DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 1.142

La Plata, 18 de junio de 2008.

VISTO el expediente N° 2300-3160/08 por el que tramita un proyecto de Decreto referido a la política salarial para el personal que presta servicios en diversos sectores de la Administración Pública Provincial, y

CONSIDERANDO:
Que dicha política, a regir desde el 1º de marzo de 2008 inclusive, se formula para el personal enmarcado en la Ley N° 12.268 y modificatorias “Actividades Artísticas y/o Conexas” en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;
Que asimismo, fuera del marco de negociación colectiva indicado, se han adoptado medidas salariales para el personal enmarcado en el Decreto-Ley N° 9688/81, modificado por las Leyes Nº 10.383 y Nº 11.334 “Carrera para el Investigador Científico y Tecnológico”, y en la Ley Nº 13.487 “Carrera para el Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo Tecnológico”, las que se plasman en el presente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 13.786 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2008- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Establecer para el personal enmarcado en la Ley N° 12.268 y modificatorias “Actividades Artísticas y/o Conexas” lo siguiente:
1) Fijar el valor del módulo en pesos cero con cuatro mil trescientos veinte milésimas de centavo ($ 0,4320).
2) Determinar, en orden a lo dispuesto en el inciso anterior, la cantidad de módulos por Categoría y los sueldos básicos mensuales conforme el Anexo A que forma parte del presente.
3) Dejar sin efecto la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 203/04, cuyo monto queda incluido en los importes del Anexo A del presente.
4) Dejar sin efecto la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida por el artículo 2º del Decreto Nº 1511/04 modificado por el artículo 7º del Decreto Nº 637/07, cuyo monto queda incluido en los importes del Anexo A del presente.
5) Dejar sin efecto la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida por el artículo 13 del Decreto Nº 1823/05, cuyo monto queda incluido en los importes del Anexo A del presente.
6) Dejar sin efecto la Bonificación Especial Remunerativa y No Bonificable por presentismo establecida por el artículo 12 del Decreto Nº 1823/05 modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 198/06, cuyo monto queda incluido en los importes del Anexo A del presente.
ARTICULO 2º. Establecer para el personal enmarcado en la Ley N° 12.268 y modificatorias “Actividades Artísticas y/o Conexas” una Bonificación Remunerativa y No Bonificable para los agrupamientos: II -Auxiliar Artístico, III-Técnico Teatral, IV -Profesional Técnico y Administrativo y V -Mantenimiento y Servicios Generales, por los importes mensuales que se determinan en el Anexo B que forma parte del presente y cuyo monto no será tenido en cuenta a los fines de las garantías salariales establecidas por los artículos 1º del Decreto Nº 54/05 y 2º del Decreto Nº 637/07.
ARTICULO 3º. Establecer para el personal enmarcado en el Decreto-Ley N° 9688/81, modificado por las Leyes Nº 10.383 y Nº 11.334 “Carrera para el Investigador Científico y Tecnológico”, y en la Ley Nº 13.487 “Carrera para el Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo Tecnológico”, lo siguiente:
1) Determinar los sueldos básicos mensuales en los importes del Anexo C que forma parte del presente.
2) Dejar sin efecto la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida por los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 1511/04 modificados por el artículo 42 del Decreto Nº 2953/07, cuyo monto queda incluido en los importes del Anexo C del presente.
3) Dejar sin efecto la Bonificación Especial Remunerativa y No Bonificable por presentismo establecida por el artículo 12 del Decreto Nº 1823/05 modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 198/06, cuyo monto queda incluido en los importes del Anexo C del presente.
4) Fijar en la suma de pesos doscientos quince ($ 215,00) el importe de la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida por el artículo 13 del Decreto Nº 1823/05 cuyo monto no será tenido en cuenta a los fines de las garantías salariales establecidas por los artículos 1º del Decreto Nº 54/05 y 2º del Decreto Nº 637/07.
5) Otorgar una Bonificación Remunerativa No Bonificable de pesos cuarenta y cinco ($ 45,00) por mes, cuyo monto no será tenido en cuenta a los fines de las garantías salariales establecidas por los artículos 1º del Decreto Nº 54/05 y 2º del Decreto Nº 637/07.
ARTICULO 4º. Establecer que las disposiciones del presente Decreto regirán a partir del día 1º de marzo de 2008 inclusive.
ARTICULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Rafael Perelmiter                         Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía                 Gobernador

Oscar Cuartango                         Alberto Pérez
Ministro de Trabajo                   Ministro de Jefatura de
Gabinete y                              Gobierno

Anexo A: Módulos y Sueldos Básicos para el personal enmarcado en la Ley N° 12.268 y modificatorias “Actividades Artísticas y/o Conexas” -artículo 1º inciso 2)-.

Anexo B: Bonificación Remunerativa No Bonificable para el personal enmarcado en la Ley N° 12.268 y modificatorias “Actividades Artísticas y/o Conexas” -artículo 2º-.

Anexo C. Sueldos Básicos personal enmarcado en el Decreto Ley Nº 9688/81 y modificatorias “Carrera para el Investigador Científico y Tecnológico” y en la Ley Nº 13.487 “Carrera para el Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo Tecnológico” -artículo 3º-.

Personal de la carrera de Investigador Científico y Tecnológico.

Personal de la carrera de Apoyo a la Investigación y Desarrollo Tecnológico.