DECRETO 1152/04

 

LA PLATA, 2 de JUNIO de 2004.

 

VISTO que oportunamente se aprobó mediante Decreto del Poder Ejecutivo la transferencia de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos -Subsecretaría de Servicios Públicos; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Artículo 3º del Decreto en cuestión se dejó sin efecto el Decreto 21/04;

 

Que el Artículo 4º del mismo acto administrativo establece que la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial será presidida por un Administrador General, secundado por un Subadministrador General, designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos;

 

Que en tal sentido se proponen las designaciones del Ingeniero José María Ochoa y del señor Enrique Guillermo Avogadro, para ocupar los cargos de Administrador General y Subadministrador General, respectivamente;

 

Que en el mismo orden se propician las designaciones del Contador Público Nacional Eduardo Oscar Gnarini y de los Ingenieros Ricardo Daniel Mattaini y Flavio Seiano para ocupar los cargos de Gerente General, Gerente de Operaciones y Gerente de Ingeniería, respectivamente, reservando este último su cargo de Planta Permanente en la Autoridad del Agua, de conformidad con el Artículo 109 de la Ley 10430 (T.O. Decreto 1869/96), para integrar la estructura organizativa descentralizada de dicha Unidad Ejecutora;

 

Que para dar curso favorable al trámite en cuestión, corresponde propiciarse la excepción a lo dispuesto por los alcances del Decreto 2658/00, sus modificatorios y ampliatorios;

 

Que atento lo propuesto por la citada Jurisdicción;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en la Jurisdicción 1.1.1.14 -MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS-, -Subsecretaría de Servicios Públicos-, Unidad Ejecutara del Programa Ferroviario Provincial, como Administrador General, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, al Ingeniero OCHOA, José María (DNI. 16.215.911, Clase 1963), con las atribuciones que fija el Decreto de transferencia de la mencionada Unidad, y una retribución mensual equiparada al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL del régimen de la Ley 10.430.

 

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en la Jurisdicción 1.1.1.14 -MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS-, -Subsecretaría de Servicios Públicos-, Unidad Ejecutara del Programa Ferroviario Provincial, como Subadministrador General, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, al señor AVOGADRO, Enrique Guillermo (L.E. 4.538.777, Clase 1946), con las atribuciones que fija el Decreto de transferencia de la mencionada Unidad, y una retribución mensual equiparada al cargo de DIRECTOR GENERAL del régimen de la Ley 10.430.

 

ARTÍCULO 3°.- Desígnanse en la Jurisdicción 1.1.1.14 -MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS-, -Subsecretaría de Servicios Públicos-, Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, en los cargos de Gerente General, Gerente de Operaciones y Gerente de Ingeniería, al Contador Público Nacional GNARINI, Eduardo Oscar (DNI. 5.220.760, Clase  1947) y a los Ingenieros MATTAINI, Ricardo Daniel (DNI. 12.710.494, Clase 1959) y SEIANO, Flavio (DNI. 18.563.093, Clase 1967), respectivamente, y una retribución mensual equiparada al cargo de DIRECTOR del régimen de la  Ley 10.430, reservando este último su cargo de Planta Permanente,   Agrupamiento Técnico-Profesional, Código 5-114.0, Clase 14, en la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional del Departamento Gestión de Regiones de la División Región IV -9 de Julio-, de la Autoridad del Agua, de conformidad con lo establecido por el Artículo 109 de la Ley 10.430 (T.O. Decreto 1869/96).

 

ARTÍCULO 4°.- Exceptúanse las designaciones precedentes de los alcances del Decreto 2658/00, sus modificatorios y ampliatorios.

 

ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archívese.