DEPARTAMENTO
DE ECONOMIA
DECRETO 1.647
La Plata, 19 de agosto de 2008.
VISTO el expediente N° 2302-390/08 del Ministerio de Economía por el cual tramita la modificación del artículo 1° del Decreto N° 593/97, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el Visto se creó una Comisión Permanente Honoraria
de Preselección de los Aspirantes a ocupar Cargos de Vocal en el Tribunal
Fiscal de Apelación de la Provincia, integrada por funcionarios calificados de
la Administración Pública Provincial;
Que dicha Comisión está integrada por el Asesor General de Gobierno, el
Secretario de Ingresos Públicos, el Subsecretario de Justicia, el Subsecretario
de Política y Coordinación Fiscal y por el Presidente del Tribunal Fiscal de
Apelación;
Que con la sanción de la nueva Ley de Ministerios N° 13.757 (modificatoria de
su anterior N° 13.175), se han producido reformas en las competencias del
Ministerio de Economía;
Que la Ley N° 13.766 creó la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires y fusionó, en su ámbito, la Subsecretaría de Ingresos Públicos, las
Direcciones Provinciales de Rentas, de Catastro Territorial, de Defensa del
Contribuyente y las Direcciones de Servicios Informáticos, de Auditoría y de
Investigación Forense, estableciendo su finalidad y atribuciones;
Que mediante el Decreto N° 206, dictado con fecha 26 de diciembre de 2007, se
modificó la estructura orgánica del Ministerio de Economía en orden a las
competencias establecidas por la Ley de Ministerios, redistribuyéndose y
cambiándose funciones y denominaciones de diversas áreas ministeriales;
Que así, las acciones originalmente previstas para la Subsecretaría de Política
y Coordinación Fiscal en materia tributaria, actualmente se corresponden con
las asignadas a la Subsecretaría de Hacienda;
Que en virtud de tales modificaciones deviene necesaria la sustitución del
artículo 1° del Decreto N° 593/97 conforme a la nuevas estructuras orgánicas
vigentes;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Modificar el
artículo 1° del Decreto N° 593/97 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Crear una Comisión Permanente Honoraria de Preselección de los Aspirantes a
ocupar cargos de Vocal en el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia que
estará integrada por el Asesor General de Gobierno, el Director Ejecutivo de la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, el Subsecretario de
Justicia, el Subsecretario de Hacienda y el Presidente del Tribunal Fiscal de
Apelación.
La Comisión dará comienzo a sus funciones cuando corresponda poner en ejecución
el acto del llamado a concurso y entrará en receso una vez que la Honorable
Legislatura haya prestado aprobación a las respectivas propuestas.”
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Economía y de Justicia.
ARTICULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Rafael Perelmiter
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Economía
Gobernador
Ricardo
Casal
Ministro de Justicia