DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 1.647

La Plata, 19 de agosto de 2008.

VISTO el expediente N° 2302-390/08 del Ministerio de Economía por el cual tramita la modificación del artículo 1° del Decreto N° 593/97, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el Visto se creó una Comisión Permanente Honoraria de Preselección de los Aspirantes a ocupar Cargos de Vocal en el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia, integrada por funcionarios calificados de la Administración Pública Provincial;
Que dicha Comisión está integrada por el Asesor General de Gobierno, el Secretario de Ingresos Públicos, el Subsecretario de Justicia, el Subsecretario de Política y Coordinación Fiscal y por el Presidente del Tribunal Fiscal de Apelación;
Que con la sanción de la nueva Ley de Ministerios N° 13.757 (modificatoria de su anterior N° 13.175), se han producido reformas en las competencias del Ministerio de Economía;
Que la Ley N° 13.766 creó la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y fusionó, en su ámbito, la Subsecretaría de Ingresos Públicos, las Direcciones Provinciales de Rentas, de Catastro Territorial, de Defensa del Contribuyente y las Direcciones de Servicios Informáticos, de Auditoría y de Investigación Forense, estableciendo su finalidad y atribuciones;
Que mediante el Decreto N° 206, dictado con fecha 26 de diciembre de 2007, se modificó la estructura orgánica del Ministerio de Economía en orden a las competencias establecidas por la Ley de Ministerios, redistribuyéndose y cambiándose funciones y denominaciones de diversas áreas ministeriales;
Que así, las acciones originalmente previstas para la Subsecretaría de Política y Coordinación Fiscal en materia tributaria, actualmente se corresponden con las asignadas a la Subsecretaría de Hacienda;
Que en virtud de tales modificaciones deviene necesaria la sustitución del artículo 1° del Decreto N° 593/97 conforme a la nuevas estructuras orgánicas vigentes;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto N° 593/97 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Crear una Comisión Permanente Honoraria de Preselección de los Aspirantes a ocupar cargos de Vocal en el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia que estará integrada por el Asesor General de Gobierno, el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, el Subsecretario de Justicia, el Subsecretario de Hacienda y el Presidente del Tribunal Fiscal de Apelación.
La Comisión dará comienzo a sus funciones cuando corresponda poner en ejecución el acto del llamado a concurso y entrará en receso una vez que la Honorable Legislatura haya prestado aprobación a las respectivas propuestas.”
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Justicia.
ARTICULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Rafael Perelmiter                   Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía            Gobernador

Ricardo Casal
Ministro de Justicia