registrar la información de gestión de las políticas públicas prioritarias
y generar reportes periódicos de cumplimiento de metas asegurando su
visualización por objetivo de política, área de gobierno y región territorial.
17. Asistir a la Dirección Provincial en el diseño e implementación de un
sistema para concentrar la información necesaria para la elaboración de la Memoria
Anual de Gobierno y los Informes de Gestión.
18. Proponer, en coordinación con la Secretaría General, los sistemas de
control de gestión formales, de aplicación en los organismos, dependencias,
institutos o entes de la Administración Pública Provincial, asegurando la plena
vigencia de los procedimientos administrativos normados para el trámite de las
actuaciones; adecuando los modelos a lo dispuesto por la citada Secretaría.
SUBSECRETARIA DE
MODERNIZACION DEL ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION PUBLICA
DIRECCION DE PROGRAMAS DE INNOVACION
ACCIONES
1. Elaborar, proponer,
controlar y evaluar los proyectos relacionados con innovaciones en la gestión
pública del Estado Provincial, coordinando acciones, pautas y criterios con los
organismos competentes en la ejecución de los mismos.
2. Elaborar, proponer, asistir, asesorar, controlar y evaluar los proyectos
relacionados con la reestructuración de los sistemas administrativos de apoyo,
coordinando acciones, pautas y criterios con las áreas competentes.
3. Estudiar y analizar la normativa legal vigente relacionada con la aplicación
de herramientas de innovación, verificando el cumplimiento de las pautas
técnicas determinadas o proponiendo los cambios que resulten conducentes.
4. Participar en el estudio, análisis y evaluación de la pre-factibilidad y
factibilidad técnica, legal y económica de los planes, programas y proyectos de
descentralización y de desconcentración de servicios y funciones desde el Poder
Ejecutivo Provincial hacia los municipios, coordinando para cada temática en
particular con los organismos competentes.
5. Implementar programas que promuevan la difusión de experiencias
institucionales innovadoras, en especial aquéllas que resulten replicables en
diferentes niveles y organismos estatales.
6. Analizar en cada proyecto de innovación: la temática o cuestión a
desarrollar; denominación, objetivos o resultados esperados; beneficiarios;
alcance; plazo de ejecución total y parcial; los recursos humanos, técnicos,
económicos y materiales necesarios; el detalle de las actividades y los cursos
de acción; los mecanismos de implementación y coordinación con otros poderes
del Estado y/o niveles de gobierno, organismos, dependencias e instituciones
públicas o privadas competentes; y mecanismos o instrumentos de evaluación que
aseguren el cumplimiento del proyecto.
7. Elaborar y elevar informes con la periodicidad que determine el Director
Provincial de Gestión Pública respecto del estado de situación, evolución,
resultados obtenidos e impacto de cada uno de los proyectos.
8. Coordinar las actividades desarrolladas por los Agentes de Modernización en
el marco de los proyectos de innovación que lleva a cabo la Dirección.
9. Implementar proyectos de innovación transversales que mejoren los sistemas
administrativos, coordinando acciones, pautas y criterios con las áreas
involucradas.
SUBSECRETARIA DE
MODERNIZACION DEL ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE INFORMATICA
ACCIONES
1. Impulsar el proceso de
desarrollo e incorporación de tecnologías referidas a la información,
coordinando criterios y acciones con las distintas áreas de la Administración
Pública Provincial competentes en la materia.
2. Fijar y promover la estandarización tecnológica en materia de informática.
3. Implantar las políticas de tecnología de la información de la Provincia de
Buenos Aires, a fin de promover la prestación de mejores servicios a los
ciudadanos.
4. Facilitar el acceso a la información para mejorar la transparencia en los
actos de gobierno, el control y la participación ciudadana, en coordinación con
el área competente.
5. Participar en el desarrollo del Proyecto del Consejo de la Sociedad de la
Información a efectos de contribuir con los objetivos de su Plan estratégico,
dentro del marco del Plan de Modernización del Estado Provincial.
6. Desarrollar metodologías, herramientas e indicadores para generar
información a fin de evaluar las inversiones en tecnología, mejorar la calidad
de las decisiones de inversión, de la asignación de recursos financieros y
humanos, y de los procesos de adquisición y contratación.
7. Asistir en la coordinación de la administración del Portal Unico del
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
8. Brindar asesoramiento científico y tecnológico en los temas que hacen a la
informática, como órgano rector y con responsabilidad sobre el mejoramiento de
la eficiencia operativa de la misma, promoviendo asimismo el desarrollo de
estudios, análisis e investigaciones en la materia.
9. Presidir el Consejo Técnico Provincial de Informática (Decreto N° 6080/88 y
su modificación N° 4540/93), de conformidad con las directivas emanadas de la
superioridad.
10. Organizar y mantener actualizado un registro general de software y
hardware, así como de sus accesorios, de la información patrimonial por
titularidad de responsable y de prestación si correspondiere, bajo su exclusiva
responsabilidad.
SUBSECRETARIA DE
MODERNIZACION DEL ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE INFORMATICA
DIRECCION DE NUEVAS TECNOLOGIAS
ACCIONES
1. Traducir en tecnología
de la información las innovaciones de la gestión.
2. Analizar, evaluar y proponer sobre la base del desarrollo e innovación de
nuevas tecnologías su aplicación en instituciones, entidades, organismos,
dependencias y/o reparticiones pertenecientes al Estado Provincial y los
municipios, con el fin de agilizar trámites administrativos y mejorar la
atención al ciudadano.
3. Asistir a los municipios en materia de desarrollo sobre la base de las
nuevas tecnologías.
4. Asistir y asesorar técnicamente a las instituciones, entidades, organismos,
dependencias y/o reparticiones pertenecientes al Estado Provincial y los
municipios en la digitalización de circuitos de información y trámites.
5. Brindar asesoramiento y asistencia técnica en el desarrollo del Plan
Estratégico del Consejo de la Sociedad de la Información para la Provincia de
Buenos Aires.
6. Elaborar, proponer, asistir, asesorar, controlar y evaluar los proyectos
relacionados con la Firma Digital en el marco del Decreto N° 919/04.
SUBSECRETARIA DE
MODERNIZACION DEL ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE INFORMATICA
DIRECCION DE INFORMATICA
ACCIONES
1. Planificar y proyectar
los sistemas o soportes informáticos que el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires requiera, con la incorporación de nuevas y mejores tecnologías en la
materia, en coordinación con las distintas áreas especializadas de los
Organismos Centralizados y Descentralizados y de las diferentes Jurisdicciones
que integran el Estado Provincial, para contribuir a la optimización de sus
recursos y a la mejora de su gestión.
2. Asistir en las definiciones de la Política de Informática de la Provincia de
Buenos Aires que desarrolle la Dirección Provincial y la Subsecretaría.
3. Preparar el Plan Estratégico Anual de Informática de la Dirección Provincial
y formular el consecuente Presupuesto de Gastos e Inversiones.
4. Elaborar metodologías, diseñar herramientas y establecer indicadores de
calidad técnicos y económicos con el fin de optimizar recursos, evaluar la
performance de los sistemas tecnológicos utilizados, ajustar el desempeño de
los servicios prestados, corregir los desvíos detectados para adecuar los
gastos y las inversiones del Organismo.
5. Participar en la definición de las especificaciones técnicas que integran
los actos licitatorios que se sustancien con motivo de la contratación de
bienes y/o servicios, para asegurar una óptima adquisición de sistemas,
equipos, aparatos e instrumental de uso y aplicación en el campo de la
informática. Apoyar técnicamente a la Administración Pública Provincial en los
procesos de negociación con proveedores de tecnología informática para
contribuir al éxito en el contrato de suministro.
6. Asesorar al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los Organismos del
Estado Provincial y a los Municipios -que así lo requieran- en materia de
informática; a efectos de garantizar la factibilidad técnica de los proyectos
de envergadura en el ámbito de la Administración Pública Provincial.
7. Coordinar la administración del Portal del Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires y asistir a los Organismos del Estado Provincial en la gestión de
sus sitios, incluyendo todos los servicios que brinda la Intranet provincial.
8. Elaborar normas técnicas y procedimientos en materia de informática, sobre
la base de las necesidades de la Administración Pública Provincial; para
regular la actividad en los organismos dependientes, controlando y auditando su
aplicación, como así también los resultados.
9. Planificar las actividades informáticas inherentes al área de la Secretaría
General de la Gobernación, y elaborar el proceso de análisis, diseño,
desarrollo y puesta en producción de aplicaciones específicas que ésta requiera
para reducir costos y tiempo, aprovechando los recursos humanos y materiales
propios.
SUBSECRETARIA DE
MODERNIZACION DEL ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE INFORMATICA
DIRECCION DE SOPORTE E INFRAESTRUCTURA
ACCIONES
1. Establecer las
prioridades y brindar las pautas para la recepción y solución de los pedidos de
soporte informático.
2. Participar en reuniones, jornadas, seminarios, foros, simposios y/o conferencias
de actualización nacionales e internacionales, a fin de impulsar el proceso de
expansión, evolución y divulgación de la tecnología en materia informática.
3. Establecer metodologías de mantenimiento de sistemas y equipamiento
informático.
4. Participar junto a la Dirección de Informática en la elaboración de las
especificaciones técnicas que integran los actos licitatorios, que se
substancien con motivo de la contratación de bienes y servicios para asegurar
una óptima adquisición de sistemas, equipos, aparatos e instrumental de uso y
aplicación en el campo de la informática, así como también lo referente a la
prestación de servicios de terceros.
5. Asesorar al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los Organismos del
Estado y a los Municipios -que así lo requieran- en materia de soporte,
mantenimiento y gestión de sistemas de informática, a efectos de garantizar la
factibilidad técnica de los proyectos de envergadura en el ámbito de la
Administración Pública.
6. Definir las normas técnicas, regulatorias y procedimientos en materia de
informática, sobre la base de las necesidades de la Administración Pública
Provincial, para regular la actividad en los Organismos dependientes,
controlando y auditando su aplicación, así como evaluando los resultados.
7. Instalar y programar los accesos y los tendidos de cableados estructurados
en los edificios, a fin de facilitar una inmediata comunicación de datos de los
usuarios.
SUBSECRETARIA DE
MODERNIZACION DEL ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL
ACCIONES
1. Proponer, organizar,
aplicar y supervisar los planes y programas determinados para la administración
de los recursos humanos que integran la Administración Pública Provincial.
2. Programar los relevamientos necesarios para registrar adecuadamente el registro
general de los recursos humanos con que cuenta la Provincia de Buenos Aires.
3. Organizar, implementar y mantener actualizado el registro general del
personal que se desempeña en las distintas dependencias gubernamentales,
coordinando pautas y acciones comunes con las áreas respectivas de las
distintas jurisdicciones.
4. Conocer y atender la sustanciación de los sumarios administrativos e
informaciones sumarias originadas por faltas cometidas por agentes de la
Administración Pública Provincial en el desempeño de sus funciones.
5. Organizar y atender las actividades necesarias a la fiscalización médica y a
la medicina laboral en el ámbito de la Administración Pública Provincial, como
así también la determinación de aptitudes psicofísicas de los ingresantes, el
otorgamiento de las licencias por problemas de salud y determinación de
incapacidades laborales, según las correspondientes normas legales y
reglamentarias.
6. Coordinar y supervisar el funcionamiento de los Organismos Sectoriales de
Personal de todas las jurisdicciones, constituidos como Delegaciones de la
Dirección Provincial de Personal de la Provincia, conforme lo establece el
Artículo 125 de la Ley 10.430 -T.O. 1996- y el Decreto Reglamentario N°
1796/02.
7. Estudiar, proponer y controlar el cumplimiento de las normas estatutarias y
escalafonarias.
8. Supervisar y auditar el cumplimiento de las normas y políticas que en
materia de recursos humanos imparta la superioridad.
9. Fijar las normas y procedimientos para la confección de Planteles básicos e
intervenir y emitir opinión en la aprobación de estructuras
orgánico-funcionales de las distintas jurisdicciones administrativas del Poder
Ejecutivo.
10. Participar en el desarrollo del Sistema Unico de Recursos Humanos,
coordinando su implementación.
11. Estudiar y proponer la adecuación y modificación de los regímenes
escalafonarios y demás normas jurídicas que rigen las relaciones laborales de
la Administración Pública.
SUBSECRETARIA DE MODERNIZACION DEL ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL
DIRECCION DE COORDINACION LEGAL Y TECNICA
ACCIONES
1. Ejecutar la aplicación
de políticas, directivas y normas referentes a la administración de recursos
humanos.
2. Intervenir emitiendo opinión, en todas aquellas situaciones afines a la
materia en las que resulten necesarias definiciones normativas.
3. Supervisar el funcionamiento de los Organismos Sectoriales de Personal de
todas las jurisdicciones, constituidos como delegaciones de la Dirección
Provincial de Gestión de Recursos Humanos de la Provincia, conforme lo
establece el Art. 125 de la Ley N° 10.430 T.O. (1996) y Decreto reglamentario
N° 1.796/02.
4. Desarrollar la metodología y organizar los relevamientos necesarios para
conocer los recursos humanos con que cuenta la Provincia de Buenos Aires.
5. Programar las actividades referidas al mantenimiento del sistema informático
de administración de recursos humanos de toda la provincia con las
especificaciones referidas a las distintas situaciones de revistas.
6. Coordinar la implementación de un sistema de legajo de personal único para
el personal de la administración Publica Provincial.
SUBSECRETARIA DE
MODERNIZACION DEL ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL
DIRECCION DE SUMARIOS
ACCIONES
1. Expedirse en los
sumarios administrativos, previo al dictado de la resolución, aconsejando la
sanción a aplicar si hubiere motivo para ello.
2. Expedirse en los supuestos de solicitudes de rehabilitación.
3. Expedirse en los casos en que requiera su intervención por la autoridad
competente.
4. Coordinar, programar y controlar la sustanciación de informaciones sumarias
y sumarios administrativos originados por hechos, acciones u omisiones que
puedan significar responsabilidad disciplinaria por faltas administrativas.
5. Dirigir y verificar el cumplimiento de la metodología de sustanciación de
las actuaciones en lo que se refiere a la investigación de los hechos, reunión
de pruebas, determinación de responsabilidades y encuadre de las faltas si las
hubiere.
6. Efectuar la designación de los instructores sumariantes resolviendo los
casos de recusación y excusación.
7. Proponer las medidas preventivas necesarias y dictaminar sobre el modo de
resolver los sumarios en esta instancia
8. Ordenar medidas previas y/o ampliatorias de la instrucción del sumario.
9. Disponer la remisión de los sumarios a la Junta de Disciplina, concluida la
etapa de instrucción.
10. Prestar asistencia técnico-jurídica con motivo disciplinario a pedido de
los distintos organismos gubernamentales.
11. Instruir en el ámbito de su competencia y proponer las medidas
disciplinarias que pudieran corresponder, cuando así lo requieran otros
organismos que no se encuentren bajo el régimen de la ley N° 10.430.
SUBSECRETARIA DE
MODERNIZACION DEL ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL
DIRECCION DE MEDICINA OCUPACIONAL
ACCIONES
1. Coordinar y supervisar
las Juntas Médicas Especializadas a fin de determinar incapacidades
jubilatorias y expedirse sobre licencias por enfermedad de larga evolución,
cambios de funciones y/o tareas.
2. Programar la realización de exámenes de aptitud psicofísica para el ingreso
de personal a la Administración y planificar la realización de exámenes de
salud periódicos.
3. Analizar las causales de ausentismo por enfermedad, hacer conocer sus
resultados y colaborar en la elaboración y/o modificación de normas, pautas y
procedimientos relacionados con la materia.
4. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas en las materias de su
competencia.
5. Administrar en forma descentralizada, mediante las respectivas Delegaciones,
el cumplimiento de sus funciones en el interior de la Provincia.
SUBSECRETARIA DE
MODERNIZACION DEL ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
ACCIONES
1. Asistir al Director
Provincial de Personal en las actuaciones relacionadas con la gestión de los
recursos humanos de la Administración Pública Provincial.
2. Estudiar y proponer procedimientos innovadores que contribuyan al diseño de
modelos de gestión por resultados, tendientes a logros cuantificables,
observables y mensurables por parte de las autoridades superiores y de la
ciudadanía en general.
3. Fortalecer la gestión de los recursos humanos, de acuerdo a los lineamientos
políticos y estratégicos establecidos por las autoridades superiores, a través
de la Implantación del Sistema Unico Provincial de Administración de Personal
(SiAPe), atento a las responsabilidades asignadas por el decreto 1643/07 y
modificatorios.
4. Coordinar acciones con los diferentes organismos a fin de diseñar un sistema
de evaluación del impacto producido por los resultados derivados de la
implementación de políticas, programas, planes y cursos de acción relacionados
con la gestión de los recursos humanos.
5. Colaborar con el Director Provincial de Personal en la supervisión del
cumplimiento de las normas vigentes con respecto a los derechos y deberes del
personal.
6. Proponer, organizar, aplicar y coordinar las actividades relacionadas con el
seguimiento de la carrera del personal de la Administración Pública Provincial,
considerando la relación de ésta con incentivos y concursos, coordinando
asimismo acciones, pautas y criterios con los organismos con competencias
concurrentes.
7. Colaborar con el Director Provincial de Personal en la evaluación de las
actividades relacionadas con el estudio, relevamiento, diagnóstico y
formulación de propuestas alternativas para la gestión de los recursos humanos,
la organización y los sistemas de información y procedimientos administrativos.
8. Proponer, formular y coordinar la ejecución de estudios, asistencia técnica
e intercambio de experiencias, mediante convenios con organismos
internacionales, universidades, institutos de investigación y otros organismos
públicos, privados u organizaciones no gubernamentales, sean éstos municipales,
provinciales, interprovinciales o internacionales, a fin de propender al
fortalecimiento en la temática relacionada con la gestión de los recursos
humanos, la organización, los sistemas de información y los procedimientos
administrativos.
SUBSECRETARIA DE
MODERNIZACION DEL ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL
JUNTA DE DISCIPLINA
ACCIONES
1. Expedirse en los
sumarios administrativos, previo al dictado de la resolución, aconsejando la
sanción a aplicar si hubiere motivo para ello.
2. Expedirse en los supuestos de solicitudes de rehabilitación.
3. Expedirse en los casos en que requiera su intervención por la autoridad
competente.
SUBSECRETARIA DE
MODERNIZACION DEL ESTADO
UNIDAD DE COORDINACION TECNICA ADMINISTRATIVA
ACCIONES
1. Coordinar la
elaboración de los documentos institucionales y aquéllos que sean requeridos a
los efectos de la planificación de la Subsecretaría.
2. Actuar como unidad de enlace institucional entre las distintas dependencias
de la Subsecretaría en cuanto a la administración, planificación, programación,
comunicación y seguimiento de la gestión.
3. Coordinar las áreas de apoyo administrativo de las dependencias de la
Subsecretaría conforme las directivas establecidas por la Dirección General de
Administración.
4. Asistir a la Subsecretaría en la organización y coordinación de las
reuniones de gabinete, congresos, eventos, seminarios, jornadas y talleres,
elaborando los informes correspondientes.
5. Diseñar, proponer y coordinar los proyectos y documentos relativos a la
comunicación, pagina Web y correo electrónico de las actividades desarrolladas
por la Subsecretaría.
6. Asistir a la Subsecretaría en su relación con los medios de comunicación,
elaborando la información para ser difundida.
7. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias para el buen
funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas giradas hacia o
iniciadas en la Subsecretaría.
8. Atender la recepción, distribución y gestión de los proyectos, trámites y
actos administrativos.
9. Verificar la correcta aplicación de las normas vigentes en la elaboración de
los proyectos, trámites y actos administrativos a efectos de presentarlos a la
firma del Subsecretario.
10. Realizar el seguimiento de las acciones que se lleven a cabo para dar
cumplimiento a los objetivos definidos por la Subsecretaría, teniendo en cuenta
las recomendaciones y observaciones que ésta realice.
11. Verificar el cumplimiento de las directivas impartidas por la Subsecretaría
comparando, los resultados obtenidos con los objetivos prefijados a fin de
detectar eventuales desvíos.
ANEXO 2b
SUBSECRETARIA
LEGAL, TECNICA Y
DE ASUNTOS LEGISLATIVOS
ACCIONES
1. Evaluar los aspectos
legales y técnicos de los proyectos de actos administrativos, de alcance
general y particular y, en general, de todo acto que se someta a consideración
del Señor Gobernador y del Secretario General de la Gobernación, llevando el
despacho de ambas autoridades.
2. Elevar a consideración y conformidad del Secretario General los
anteproyectos de actos administrativos de alcance general y particular y, en
general, de todo acto que se promueva para la firma del Señor Gobernador.
3. Examinar que los proyectos elevados al Señor Gobernador cuenten con el
requisito establecido por el artículo 145 de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires.
4. Coordinar la obtención y sistematización del asesoramiento que se requiera
para el cumplimiento de las funciones del Poder Ejecutivo Provincial, así como
para el establecimiento de objetivos, políticas y criterios de gestión.
5. Analizar y dar intervención a los organismos que resulten competentes en
razón de la materia, de los proyectos de ley sancionados por la Legislatura, a
los fines establecidos en los artículos 108, 109, 110 y 111 de la Constitución
de la Provincia de Buenos Aires.
6. Analizar y evaluar, en el marco de la competencia asignada, los
anteproyectos de Ley que como iniciativa del Poder Ejecutivo sean elevados para
su remisión a la Honorable Legislatura.
7. Protocolizar, registrar y archivar los actos dictados por el Señor
Gobernador y por el Secretario General, así como todos aquéllos que tramiten en
el ámbito de la Secretaría General, arbitrando los medios necesarios a los
fines de su publicación por el organismo competente.
8. Protocolizar, registrar y archivar los actos dictados por los distintos
funcionarios en ejercicio de las facultades delegadas por el Señor Gobernador.
9. Intervenir, a requerimiento del Secretario General y/o del Señor Gobernador,
con los organismos competentes en lo atinente a la elaboración de anteproyectos
de leyes y/o actos administrativos.
10. Elaborar los actos administrativos y/o convenios cuya redacción le
encomiende el Secretario General y/o el Señor Gobernador.
11. Instruir en el diseño de planes, programas y proyectos con objeto de
optimizar el ordenamiento legislativo.
12. Requerir a los organismos de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires y a la Asesoría General de Gobierno, en los casos que corresponda y lo
estime pertinente, aquellos dictámenes que sean necesarios para la firma de los
actos administrativos del Señor Gobernador y del Secretario General.
13. Mantener, a requerimiento del Secretario General, las relaciones
funcionales del Poder Ejecutivo Provincial con la Asesoría General de Gobierno,
la Escribanía General de Gobierno y los Organismos de la Constitución.
14. Coordinar e implementar estudios, programas y proyectos especiales que le
encomiende el Secretario General y/o el Sr. Gobernador.
15. Asistir al Secretario General en los asuntos relativos a su competencia
específica que le sean requeridos, en especial los vinculados a políticas de
interés para el poder Ejecutivo Provincial, y representarlo cuando así se le
encomiende.
16. Confeccionar programas vinculados con sus competencias específicas,
elaborando y proyectando las acciones y los actos necesarios para su
funcionamiento y el logro de los objetivos determinados.
17. Brindar apoyo técnico-legal en todos aquellos supuestos requeridos por el
Señor Gobernador y/o el Secretario General.
SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y DE ASUNTOS LEGISLATIVOS
DIRECCION PROVINCIAL LEGAL Y TECNICA
ACCIONES
1. Analizar los proyectos
de actos administrativos e institucionales que se sometan a consideración del
Señor Gobernador y del Secretario General de la Gobernación, verificando y
controlando el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y
reglamentarias vigentes, así como los aspectos técnicos y de gestión de tales
proyectos.
2. Proponer, en su caso, textos alternativos con sujeción al encuadre legal
vigente; requerir la intervención de los organismos competentes, observando y
procediendo a la devolución, debidamente fundada, de aquellos proyectos que no
encuadren en la normativa aplicable para su dictado.
3. Intervenir en la revisión y el diseño de los anteproyectos de decretos,
resoluciones, convenios, acuerdos y demás actos cuya redacción le encomiende el
Subsecretario Legal, Técnico y de Asuntos Legislativos, efectuando un análisis
tanto formal como sustancial.
4. Elaborar actos administrativos, convenios y acuerdos, así como todo otro
proyecto cuya redacción le encomiende el Subsecretario Legal, Técnico y de
Asuntos Legislativos.
5. Analizar y verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente en los
actos administrativos dictados por los funcionarios en ejercicio de las
facultades delegadas por el Señor Gobernador.
6. Intervenir, a requerimiento de la Superioridad, con los organismos
competentes, en la elaboración de anteproyectos de actos administrativos de
alcance general y particular.
7. Poner en conocimiento del Subsecretario Legal, Técnico y de Asuntos
Legislativos las observaciones que ameriten requerir la intervención y/u
opinión consultiva de los organismos de la Constitución y de la Asesoría
General de Gobierno, con carácter previo a la firma de los actos
administrativos del Señor Gobernador o del Secretario General de la
Gobernación.
8. Asistir al Subsecretario respecto de la colaboración que éste preste en la
elaboración de los textos ordenados de leyes y en la reglamentación de éstas,
en coordinación con las áreas con competencia en la materia y con la Dirección
Provincial de Asuntos Legislativos; asistiendo asimismo en su ulterior
distribución.
9. Elevar cuando corresponda el informe pertinente al Subsecretario Legal,
Técnico y de Asuntos Legislativos.
10. Coordinar con los organismos competentes, la revisión y/o elaboración de
los anteproyectos de decretos reglamentarios y demás actos que le encomiende la
superioridad, con sujeción a las normas constitucionales, legales y
reglamentarias de aplicación.
SUBSECRETARIA
LEGAL, TECNICA Y DE ASUNTOS LEGISLATIVOS
DIRECCION PROVINCIAL LEGAL Y TECNICA
DIRECCION LEGAL
ACCIONES
1. Analizar y dictaminar
respecto de los proyectos de actos administrativos y convenios sometidos a
consideración del Señor Gobernador y del Secretario General de la Gobernación,
verificando y controlando el cumplimiento de las normas constitucionales,
legales y reglamentarias.
2. Proponer textos de actos administrativos alternativos con sujeción al
encuadre legal vigente.
3. Verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente y de las políticas
de gestión, recabando dictámenes de las áreas respectivas para su elevación a
la Dirección Provincial, con relación a los proyectos de Decretos del Señor
Gobernador, de actos del Secretario General de la Gobernación, y de los demás
funcionarios en ejercicio de las facultades delegadas por el Señor Gobernador.
4. Poner en conocimiento de la Dirección Provincial, las observaciones que
ameriten requerir la intervención y/u opinión consultiva de los Organismos de
la Constitución y de la Asesoría General de Gobierno, con carácter previo a la
firma de los actos administrativos del Señor Gobernador o del Secretario
General de la Gobernación.
5. Informar sobre la intervención de los Organismos de la Constitución y de la
Asesoría General de Gobierno, con carácter previo a la firma de los actos
administrativos del Señor Gobernador y del Secretario General de la
Gobernación.
6. Observar y proceder a la devolución de aquellos proyectos de actos que no
reúnan los recaudos legales suficientes para su dictado.
SUBSECRETARIA
LEGAL, TECNICA Y DE ASUNTOS LEGISLATIVOS
DIRECCION PROVINCIAL LEGAL Y TECNICA
DIRECCION TECNICA
ACCIONES
1. Examinar y analizar
los aspectos técnicos en la producción de los proyectos de decretos, actos
administrativos de alcance general o particular, y convenios a ser suscriptos
por el Señor Gobernador y los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, así
como también aquéllos que se celebren con organismos internacionales,
nacionales, provinciales y no gubernamentales, públicos y/o privados, elevando
el informe pertinente a la Dirección Provincial.
2. Verificar y controlar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias
vinculadas a aspectos técnicos, así como la observancia de los procedimientos
vigentes y la intervención de los organismos competentes, en los anteproyectos
de actos administrativos que se sometan a consideración del Señor Gobernador y
del Secretario General de la Gobernación.
3. Colaborar, a requerimiento de la Dirección Provincial, en el diseño y
estudio de los anteproyectos de actos administrativos en el marco de las
disposiciones vigentes, así como brindar los informes que se soliciten respecto
de su elaboración.
4. Asistir y prestar colaboración, a requerimiento de la Dirección Provincial,
en la elaboración de los textos ordenados de leyes, en coordinación con las
áreas competentes en la materia, asistiendo asimismo en su ulterior
distribución.
5. Controlar desde el punto de vista técnico las actuaciones que se gestionen
en la Secretaría General y en la Subsecretaría Legal, Técnica y de Asuntos
Legislativos.
6. Observar y proceder a la devolución de aquellos proyectos de actos que no
reúnan los recaudos técnicos y de procedimiento suficientes para su dictado,
mediante informe a la Dirección Provincial.
SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y DE ASUNTOS LEGISLATIVOS
DIRECCION PROVINCIAL LEGAL Y TECNICA
OFICINA DE REGLAMENTACION Y TEXTO ORDENADO
ACCIONES
1. Proponer los textos
ordenados de los decretos y leyes modificados.
2. Coordinar con los organismos competentes la revisión y/o elaboración de los
anteproyectos de decretos reglamentarios y demás actos que le encomiende la
superioridad, con sujeción a las normas constitucionales, legales y
reglamentarias de aplicación.
SUBSECRETARIA
LEGAL, TECNICA Y DE ASUNTOS LEGISLATIVOS
DIRECCION PROVINCIAL DE ASUNTOS LEGISLATIVOS
ACCIONES
1. Analizar los aspectos
constitucionales y legales de los proyectos de ley sancionados por la Honorable
Legislatura de la Provincia a los fines establecidos por los artículos 108, 109,
110, 111 de la Constitución de la Provincia, dando intervención a los órganos y
entes competentes en razón de la materia, y a la Asesoría General de Gobierno.
2. Analizar y evaluar los anteproyectos de ley que se eleven para la remisión
por el Poder Ejecutivo a la Honorable Legislatura, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 104 y 144 inciso 3° de la Constitución de la
Provincia.
3. Elaborar los decretos de veto o devolución con observaciones fundadas de los
proyectos de ley sancionados por la Honorable Legislatura, conforme a la
opinión y los requerimientos de los organismos y/o ministerios con competencia
en la materia que trate el proyecto sancionado y en los casos que determine la
superioridad.
4. Recepcionar y organizar el registro de las comunicaciones recibidas por la
Honorable Legislatura, con relación a la aprobación de los pliegos para los
nombramientos de los jueces y/o magistrados, así como de aquellos funcionarios
que requieran para su nombramiento acuerdo del Poder Legislativo, de
conformidad con lo establecido en la Constitución Provincial, efectuando las
comunicaciones a las jurisdicciones que corresponda.
5. Estudiar, proponer y promover, en coordinación con el área competente, la
adecuación y/o correlación, si correspondiera, de la legislación provincial
respecto de la normativa de carácter federal.
6. Investigar y asistir técnicamente en temas relacionados a los distintos
proyectos legislativos y cuestiones específicas de la materia.
7. Coordinar con los organismos pertinentes, los proyectos de ley que hayan
obtenido media sanción legislativa.
8. Organizar, coordinar y controlar la gestión de los proyectos de ley
sancionados por la Honorable Legislatura, comunicándolos al o a los Ministerios
que correspondan, así como también a los Organismos de Control, a fin de
recabar su opinión antes del vencimiento del plazo establecido por el artículo
108 de la Constitución Provincial.
9. Analizar y elaborar los proyectos de elevación a la Honorable Legislatura de
los anteproyectos de ley propiciados por el Poder Ejecutivo, cuando así lo
requiera la superioridad.
SUBSECRETARIA
LEGAL, TECNICA Y DE ASUNTOS LEGISLATIVOS
DIRECCION PROVINCIAL DE ASUNTOS LEGISLATIVOS
OFICINA DE ENLACE LEGISLATIVO
ACCIONES
1. Consultar y coordinar
con los organismos pertinentes los proyectos de ley que hayan obtenido media
sanción legislativa, a los efectos de su conocimiento y requerimiento de
opinión a tenor de sus respectivas competencias.
2. Organizar, coordinar y controlar la gestión de los proyectos de ley sancionados
por la Honorable Legislatura, comunicándolos al o a los Ministerios que
correspondan, así como también a los Organismos de Control, a fin de recabar su
opinión antes del vencimiento del plazo establecido por el artículo108 de la
Constitución Provincial.
3. Recepcionar y organizar el registro de las comunicaciones recibidas por la
Honorable Legislatura, con relación a la aprobación de los pliegos para los
nombramientos de los jueces y/o magistrados, así como de aquellos funcionarios
que requieran para su nombramiento acuerdo del Poder Legislativo, de
conformidad con lo establecido en la Constitución Provincial, efectuando las
comunicaciones a las jurisdicciones que correspondan.
4. Controlar la gestión de los proyectos de ley sancionados por la Honorable
Legislatura, comunicándolos al o a los Ministerios que correspondan, como así
también a los Organismos de contralor, a fin de recabar su opinión antes del
vencimiento del plazo establecido por el artículo 108 de la Constitución
Provincial.
5. Remitir a la Honorable Legislatura los proyectos de ley propiciados por el
Poder Ejecutivo.
6. Comunicar a la Honorable Legislatura la opinión y consideraciones
suministradas por los organismos competentes acerca de los proyectos de ley con
media sanción legislativa.
7. Informar a la Superioridad respecto del estado parlamentario de los
proyectos de ley propiciados por el Poder Ejecutivo.
8. Informar a la Superioridad respecto de los asuntos tratados en las distintas
sesiones de ambas Cámaras Legislativas.
9. Llevar el registro de Mensajes que el Poder Ejecutivo remite a la Honorable
Legislatura para su tratamiento.
10. Girar a los Organismos respectivos los proyectos de ley que hayan merecido
media sanción legislativa a fin de que dichos organismos se expidan sobre los
mismos.
SUBSECRETARIA
LEGAL, TECNICA Y DE ASUNTOS LEGISLATIVOS
DIRECCION PROVINCIAL DE ASUNTOS LEGISLATIVOS
DIRECCION DE PROYECTOS Y CONTROL LEGISLATIVO
ACCIONES
1. Estudiar y analizar
los aspectos constitucionales y legales de los proyectos de ley sancionados por
la Honorable Legislatura de la Provincia a los fines establecidos por los
artículos 108, 109, 110 y 111 de la Constitución de la Provincia.
2. Dar intervención a los órganos y entes competentes en razón de la materia,
previo dictamen de la Asesoría General de Gobierno, respecto de los proyectos
de leyes.
3. Analizar y evaluar los anteproyectos de ley que se eleven para la remisión
por el Poder Ejecutivo a la Honorable Legislatura, de conformidad a lo
dispuesto por los artículos 104 y 144 inciso 3° de la Constitución Provincial.
4. Elaborar, conforme la opinión y los requerimientos de los organismos y/o
ministerios con competencia en la materia que trate el proyecto sancionado y,
en los casos que determine la superioridad, los decretos de veto o devolución
con observaciones fundadas y de promulgación de los proyectos de ley
sancionados por la Honorable Legislatura Provincial.
5. Supervisar y ejercer el control formal de los decretos de promulgación y
veto, como asimismo de los Mensajes de elevación a la Honorable Legislatura de
los anteproyectos de ley propiciados por el Poder Ejecutivo, cuando así se lo
requiera la Superioridad.
6. Tramitar aceptaciones y/o rechazos de vetos.
SUBSECRETARIA
LEGAL, TECNICA Y DE ASUNTOS LEGISLATIVOS
DIRECCION PROVINCIAL DE ASUNTOS LEGISLATIVOS
DIRECCION DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES,
DERECHO COMPARADO Y BIBLIOTECA
ACCIONES
1. Evaluar y poner a
consideración de la Superioridad la conveniencia de la adhesión de la
legislación provincial a las nuevas leyes nacionales vigentes.
2. Elaborar informes sobre la constitucionalidad de la legislación provincial y
realizar estudios sobre legislación y jurisprudencia comparada municipal,
provincial, regional e internacional.
3. Proponer y promover, en coordinación con las áreas competentes, la
adecuación y/o correlación, si correspondiera, de la legislación provincial
respecto de la normativa de carácter federal.
4. Asistir técnicamente a la Superioridad en temas relacionados a los distintos
proyectos legislativos y cuestiones específicas de la materia.
5. Organizar y mantener actualizado el servicio bibliográfico y documental de
la Subsecretaría, programando las actividades de intercambio de información
entre organismos provinciales, nacionales e internacionales.
6. Controlar las publicaciones periódicas de doctrina, dictámenes y
jurisprudencia, elaborando periódicamente informes sobre los criterios
predominantes y su modificación para su elevación a la Superioridad y ulterior
distribución en las distintas Direcciones, Oficinas y Unidades de la
Subsecretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.
SUBSECRETARIA
LEGAL, TECNICA Y DE ASUNTOS LEGISLATIVOS
UNIDAD DE COORDINACION INSTITUCIONAL
ACCIONES
1. Asistir técnica y
administrativamente al Subsecretario Legal, Técnico y de Asuntos Legislativos,
en la coordinación del funcionamiento de las direcciones a su cargo y en su
interrelación con las distintas jurisdicciones, Organismos de la Constitución,
así como también con la Asesoría General de Gobierno y la Escribanía General de
Gobierno.
2. Asesorar y coordinar la ejecución de las tareas que le encomiende el
Subsecretario Legal, Técnico y de Asuntos Legislativos, y en particular,
aquellas destinadas a asegurar la eficacia de la gestión y el mejor
cumplimiento de las atribuciones y/o competencias asignadas.
3. Recepcionar, derivar y controlar la ejecución, dentro de los plazos
establecidos, de las acciones necesarias para la tramitación de los distintos
asuntos administrativos, requerimientos judiciales, legislativos, municipales
y/o personales que sean remitidos por la Unidad Gobernador y/o la Secretaría
General de la Gobernación.
4. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas integrantes de la
Subsecretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, así como la
planificación de las actividades de administración en dicho ámbito.
5. Asistir al Subsecretario Legal, Técnico y de Asuntos Legislativos en la
administración de los recursos humanos, informáticos, materiales y financieros
de la Subsecretaría, interactuando con las áreas competentes de la Secretaría
General.
6. Llevar la estadística de los actos administrativos pasados por ante la
Subsecretaría.
SUBSECRETARIA
LEGAL, TECNICA Y DE ASUNTOS LEGISLATIVOS
DIRECCION DE REGISTRO OFICIAL Y MESA DE ENTRADAS
ACCIONES
1. Organizar el registro,
despacho y archivo de los actos del Señor Gobernador y del Secretario General
de la Gobernación, así como de los funcionarios que actúen en ejercicio de
facultades delegadas por el Señor Gobernador.
2. Protocolizar los actos dictados por el Señor Gobernador y el Secretario
General de la Gobernación, así como todos aquéllos que tramiten en el ámbito de
la Secretaría General, efectuando los trámites correspondientes para su
publicación por intermedio del organismo competente.
3. Verificar la efectiva publicación de los actos y/o leyes que correspondan en
el Boletín Oficial y/u otro medio idóneo que se establezca, informando asimismo
a las áreas que lo requieran.
ANEXO 2c
SUBSECRETARIA DE
GESTION TECNOLOGICA Y ADMINISTRATIVA
ACCIONES
1. Planificar y
coordinar, conforme con las normas que fije el Poder Ejecutivo, las políticas
sobre tecnologías de gestión administrativa y organizativa a ser aplicadas en
el ámbito de su competencia, y proponer su desarrollo en los distintos
organismos de la Administración Pública Provincial.
2. Programar la implementación y mantenimiento de un sistema de relevamiento,
análisis y diagnóstico en materia de comunicaciones a fin de propiciar la
reglamentación y el control del asentamiento de los centros de emisión y recepción
de comunicaciones, definiendo los perfiles tecnológicos de equipos, sistemas y
procedimientos, y coordinando criterios y acciones con organismos provinciales,
nacionales e internacionales competentes en la materia.
3. Proponer acciones tendientes a la racionalización y optimización de los
procedimientos de gestión de bienes y servicios, mediante la propuesta de
pautas de carácter general.
4. Planificar, administrar y coordinar, la ejecución de las políticas a ser
aplicadas sobre el parque automotor y de embarcaciones oficiales, proponiendo
las acciones que determinen su adquisición, reemplazo, configuración,
normalización y régimen de uso de unidades.
5. Propiciar el dictado de normas que permitan la optimización de la
infraestructura física, previendo el máximo aprovechamiento de edificios,
instalaciones, mobiliarios y equipos.
6. Coordinar la gestión administrativo - contable y de los recursos humanos,
materiales, informáticos y financieros afectados a las áreas dependientes de la
Secretaría General, como así también de las Secretarías que dependen del Poder
Ejecutivo Provincial y que no cuentan con servicios administrativos propios.
7. Establecer las acciones tendientes a la optimización de los servicios que se
prestan en el Estado Ciudad de La Plata.
8. Coordinar juntamente con la Subsecretaría de la Modernización del Estado, el
proceso de transformación y reforma del Estado, así como el diseño de las
políticas que permitan el perfeccionamiento y organización de los recursos
humanos y la aplicación de nuevas tecnologías en la Administración Pública
Provincial, de conformidad con las directivas emanadas de la superioridad.
9. Programar la implementación de políticas que se establezcan en materia de
aeronavegación, infraestructura aeronáutica y servicios aéreos, coordinando las
acciones para el desarrollo de dichos servicios, los aeródromos provinciales y
los recursos económicos, en concordancia con las distintas jurisdicciones
involucradas, conforme las directivas de la Secretaría General.
10. Asistir al Secretario General de la Gobernación en la elaboración del
anteproyecto del presupuesto de la Jurisdicción.
11. Confeccionar programas vinculados a su competencia específica y proyectar
los actos administrativos necesarios para la puesta en marcha de los mismos.
SUBSECRETARIA DE GESTION TECNOLOGICA Y ADMINISTRATIVA
DIRECCION PROVINCIAL DE AERONAVEGACION
OFICIAL Y PLANIFICACION AEROPORTUARIA
ACCIONES
1. Fiscalizar y organizar
la prestación de los servicios del área como así también implementar las acciones
tendientes a obtener recursos económicos por la explotación de las áreas libres
de los aeródromos provinciales.
2. Supervisar y organizar la infraestructura y el desarrollo de la aeronáutica
provincial y la prestación de los servicios aéreos.
3. Programar y diseñar la coordinación de actividades con los Organismos
Nacionales y Provinciales mediante acciones comunes, compatibilizando los
intereses de las distintas jurisdicciones involucradas.
4. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de las competencias
asignadas, controlando la actividad de los sectores a su cargo de manera de
propender a obtener la máxima seguridad en las prestaciones.
5. Fomentar la actividad aerocomercial y aerodeportiva, la formación de
recursos humanos, así como toda otra tendiente a facilitar la seguridad de la
actividad.
6. Programar y supervisar la formación de especialistas en la temática del área
a través de programas conjuntos con universidades y otras instituciones
nacionales y aerodeportivas.
7. Definir y documentar la política y objetivos del taller que permitan llevar
satisfactoriamente las tareas de mantenimiento y mantener la aeronavegabilidad
de la flota.
8. Definir y documentar la política y objetivos referentes a los aeródromos
bajo su jurisdicción, que permitan llevar satisfactoriamente las tareas de
mantenimiento y adecuaciones necesarias para mantener los mismos dentro de los
estándares nacionales e internacionales.
9. Planificar y suministrar la provisión de los recursos necesarios para la
implantación y mantenimiento de la política, objetivos, procedimientos y
especificaciones de operación aprobadas para el taller y para los aeródromos.
10. Asegurar la comunicación y comprensión de la política y objetivos a todo el
personal que realice tareas que puedan afectar la calidad de los resultados.
SUBSECRETARIA DE
GESTION TECNOLOGICA Y ADMINISTRATIVA
DIRECCION PROVINCIAL DE AERONAVEGACION OFICIAL
Y PLANIFICACION AEROPORTUARIA
DIRECCION DE PLANIFICACION AEROPORTUARIA
ACCIONES
1. Planificar el Sistema
Aeroportuario de la Provincia de Buenos Aires estudiando todos los factores que
afectan el transporte aéreo y fomentan su desarrollo.
2. Precisar el trazado integral del mismo aprovechando al máximo las
infraestructuras existentes, derivando en el diseño de una región aeroportuaria
técnica, económica y socialmente satisfactoria con menores inversiones y
mejores resultados.
3. Mantener actualizada toda la información concerniente a la determinación de
las necesidades aeroportuarias de la Provincia de Buenos Aires.
4. Realizar los estudios necesarios a efectos de determinar las capacidades de
las infraestructuras existentes.
5. Definir la configuración y futuro plan de desarrollo del Sistema
Aeroportuario de la Provincia.
6. Arbitrar los medios necesarios para realizar las evaluaciones
correspondientes de los efectos que producirían las acciones de desarrollo
consideradas sobre el entorno físico del Sistema.
7. Efectuar el análisis económico y de programación del desarrollo necesario
para el Sistema Aeroportuario Provincial.
8. Supervisar, asesorar y controlar la actividad aeronáutica desarrollada en
los aeródromos con especial énfasis en la calidad de gestión de los mismos, los
acuerdos y convenios, y los aspectos de seguridad.
SUBSECRETARIA DE
GESTION TECNOLOGICA Y ADMINISTRATIVA
DIRECCION PROVINCIAL DE AUTOMOTORES Y
EMBARCACIONES OFICIALES
ACCIONES
1. Planificar y coordinar
la ejecución de la política establecida en materia de automotores y
embarcaciones oficiales en todo el ámbito de la Administración Provincial.
2. Organizar y mantener actualizado un registro general de los motovehículos
terrestres, embarcaciones, y de los conductores y sus destinos.
3. Controlar y fiscalizar la permanente actualización de los seguros de los
motovehículos terrestres y de las embarcaciones que sean propiedad del Poder
Ejecutivo.
4. Intervenir y expedirse técnica y reglamentariamente, en las actuaciones
administrativas relacionadas con las actividades de uso, ventas y remates en
materia de motovehículos terrestres y náuticos que sean propiedad del Poder
Ejecutivo Provincial.
5. Asegurar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normativas de
inspecciones técnicas obligatorias (V.T.V.), de la totalidad de la flota
terrestre del Poder Ejecutivo Provincial.
6. Asegurar, controlar y fiscalizar el cumplimiento del control psicofísico
obligatorio de todos los conductores oficiales conforme lo establecido en el
Código de Tránsito vigente.
7. Organizar la prestación de los servicios marítimos y del transporte
automotor y la administración de los recursos humanos en el área, como así
también implementar las acciones tendientes a obtener recursos económicos por
los remates de vehículos dados de baja.8. Organizar la infraestructura
necesaria para la prestación de los servicios de automotores y embarcaciones
oficiales.
9. Coordinar con los organismos nacionales y provinciales acciones comunes,
compatibilizando los intereses de las distintas jurisdicciones involucradas.
10. Dirigir la política inherente al cumplimiento de las competencias asignadas.
11. Controlar la actividad de los sectores a su cargo, de manera de propender a
la máxima seguridad de las prestaciones.
SUBSECRETARIA DE
GESTION TECNOLOGICA Y ADMINISTRATIVA
DIRECCION PROVINCIAL DE AUTOMOTORES
Y EMBARCACIONES OFICIALES
DIRECCION DE LOGISTICA Y COORDINACION DE OPERACIONES
ACCIONES
1. Proponer una política
general en materia de automotores y embarcaciones oficiales.
2. Organizar y proponer acciones para la uniformidad y tipificación en los
planes de desarrollo previstos por los Ministerios y Reparticiones para la
renovación del parque automotriz y náutico.
3. Elaborar y proponer anteproyectos de reglamentación de las tareas y normas
de procedimientos para chóferes, conductores y patrones.
4. Programar, proponer y controlar la distribución del parque automotriz y
náutico de la Secretaría General de la Gobernación y dependencias conexas.
5. Programar el mantenimiento y renovación de la flota de automotores y
embarcaciones oficiales de las distintas áreas que integran la Secretaría
General y de aquellas Jurisdicciones que así lo requieran.
6. Participar en la elaboración de normas de procedimiento y métodos de trabajo
para las tareas de desguace y compactación de vehículos.
7. Intervenir en los trámites de compras y reparaciones de los automotores y
embarcaciones oficiales de la Secretaría General, Secretarías del Poder
Ejecutivo y otras Jurisdicciones que así lo requieran.
SUBSECRETARIA DE
GESTION TECNOLOGICA Y ADMINISTRATIVA
DIRECCION PROVINCIAL DE AUTOMOTORES Y
EMBARCACIONES OFICIALES
DIRECCION DE FISCALIZACION Y CONTROL
ACCIONES
1. Implementar y mantener
actualizado un registro informatizado único, integrado y centralizado en el que
conste toda la información relativa a los diferentes vehículos, tanto
automotores y embarcaciones, utilizados en el Poder Ejecutivo Provincial para
su correcto seguimiento y control, en coordinación con la Contaduría General de
la Provincia, Ministerios y Reparticiones del Poder Ejecutivo Provincial.
2. Custodiar la documentación original del parque automotriz y náutico oficial,
expedida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y la Prefectura
Naval Argentina.
3. Elaborar disposiciones, normas de procedimiento y especificaciones técnicas
para la adquisición de la flota automotriz y náutica oficial.
4. Asignar y mantener el registro de patentes especiales que sean otorgadas al
Poder Judicial Provincial y Jueces Federales con competencia en el ámbito
provincial.
5. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria
(VTV-Ley 11430) para los vehículos que integran el parque automotriz del Poder
Ejecutivo Provincial, y de las normativas que rigen y se dicten en la materia.
6. Registrar y controlar el cumplimiento de las normativas vigentes para la
obtención de la autorización para la conducción y guarda de unidades oficiales.
7. Supervisar la actualización del registro de choferes, conductores, patrones,
marineros, y demás tripulantes, con la incorporación de las actuaciones por
accidentes y/o siniestros que se sucedan.
8. Coordinar con Fiscalía de Estado la conveniencia y elección de los
automotores y embarcaciones que se encuentran alojados en depósitos fiscales,
para su posterior incorporación al patrimonio del Poder Ejecutivo Provincial.
9. Proceder al depósito de los automotores, embarcaciones y motos, dados de
baja por las reparticiones oficiales de la Provincia de Buenos Aires, para
determinar su destino final.
10. Supervisar todas las actuaciones de altas, patentamiento, matriculación,
bajas, transferencias, modificaciones, actualizaciones, etc., correspondientes
al parque automotriz y la flota náutica oficial, que se inscriban ante el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y la Prefectura Naval Argentina
respectivamente, y de aquéllas que sea necesario dar intervención a la
Escribanía General de Gobierno.
11. Programar, controlar y ejecutar las acciones vinculadas con la declaración
de bienes fuera de uso o rezago de los automotores y embarcaciones oficiales
del Poder Ejecutivo Provincial, quitando de servicio las unidades
antieconómicas a los intereses fiscales.
12. Programar la inspección técnica de las unidades oficiales, automotriz y
náutica, en aquellos aspectos que se consideren convenientes y oportunos.
13. Prestar asesoramiento técnico a las Juntas de Coordinación de Automotores y
Embarcaciones oficiales.
SUBSECRETARIA DE
GESTION TECNOLOGICA Y ADMINISTRATIVA
DIRECCION PROVINCIAL DE BIENES Y SERVICIOS
ACCIONES
1. Organizar, programar y
coordinar, en el ámbito de la Gobernación, las necesidades de equipamiento e infraestructura
edilicia, proponiendo normas que permitan la optimización en el aprovechamiento
de la infraestructura física, previendo un racional y organizado uso y
asignación de edificios, mobiliarios y equipos.
2. Coordinar el control y registro de bienes patrimoniales, sus altas y bajas y
efectuar la verificación, clasificación e identificación de los mismos, así
como también, su rendición anual, en el ámbito de la Gobernación.
3. Organizar la distribución, asignación y uso de la totalidad de bienes inmuebles
y de aquéllos de que disponga en alquiler u otra modalidad de afectación, en el
ámbito de la Gobernación.
4. Programar, administrar y realizar, en el ámbito de la Gobernación, el
seguimiento de una base de datos y sistemas de información geográfica necesaria
para determinar la ubicación y estado general de la infraestructura edilicia.
5. Organizar y programar la prestación de los servicios generales y de traslado
de bienes muebles y otros, necesarios para el normal funcionamiento del
organismo.
6. Coordinar los servicios contratados con terceros, para el mantenimiento de
la estructura física en las áreas dependientes del organismo.
SUBSECRETARIA DE
GESTION TECNOLOGICA Y ADMINISTRATIVA
DIRECCION PROVINCIAL DE BIENES Y SERVICIOS
DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA
ACCIONES
1. Desarrollar tareas de
refuncionalización edilicia y de equipamientos, en el ámbito de la Secretaría
General y demás Secretarías del Poder Ejecutivo.
2. Proyectar, dirigir y/o ejecutar obras, en el ámbito de la Secretaría General
y demás Secretarías del Poder Ejecutivo.
3. Asistir en el rediseño de los espacios e instalaciones complementarias.
4. Realizar la programación y planificación de las tareas correspondientes al
mantenimiento correctivo de los edificios de la Secretaría General y demás
Secretarías del Poder Ejecutivo.
5. Organizar y mantener actualizado un archivo que contenga documentación
técnica de todos los edificios de la Secretaría General y demás Secretarías del
Poder Ejecutivo.
SUBSECRETARIA DE
GESTION TECNOLOGICA Y ADMINISTRATIVA
DIRECCION PROVINCIAL DE BIENES Y SERVICIOS
DIRECCION DE INTENDENCIA Y MANTENIMIENTO
ACCIONES
1. Realizar la
programación y planificación de las tareas correspondientes al mantenimiento
preventivo.
2. Organizar y coordinar las tareas de intendencia para la Casa de Gobierno y
Residencia del Señor Gobernador.
3. Coordinar con los responsables de cada uno de los edificios dependientes de
la Secretaría General y demás Secretarías del Poder Ejecutivo, el control y
seguimiento del funcionamiento de los servicios propios y/o contratados.
4. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los
servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y
dependencias de la jurisdicción.
5. Dar cumplimiento a las observaciones o recomendaciones que surjan de las
inspecciones realizadas por la autoridad competente de la Secretaría General y
demás Secretarías.
SUBSECRETARIA DE
GESTION TECNOLOGICA Y ADMINISTRATIVA
DIRECCION PROVINCIAL DE BIENES Y SERVICIOS
DIRECCION DEL CENTRO ADMINISTRATIVO GUBERNAMENTAL
ACCIONES
1. Determinar las
necesidades en materia de servicios y mantenimiento de las instalaciones de los
edificios Torres I y II, estableciendo los requerimientos técnicos.2. Elaborar
la documentación técnica necesaria para realizar las contrataciones de
servicios de mantenimiento y limpieza.
3. Establecer las pautas de uso de los edificios Torres I y II.
4. Organizar y programar las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo.
5. Asistir técnicamente a todas las reparticiones que ocupen espacios físicos
dentro del Centro Administrativo Gubernamental.
SUBSECRETARIA DE
GESTION TECNOLOGICA Y ADMINISTRATIVA
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
ACCIONES
1. Programar, conducir,
ejecutar y controlar las acciones que hacen al desarrollo de las tareas
relacionadas con los aspectos económicos, financieros, presupuestarios,
contables, patrimoniales y las vinculadas con la administración y capacitación
de los recursos humanos y el diligenciamiento de los trámites y documentación
administrativa que se gestione en el ámbito de la Secretaría General, como así
también de las Secretarías del Poder Ejecutivo que no cuenten con servicios
administrativos propios.
2. Dirigir las tareas vinculadas con los procedimientos contables y de
tesorería, el movimiento y custodia de fondos y valores, el pago en término de
los compromisos contraídos, y las atinentes al procesamiento de datos para la
liquidación de haberes del personal y sus actividades conexas.
3. Dirigir las tareas atinentes a la recepción, clasificación, asignación de
carácter, registro, diligenciamiento de la documentación y correspondencia,
reserva y archivo de las actuaciones y todo tipo de acto administrativo que se
tramite en el ámbito del organismo de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.
4. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto y efectuar la
elaboración y formulación del proyecto de presupuesto anual, calculando las
previsiones presupuestarias.
5. Realizar el análisis, fiscalización y registro del movimiento mensual del
Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos, a fin de detectar desvíos de las
asignaciones originales y/o necesidad de modificaciones, relacionando estas
acciones con la planificación, presupuestación y control de ejecución de las
metas físicas.
6. Llevar adelante las acciones necesarias para la confección de los pliegos de
bases y condiciones que rijan los llamados a licitación y concursos de precios
y realizar todas las operaciones administrativas relacionadas con recepción y
análisis de las ofertas que se presenten en ocasión de las contrataciones, como
asimismo todo lo relacionado con los distintos procedimientos de contratación.
7. Participar en la elaboración del Plan Anual de Contrataciones, y opinar y
proponer a la superioridad respecto de la urgencia, necesidad y/u oportunidad
de realizar contrataciones no previstas en el Plan Anual de Adquisiciones.
8. Efectuar el control de asistencia del personal e intervenir en la aplicación
del régimen disciplinario vigente en el ámbito de su Jurisdicción.
9. Confeccionar y administrar los legajos únicos del personal, manteniendo
actualizados sus datos, tramitando y registrando la documentación referente a
designaciones, promociones, cesantías, contrataciones, adscripciones,
reincorporaciones y declaraciones juradas, de conformidad con la normativa
vigente y a fin de remitir el total de la información a la Dirección Provincial
de Personal.
10. Mantener actualizada la información relativa a la estructura organizativa y
asistir en las propuestas de modificación, realizando el procesamiento de datos
referidos a los cargos presupuestarios existentes en la estructura y su
actualización con relación a los movimientos de los recursos humanos.
11. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico administrativo necesario
a los organismos, diligenciando las actividades propias de la mesa de entradas,
salidas y archivo, bibliotecas técnicas y archivos de documentación.
12. Participar y coordinar las acciones conducentes al mantenimiento y servicio
técnico que demande la administración del Estadio Unico Ciudad de La Plata.
13. Organizar, programar, coordinar y controlar el sistema centralizado de
recepción y distribución de mensajería, paquetería y papelería en general, en
las sedes de los organismos del Poder Ejecutivo Provincial.
14. Efectuar, en el ámbito de su competencia, la confección de los proyectos de
decretos, decisiones administrativas, resoluciones y/o disposiciones referidos
a la administración de recursos humanos, atendiendo su seguimiento.
SUBSECRETARIA DE GESTION TECNOLOGICA Y ADMINISTRATIVA
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DELEGACION DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL
ACCIONES
1. Administrar los
recursos humanos afectados a la Secretaría General y Secretarías dependientes
del Poder Ejecutivo que no cuenten con Delegaciones de Personal en los términos
del Artículo 125 de la Ley Nº 10.430 (T.O. Decreto N° 1869/96) y Decreto
Reglamentario N° 1796/02.
2. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los
recursos humanos asignados en su ámbito de actuación, de acuerdo a las
normativas, reglamentaciones y disposiciones determinadas para el sector, y en
un todo de acuerdo con las pautas emanadas de la repartición central rectora en
los temas de personal.
3. Planificar, programar e instrumentar las acciones vinculadas con la
selección, integración, desarrollo, capacitación, administración y bienestar
bio-psico-social del personal.
4. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas
laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal.
5. Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el
efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de
asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los
agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y
pedido de licencia previstos por los textos legales vigentes.
6. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes
del personal mediante la elaboración de los legajos de cada agente, y controlar
las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los
beneficios jubilatorios.
7. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los
planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera
administrativa, capacitación interna, concurso y anteproyectos de estructuras,
de acuerdo a las pautas fijadas concertando criterios con los organismos
rectores en la materia.
8. Atender en materia asistencial - educativa durante el horario
administrativo, a los hijos menores de cinco (5) años, de los agentes que se
desempeñan dentro su área de actuación, satisfaciendo sus necesidades de
alimentación, higiene, juego y descanso, efectuando su distribución por
sectores, de acuerdo a los niveles de maduración.
9. Entender sobre la condición laboral de los agentes en materia de higiene y
medicina laboral en su ámbito de actuación, teniendo en cuenta las normas
administrativas dictadas a tales efectos.
10. Prestar en coordinación con la Dirección de Medicina Ocupacional de la
Dirección Provincial de Personal el servicio de higiene y medicina laboral, con
el objeto de proteger la salud de los trabajadores, implementando las acciones
respectivas y efectuando controles permanentes del ámbito laboral en relación a
la higiene del mismo.
11. Brindar asistencia médica de emergencia y de urgencia al personal que se
desempeña en esa Jurisdicción, como asimismo al público concurrente en el
ámbito del Organismo.
12. Asesorar permanentemente al personal en relación a los servicios de
cobertura por riesgos de trabajo y seguros para el personal, vigentes en la
Administración Pública Provincial.
13. Ejercer la representación del Estado Provincial como empleador y reclamar
ante la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.), el cumplimiento de las
obligaciones contractuales a su cargo.
14. Establecer procedimientos de coordinación con las Aseguradoras de Riesgos
de Trabajo (A.R.T.), en todas aquellas acciones que permitan la reinserción
laboral de los agentes de la Provincia en las mejores condiciones para el
desarrollo de sus actividades.
15. Llevar estadísticamente los accidentes de trabajo de la Jurisdicción.
SUBSECRETARIA DE
GESTION TECNOLOGICA Y ADMINISTRATIVA
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DISTRIBUCION DE INFORMACION
ACCIONES
1. Organizar, coordinar y
controlar un sistema centralizado de recepción y distribución de mensajería,
paquetería y papelería en general, en el ámbito provincial.
2. Organizar la recolección y entrega de la documentación, valores fiscales o
paquetes que deban ser remitidos desde o hacia otras reparticiones dentro de la
Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. Establecer una nomenclatura y los métodos de procedimiento adecuados tendientes
a lograr una veloz y ágil clasificación de la mensajería, paquetería y
papelería en general, que permitan un mejor rendimiento del servicio.
SUBSECRETARIA DE GESTION TECNOLOGICA Y ADMINISTRATIVA
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE CONTRATACIONES
ACCIONES
1. Gestionar la
adquisición o venta de bienes y contratación de servicios dentro de su ámbito
de actuación, ejerciendo el control y fiscalización respectiva en lo atinente
al cumplimiento de los contratos asignados bajo su responsabilidad, según el
acto administrativo pertinente.
2. Coordinar la recepción de las especificaciones técnicas de los distintos
pedidos de adquisición o venta y contratación de servicios, elaborando las
pertinentes cláusulas generales y particulares, ajustándose a las previsiones
de la normativa vigente.
3. Organizar el registro interno de proveedores y licitadores como asimismo
intervenir en la tramitación de las sanciones previstas por la normativa
vigente.
4. Coordinar y supervisar el funcionamiento de bibliotecas técnicas, archivo de
material bibliográfico y documentación, todo ello como soporte de las
contrataciones a encarar.
5. Gestionar y ejecutar la contratación del servicio de publicidad oficial, a
través de los medios de difusión y las modalidades previstos por la normativa
vigente.
6. Organizar los servicios de fotocopiado e impresos dentro de su ámbito de
actuación.
7. Supervisar los almacenes y la recepción, control y atención de vales de
pedido.
8. Supervisar la administración de inventarios, el economato y la fijación de
stocks mínimos necesarios para el funcionamiento de las áreas que se hallan
dentro de su ámbito de actuación, como así también el control de su
distribución.
9. Cancelar las obligaciones derivadas de las adquisiciones urgentes y menores,
mediante los fondos asignados a la Caja Chica del área.
SUBSECRETARIA DE
GESTION TECNOLOGICA Y ADMINISTRATIVA
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE CONTABILIDAD
ACCIONES
1. Administrar el sistema
informático sobre la ejecución presupuestaria y de movimientos de fondos y
valores dentro de su ámbito de actuación, provisto por la Contaduría General de
la Provincia.
2. Controlar el manejo y custodia de fondos y valores provenientes de
recaudaciones o de cualquier otro ingreso permanente o eventual, así como
también de los valores y documentos que se administren.
3. Fiscalizar los cobros y pagos conforme las normas reglamentarias.
4. Controlar las actividades relacionadas con registraciones contables y de
ejecución del presupuesto dentro de su ámbito de actuación.
5. Efectuar análisis evaluativos en base a la ejecución presupuestaria y
elaborar estudios y trabajos comparativos sobre indicadores físicos y
financieros.
6. Supervisar todo lo relativo a la liquidación de facturas de proveedores,
indemnizaciones, gastos de personal, otras erogaciones y transferencias.
7. Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos
administrativo-contables necesarios para la gestión económico-financiera dentro
de su ámbito de actuación.
8. Fiscalizar las acciones relativas al registro y control de los bienes
patrimoniales del área de su competencia.
9. Controlar todo lo relativo a las rendiciones de cajas chicas y fondos
rotatorios.
10. Intervenir, controlar y registrar toda documentación relacionada a
operaciones referentes a los movimientos de fondos y valores del Organismo.
11. Presentar mensualmente la Rendición de Cuentas Documental, ante el
Honorable Tribunal de Cuentas Provincial, con la correspondiente intervención
de la Delegación de la Contaduría General de la Provincia ante el Organismo.
12. Asesorar y supervisar la determinación y retención de impuestos y leyes
previsionales.
13. Planificar el trámite de subsidios que se gestionen dentro de su ámbito de
actuación y que se decida otorgar a entidades de bien público, municipalidades
y personas necesitadas.
14. Centralizar la registración de la totalidad de los subsidios otorgados por
las distintas jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo, tal como lo
establece la normativa legal vigente en la materia.
SUBSECRETARIA DE
GESTION TECNOLOGICA Y ADMINISTRATIVA
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE COORDINACION Y EVALUACION ADMINISTRATIVA
ACCIONES
1. Analizar, programar,
proponer e implementar las acciones necesarias a fin de llevar a cabo, con la
periodicidad que determine la Dirección General de Administración, los
controles internos relacionados con las operatorias administrativo contables
dentro de su ámbito de actuación.
2. Elaborar informes técnicos que en materia jurídico - contable surjan como
resultado de los controles practicados, realizados por sí o por pedido de las
autoridades respectivas.
3. Asistir técnicamente y coordinar el análisis, planeamiento y diseño de
procesos, flujos de trabajo y procedimientos administrativo - contables,
asesorando a tal efecto a la Superioridad.
4. Asistir y participar en la apertura de los actos licitatorios, concursos,
compulsas y otros actos, en orden a las verificaciones y supervisión de las
determinaciones especificadas en las normas de aplicación.
5. Iniciar y desarrollar las investigaciones necesarias, implementando los
actos previos a la instrucción de los sumarios que puedan producirse en los
temas administrativo contables.
SUBSECRETARIA DE
GESTION TECNOLOGICA Y ADMINISTRATIVA
DIRECCION PROVINCIAL DE CASAS DE LA PROVINCIA
ACCIONES
1. Difundir y promover
los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos, turísticos y todo
otro de interés provincial de las distintas Casas de la Provincia de Buenos
Aires radicadas o que se radiquen en territorio argentino y en el exterior.
2. Actuar con carácter de delegación oficial del Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. Asistir y apoyar las actividades relacionadas con la Casas de la Provincia,
efectuando el asesoramiento necesario al cumplimiento de sus fines.
4. Prestar los servicios de gestión administrativa ante entidades públicas y
privadas.
5. Organizar y supervisar la participación de las distintas áreas
gubernamentales que hacen al quehacer económico y cultural de la provincia de
Buenos Aires en la Casa de la Provincia radicada en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
6. Recopilar, evaluar y seleccionar los datos necesarios para producir una
información completa de todos los aspectos bonaerenses, en especial los
relacionados con la inversión y la producción, coordinando acciones con los
centros de informática de la Provincia.
7. Mantener un registro detallado de las actividades a desarrollar y
desarrolladas por la Casa de la Provincia de Buenos Aires ubicada en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, emitiendo una cartilla informativa de las mismas,
coordinando con el organismo provincial competente su difusión en los medios de
comunicación masiva.
8. Supervisar al personal que las diversas reparticiones bonaerenses designen
para prestar servicios en la Casas de la Provincia.
9. Organizar servicios de biblioteca y museo, procurando conformar un fondo
bibliográfico y museológico predominantemente abarcativo de los diversos
aspectos de la vida bonaerense.
DIRECCION
PROVINCIAL DE CASAS DE LA PROVINCIA
DIRECCION DE PLANIFICACION Y PROGRAMACION
ACCIONES
1. Difundir y promover en
acción coordinada con los organismos competentes, los aspectos representativos
de la economía, cultura, comercio, industria, ganadería, ciencia, historias
provinciales y turismo.
2. Planificar y programar los actos de promoción vinculados con el turismo y la
historia provincial, en las diferentes Casas de la Provincia de Buenos Aires.
3. Recibir, analizar y recabar de los Organismos Provinciales y Municipales
bonaerenses, la información que fuese necesaria, para evacuar todo tipo de
consultas atinentes a la información, difusión y promoción de sus actividades.
4. Recabar con carácter de Delegación Oficial toda información de otros
Estados, representaciones diplomáticas, delegaciones de gobiernos provinciales
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e instituciones de la misma y entidades
privadas, cuando las circunstancias así lo requieran, a los efectos de elevarlo
a la superioridad con los fines de establecer un organismo de enlace entre
todos los expuestos y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
DIRECCION
PROVINCIAL DE CASAS DE LA PROVINCIA
OFICINA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
ACCIONES
1. Establecer contacto
con Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales e instituciones privadas,
con el objeto de difundir y promover actividades y acciones del gobierno.
2. Coordinar con los organismos interesados la ejecución de los planes
promocionales de difusión.
3. Organizar recitales, conferencias, exposiciones, proyecciones audiovisuales,
etc., en su sede, como asimismo colaborar en la ejecución de iguales programas
de organismos provinciales que se desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
4. Realizar encuestas y proceder al ordenamiento, procesamiento y distribución
de los datos necesarios para producir una información completa de todos los
aspectos bonaerenses.
SUBSECRETARIA DE
GESTION TECNOLOGICA Y ADMINISTRATIVA
DIRECCION PROVINCIAL DE COMUNICACIONES
1. Administrar el proceso
de desarrollo de tecnologías de las comunicaciones con el propósito de
optimizar los procesos de gestión pública en todo el ámbito de la Provincia y
garantizar la disponibilidad de los servicios instalados, como así también de
las nuevas necesidades, contribuyendo a la eficiencia y eficacia del Gobierno
Provincial. 2. Evaluar la demanda de servicios y sistemas de Telecomunicaciones
y Radiodifusión procurando satisfacer en forma razonable y equitativa e
intervenir en la gestión del espectro radioeléctrico en todo el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires.
3. Entender en los planes de Telecomunicaciones y Radiodifusión del Ejecutivo
Provincial.
4. Implantar las Políticas de Comunicación de Datos para la Provincia de Buenos
Aires con el objetivo de garantizar la prestación de mejores servicios a los
Organismos del Estado Provincial.
5. Administrar la Red Unica de Comunicación de Datos de la Provincia, y la
interacción con las jurisdicciones y reparticiones provinciales y nacionales
que corresponda.
6. Proveer y administrar los servicios de telefonía fija y móvil, u otros
servicios de comunicación brindados por las empresas prestadoras a los
Organismos y Dependencias del Ejecutivo Provincial.
7. Representar al Gobierno de la Provincia, ante los Organismos Nacionales e
Internacionales competentes, en todos los temas relacionados con las
Comunicaciones.
8. Representar al Gobierno de la Provincia, ante las Prestadoras y/o
Licenciatarias de los Servicios de Comunicaciones públicos y privados, locales,
interurbanos e internacionales.
9. Participar en comisiones, congresos y eventos de cualquier otra naturaleza
ya sea nacional o internacional, que tengan que ver con la Gestión de
Telecomunicaciones y Radiodifusión en los que la Provincia deba defender sus
intereses.
10. Coordinar las instalaciones y el uso de infraestructura edilicia y torres
soporte de antenas que se instalen en el ámbito de la Provincia, en respuesta a
necesidades de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
11. Participar en la elaboración de Normas Técnicas en materia de
Telecomunicaciones y Radiodifusión.
12. Promover la integración y funcionamiento del Consejo Federal de
Telecomunicaciones procurando su máxima inserción y representatividad en dicho
organismo.
SUBSECRETARIA DE
GESTION TECNOLOGICA Y ADMINISTRATIVA
DIRECCION PROVINCIAL DE COMUNICACIONES
DIRECCION DE COMUNICACIONES
ACCIONES
1. Entender en la Gestión
de las Redes de Comunicaciones del Gobierno Provincial, en sus aspectos
técnicos y administrativos, en todas sus áreas y dependencias y en la
coordinación con los organismos que tengan relación con la provisión y
prestación de servicios de Telecomunicaciones y Radiodifusión
2. Brindar un servicio integral de Comunicación de Datos a los Organismos que
conforman el Ejecutivo Provincial, a los Municipios y a otros organismos del
Estado.
3. Gerenciar y coordinar la administración de la Red Unica de Comunicación de
Datos de la Provincia (RUPCD), desarrollando las estrategias para su
optimización, y la interacción con las jurisdicciones y reparticiones
provinciales y nacionales que corresponda.
4. Elaborar y proponer para su aprobación el Plan Estratégico Anual de
Comunicaciones de la Dirección Provincial.
5. Promover la Estandarización Tecnológica en materia de Comunicaciones.
6. Intervenir, en representación del Estado Provincial, ante los Organismos
Nacionales e Internacionales competentes, en todos los temas relacionados con
las Comunicaciones.
7. Intervenir en representación del Gobierno de la Provincia, ante las Prestadoras
y/o Licenciatarias de los Servicios de Comunicaciones, públicos y privados,
incluyendo los entes cooperativos.
8. Asesorar al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los Organismos del
Estado y Municipios -que así lo requieran- en materia de comunicaciones, a
efectos de garantizar la factibilidad técnica de los proyectos de envergadura
en el ámbito de la Administración Pública.
9. Elaborar Normas Técnicas y Procedimientos Operativos en materia de
comunicaciones, sobre la base de las necesidades de la Administración Pública
Provincial.
10. Colaborar con todos los recursos a su alcance, con los Organismos
pertenecientes al Estado Provincial y con los Municipios, en especial aquéllos
relacionados con los aspectos de salud, educación, seguridad y defensa civil; a
efectos de asegurar las comunicaciones ante situaciones de emergencia sanitaria
y/o catástrofe meteorológica.
11. Realizar estudios de compatibilidad electromagnética que posibiliten la
inserción del mayor uso de frecuencias en todo el ámbito geográfico provincial
y coordinando su uso en las zonas o regiones interprovinciales en conjunto con
el Estado Nacional.
12. Controlar el uso de sistemas y equipos de Telecomunicaciones de propiedad
de la Provincia o de redes de Telecomunicaciones asociadas a ésta, a fin de que
los mismos cumplan con la normativa de homologación impuesta por los organismos
nacionales (Comisión Nacional de Comunicaciones o Secretaría de Comunicaciones
de la Nación) y con el régimen de Compre Nacional y/o Provincial.
13. Efectuar mediciones de compatibilidad electromagnética y Radiaciones No
Ionizantes y colaborar con la CNC en la medición, registro, determinación y
solución de problemas de interferencias radioeléctricas en el ámbito geográfico
provincial.
14. Colaborar con la verificación de uso y autorización de estaciones
Radioeléctricas y sistemas de comunicaciones en general en colaboración con la
Comisión Nacional de Comunicaciones y el COMFER.
15. Asegurar el adecuado uso, disponibilidad y distribución de las frecuencias
de las redes provinciales priorizando los servicios destinados a seguridad,
emergencias y salud.
16. Efectuar permanentes estudios, evaluaciones y actualizaciones para el
desarrollo de nuevas aplicaciones y tecnologías que utilicen espectro radioeléctrico
y que sean de aplicación actual o futura en las redes de telecomunicaciones
provinciales, sean propias o de terceros, y que provean servicios a la
Provincia.
SUBSECRETARIA DE
GESTION TECNOLOGICA Y ADMINISTRATIVA
DIRECCION PROVINCIAL DE COMUNICACIONES
DIRECCION DE OPERACIONES
ACCIONES
1. Proveer a la Dirección
Provincial la información necesaria para la toma de decisiones y administrar
los recursos a su cargo.
2. Asegurar la eficiencia y la eficacia de las comunicaciones personales tanto
de telefonía fija como móvil, satelitales, por cable y/o radio difusión.
3. Implementar los sistemas de comunicaciones de voz en la Provincia de Buenos
Aires, de acuerdo a las políticas establecidas por la Dirección Provincial de
Comunicaciones.
4. Asistir en las definiciones de la Política de Comunicaciones de la Provincia
de Buenos Aires, que desarrollan la Dirección Provincial, y la Subsecretaría de
Gestión Tecnológica y Administrativa a través de la determinación de estándares
tecnológicos en su materia.
5. Elaborar procedimientos operativos en materia de comunicaciones de voz, de
tecnologías fijas y móviles, tanto satelitales, por cable o radio, a efectos de
regular la actividad en los Organismos dependientes, controlando y auditando su
aplicación.
6. Intervenir en representación del Gobierno de la Provincia, ante las
Prestadoras y/o Licenciatarias de los Servicios de Comunicaciones de voz,
públicos y privados, incluyendo los entes cooperativos.
7. Participar y representar al Gobierno Provincial en reuniones, jornadas,
seminarios, foros, simposios y/o conferencias de actualización nacionales e
internacionales, a fin de impulsar el proceso de expansión, evolución y
divulgación de la tecnología en materia de comunicaciones de voz.
8. Definir y auditar las especificaciones técnicas que integran los actos
licitatorios, que se sustancien con motivo de la contratación de bienes y
servicios en el campo de las comunicaciones de voz.
9. Dirigir y administrar las operaciones, la gestión, las instalaciones, el
mantenimiento de los sistemas de comunicaciones de voz, fijas y móviles,
centrales PABX, servidores de comunicaciones VoIP, telefonía IP, de la
Gobernación y Secretaría General, incluyendo servicios 0800 y guía telefónica
del Poder Ejecutivo Provincial.
10. Capacitar a los Recursos Humanos especializados en comunicaciones de su
dependencia y en el ámbito de la Secretaría General, para motivar y retener al
personal valioso e idóneo que los integra, en particular al de la Dirección,
instrumentando un eficaz plan de capacitación en coordinación con el IPAP.
11. Controlar y administrar la facturación y los gastos resultantes, de los
servicios de telecomunicaciones de voz utilizados en el ámbito del Poder
Ejecutivo Provincial, e informar los desvíos y gestionar las excepciones ante
las prestadoras.
12. Garantizar técnicamente la seguridad de las comunicaciones de voz, fijas y
móviles.
13. Entender en la instalación, mantenimiento de mástiles, antenas y elementos
irradiantes para radiocomunicaciones propias de la Gobernación.
14. Colaborar con todos los recursos a su alcance, con los Organismos
pertenecientes al Estado Provincial y con los municipios, en especial con
aquéllos relacionados con los aspectos de salud, educación, seguridad y defensa
civil, a efectos de asegurar las comunicaciones ante situaciones de emergencia
sanitaria y/o catástrofe meteorológica.
ANEXO 2d
SECRETARIA
GENERAL DE LA GOBERNACION
DIRECCION PROVINCIAL DE CULTOS
ACCIONES
1. Actuar en lo inherente
a las relaciones del Gobierno provincial con todas las iglesias, confesiones y
comunidades religiosas que funcionan en su territorio, así como en la
centralización de las gestiones que ante las autoridades provinciales hicieren
las mismas.
2. Planificar y programar las actividades relacionadas con la institucionalización
en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires del enlace entre el gobierno y la
Jerarquía Eclesiástica de la Iglesia Católica.
3. Propender a desarrollar un sistema de fluida y estrecha comunicación entre
ambos ámbitos, tendiendo a convalidar las políticas públicas en materia social.
4. Asistir a las autoridades públicas a fin de garantizar la libertad religiosa
a todos los habitantes de la Provincia.
SECRETARIA
GENERAL DE LA GOBERNACION
OFICINA PARA EL DESARROLLO DEL DELTA E ISLAS BONAERENSES
ACCIONES
1. Realizar la
planificación tendiente al desarrollo económico y social de las islas del
litoral fluvial y marítimo de la Provincia de Buenos Aires y de la Isla Marín
García, coordinando acciones con los municipios que tengan jurisdicción sobre
las islas.
2. Promover la participación de las entidades públicas y/o privadas nacionales,
provinciales, municipales e internacionales, en las políticas que se refieran
al desarrollo sustentable del Delta Bonaerense.
3. Establecer relaciones permanentes con la comunidad del Delta Bonaerense,
para recoger y difundir las inquietudes de los habitantes de esa región.
4. Regularizar jurídica y administrativamente las tramitaciones para la
adjudicación de tierras fiscales.
5. Coordinar acciones que permitan lograr la exacta delimitación de las
parcelas de terrenos del Delta Bonaerense.
6. Cooperar con entidades públicas y/o privadas para el estudio e investigación
del Delta Bonaerense.
7. Brindar información a los productores de bienes y servicios del Delta, en
coordinación con los Organismos competentes involucrados, para facilitar el
desarrollo de las actividades.
8. Promover, conforme a los estudios ambientales, todos los medios de
comunicación del Delta Bonaerense, sean físicos pluviales o electrónicos.
9. Promover la colonización, explotación y conformación de consorcios que
tengan el objetivo de aprovechar las tierras fiscales.
10. Coordinar acciones, pautas y criterios con diferentes organismos de la
Administración Pública Provincial con asiento en el Delta, a los efectos de
aunar esfuerzos y políticas en la región.
11. Participar en los consorcios de productores, habitantes y prestadores de
servicios, tendientes a la limpieza, mantenimiento y dragado de los caudales y
lechos de los cursos de agua, como así también en el mantenimiento de los
caminos isleños, construcción de endicamientos, y de toda obra que permita la
recuperación de tierras en el Delta Bonaerense.
12. Proponer las medidas y acciones conducentes a la consolidación e incremento
del sector forestal, procurando el pleno aprovechamiento del sector productivo
involucrado.
13. Definir y coordinar, juntamente con las otras áreas competentes, la
relación con otros organismos públicos o privados, provinciales o nacionales
que se ocupen de investigación forestal.
14. Controlar las registraciones de los ingresos producidos por el pago de
canon de ocupación, y venta y concursos públicos de venta de tierras fiscales.
15. Propugnar modificaciones a la reglamentación de la Ley vigente, que tiendan
a perfeccionar los actos de adjudicación.
16. Llevar y controlar el registro de los ingresos producidos por el pago de
canon de ocupación, venta y concursos públicos de venta de tierras fiscales.
17. Elaborar y ejecutar programas destinados a estimular la iniciativa privada
en la región del Delta Bonaerense, buscando potenciar las inversiones de
proyectos de actividades productivas que propendan al desarrollo del Delta.