DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 1.142
La Plata, 18 de junio de 2008.
VISTO el expediente N° 2300-3160/08 por el que tramita un proyecto de Decreto referido a la política salarial para el personal que presta servicios en diversos sectores de la Administración Pública Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que dicha política, a regir desde el 1º de marzo de 2008 inclusive, se formula
para el personal enmarcado en la Ley N° 12.268 y modificatorias Actividades
Artísticas y/o Conexas en el marco de las negociaciones colectivas regidas por
la Ley N° 13.453;
Que asimismo, fuera del marco de negociación colectiva indicado, se han
adoptado medidas salariales para el personal enmarcado en el Decreto-Ley N°
9688/81, modificado por las Leyes Nº 10.383 y Nº 11.334 Carrera para el
Investigador Científico y Tecnológico, y en la Ley Nº 13.487 Carrera para el
Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo Tecnológico, las que se
plasman en el presente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 22 de la Ley N° 13.786 -de Presupuesto General correspondiente al
Ejercicio 2008- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Establecer para
el personal enmarcado en la Ley N° 12.268 y modificatorias Actividades
Artísticas y/o Conexas lo siguiente:
1) Fijar el valor del módulo en pesos cero con cuatro mil trescientos veinte
milésimas de centavo ($ 0,4320).
2) Determinar, en orden a lo dispuesto en el inciso anterior, la cantidad de
módulos por Categoría y los sueldos básicos mensuales conforme el Anexo A que
forma parte del presente.
3) Dejar sin efecto la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida por
el artículo 1º del Decreto Nº 203/04, cuyo monto queda incluido en los importes
del Anexo A del presente.
4) Dejar sin efecto la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida por
el artículo 2º del Decreto Nº 1511/04 modificado por el artículo 7º del Decreto
Nº 637/07, cuyo monto queda incluido en los importes del Anexo A del presente.
5) Dejar sin efecto la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida por
el artículo 13 del Decreto Nº 1823/05, cuyo monto queda incluido en los
importes del Anexo A del presente.
6) Dejar sin efecto la Bonificación Especial Remunerativa y No Bonificable por
presentismo establecida por el artículo 12 del Decreto Nº 1823/05 modificado
por el artículo 1º del Decreto Nº 198/06, cuyo monto queda incluido en los
importes del Anexo A del presente.
ARTICULO 2º. Establecer para el personal enmarcado en la Ley N° 12.268 y
modificatorias Actividades Artísticas y/o Conexas una Bonificación
Remunerativa y No Bonificable para los agrupamientos: II -Auxiliar Artístico,
III-Técnico Teatral, IV -Profesional Técnico y Administrativo y V
-Mantenimiento y Servicios Generales, por los importes mensuales que se
determinan en el Anexo B que forma parte del presente y cuyo monto no será
tenido en cuenta a los fines de las garantías salariales establecidas por los
artículos 1º del Decreto Nº 54/05 y 2º del Decreto Nº 637/07.
ARTICULO 3º. Establecer para el personal enmarcado en el Decreto-Ley N°
9688/81, modificado por las Leyes Nº 10.383 y Nº 11.334 Carrera para el
Investigador Científico y Tecnológico, y en la Ley Nº 13.487 Carrera para el
Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo Tecnológico, lo siguiente:
1) Determinar los sueldos básicos mensuales en los importes del Anexo C que
forma parte del presente.
2) Dejar sin efecto la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida por
los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 1511/04 modificados por el artículo 42 del
Decreto Nº 2953/07, cuyo monto queda incluido en los importes del Anexo C del
presente.
3) Dejar sin efecto la Bonificación Especial Remunerativa y No Bonificable por
presentismo establecida por el artículo 12 del Decreto Nº 1823/05 modificado
por el artículo 1º del Decreto Nº 198/06, cuyo monto queda incluido en los
importes del Anexo C del presente.
4) Fijar en la suma de pesos doscientos quince ($ 215,00) el importe de la
Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida por el artículo 13 del
Decreto Nº 1823/05 cuyo monto no será tenido en cuenta a los fines de las
garantías salariales establecidas por los artículos 1º del Decreto Nº 54/05 y
2º del Decreto Nº 637/07.
5) Otorgar una Bonificación Remunerativa No Bonificable de pesos cuarenta y
cinco ($ 45,00) por mes, cuyo monto no será tenido en cuenta a los fines de las
garantías salariales establecidas por los artículos 1º del Decreto Nº 54/05 y
2º del Decreto Nº 637/07.
ARTICULO 4º. Establecer que las disposiciones del presente Decreto regirán a
partir del día 1º de marzo de 2008 inclusive.
ARTICULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete y
Gobierno.
ARTICULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y
pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Rafael Perelmiter
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Economía
Gobernador
Oscar
Cuartango
Alberto Pérez
Ministro de Trabajo
Ministro
de Jefatura de
Gabinete
y
Gobierno
Anexo A: Módulos y Sueldos Básicos para el personal enmarcado en la Ley N° 12.268 y modificatorias Actividades Artísticas y/o Conexas -artículo 1º inciso 2)-.
Anexo B: Bonificación Remunerativa No Bonificable para el personal enmarcado en la Ley N° 12.268 y modificatorias Actividades Artísticas y/o Conexas -artículo 2º-.
Anexo C. Sueldos Básicos personal enmarcado en el Decreto Ley Nº 9688/81 y modificatorias Carrera para el Investigador Científico y Tecnológico y en la Ley Nº 13.487 Carrera para el Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo Tecnológico -artículo 3º-.
Personal de la carrera de Investigador Científico y Tecnológico.
Personal de la carrera de Apoyo a la Investigación y Desarrollo Tecnológico.