DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 241


La Plata, 8 de febrero de 2006.

VISTO el expediente Nº 2400-207/05 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se gestiona la aprobación del Modelo de Convenio de Modificación del Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera suscripto entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Buenos Aires con fecha 18 de junio de 2003, para la ampliación del financiamiento de la obra: “Ruta Provincial Nº 50 – Tramo: Arenales – Colón y Acceso a Colón”, y

CONSIDERANDO:

Que el presente convenio se lleva a cabo en el marco legal dispuesto por la Ley Nacional Nº 24.855, su Decreto Reglamentario Nº 924/97, el Decreto Nº 228/98, el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos aprobados por el Fondo;
Que el Fondo ampliará el financiamiento de la obra en cuestión con recursos de su administración, en la suma de pesos un millón seiscientos mil ($ 1.600.000,00), monto a utilizar con carácter exclusivo para el fiel cumplimiento del convenio traído a aprobación;
Que la presente gestión se halla debidamente encuadrada en las normas provinciales vigentes, no existiendo en el ámbito provincial impedimento legal alguno que implique restricción o prohibición de alguna naturaleza, encontrándose el endeudamiento legalmente previsto;
Que a fojas 21 obra en fotocopia la intervención efectuada por la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional de fecha 14/06/2005, conforme lo prevé el artículo 4º inc. b) de la Ley Nº 12.372 que faculta al Poder Ejecutivo Provincial a recurrir al financiamiento previsto en la Ley Nacional Nº 24.855, de creación del Fondo mencionado;
Que a fojas 73 y vta. ha informado la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 71 y vta.) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 81), procede dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Modificación del Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera suscripto entre esta Provincia y el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional con fecha 18-06-2003, para la ampliación del financiamiento de la obra: “Ruta Provincial Nº 50 – Tramo: Arenales – Colón y Acceso a Colón”, instrumento que agregado como anexo se declara forma parte integrante de este acto administrativo.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.

Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido archívese.

SOLA
E. Sicaro
G. A. Otero

MODELO DE CONVENIO DE MODIFICACION DEL CONVENIO DE MUTUO DE ASISTENCIA FINANCIERA ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Entre el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, en adelante EL FONDO, representado por el señor Presidente del Consejo de Administración, Don José Arturo ESTABILLO, designado por Decreto Nacional Nº 208/02, por una parte, y por la otra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante LA JURISDICCION, representada por el señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dr. Antonio Eduardo SICARO designado por Decreto Provincial Nº 4 del 10 de diciembre de 2003, convienen en celebrar el presente Convenio Modificatorio del Mutuo de Asistencia Financiera, suscripto entre las partes con fecha 18 de junio de 2003 (Expte. FFFIR B0002 – 98 B), conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. El presente tiene por objeto modificar el Mutuo oportunamente concedido a LA JURISDICCION a los efectos de financiar la obra denominada: “Ruta Provincial Nº 50-Tramo: Arenales – Colón y Acceso a Colón” cuya financiación fuera acordada mediante el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera citado, a los efectos de ampliar el monto a financiar en la suma de Pesos un millón seiscientos mil ($ 1.600.000), a requerimiento de LA JURISDICCION (Resolución De Crédito N° 354 del 6-4-05).

SEGUNDA: Como consecuencia de lo expresado en la cláusula precedente, se modifica la cláusula CUARTA del convenio de Mutuo suscripto el 18 de Junio de 2003, la que queda redactada en los siguientes términos:
CUARTA: MONTO DEL PRESTAMO. EL FONDO, con recursos bajo su administración, otorga en calidad de préstamo a LA JURISDICCION, hasta la suma de pesos doce millones ochocientos ocho mil seiscientos sesenta y ocho con sesenta y seis centavos ($ 12.808.668,66), de los cuales pesos doce millones setecientos setenta y dos mil seiscientos noventa y seis con cuarenta y un centavos ($ 12.772.696,41) se destinarán a la ejecución de la obra y pesos treinta y cinco mil novecientos setenta y dos con veinticinco centavos ($ 35.972,25) al pago de los gastos de Evaluación de Proyectos, Auditoría y Administración de Instrumentos Financieros conforme la cláusula TRIGESIMOSEXTA.
LA JURISDICCION se compromete a utilizar, con carácter exclusivo, el préstamo para el fiel cumplimiento del objeto del presente Convenio.
El monto acordado para atender la ejecución de LA OBRA, lo es en virtud de la evaluación técnico, legal y financiera oportunamente realizada.”

TERCERA: La suma correspondiente a gastos de evaluación y auditoria será descontada en oportunidad del pago del primer certificado correspondiente a esta ampliación del crédito.

CUARTA: Se deja constancia que no aparece necesaria la inscripción de la Garantía por este tramo crediticio por entender que la afectación de la Coparticipación establecida en el Mutuo aquí modificado, resulta suficiente para atender los eventuales incumplimientos de LA JURISDICCION. Sin perjuicio de ello, LA JURISDICCION deberá poner en conocimiento de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION y del BANCO DE LA NACION ARGENTINA la presente “addenda ampliatoria” a los efectos de que tomen conocimiento de la misma.

QUINTA: ALCANCE. En todo aquello que no hubiere sido objeto de modificaciones, se ratifica la vigencia y contenido del Convenio de Mutuo original suscripto por las partes y citado en el encabezamiento.
De conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ... días del mes de ... de 2005.

Dr. Antonio E. Sicaro
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos
Prov. Bs. As.


Dn. José A. Estabillo
Presidente Consejo de Administración
Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional