DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 714
VISTO: el expediente n° 2905-3247/06 y los Decretos 1.174/05 y 2.753/05
modificatorios del Decreto 828/04 reglamentario de Ley N°
13.178, mediante la cual se creó el Registro Provincial para
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1174 de fecha 2 de junio de 2005 se incorporaron al
Anexo del Decreto Nº 828/04, reglamentario de
Que posteriormente se incurrió en un error material e involuntario al dictarse
el Decreto Nº 2753/05, atento a que el mismo no respetó el orden numérico del
articulado del Decreto Nº 828/04, ampliado por el citado Decreto Nº 1174/05;
Que consecuentemente debe corregirse el Decreto 2753/05 en los términos
consignados;
Que se ha expedido favorablemente
Que el presente se dicta de conformidad con las previsiones contenidas en el
artículo 144 inciso 2° de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
Artículo 1º.- Modificase
el Artículo 1º del Decreto Nº 2753/05 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 1º.- Incorpórase como Artículo 9° del Anexo
del Decreto Nº 828/04- reglamentario de
“Artículo 9º.- Serán requisitos para renovar
a)Acreditar vigencia de la habilitación municipal en el mismo rubro o rubros
comerciales declarados al momento de la obtención de
Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 2º del Decreto
Nº 2753/05 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- Incorpórase como Articulo 10 del Anexo
del Decreto Nº 828/04-reglamentario de
“Artículo 10º .— El valor del canon para la renovación anual será:
Categoría A: canon renovación será de pesos trescientos cincuenta ($ 350)
Categoría B1: canon renovación será de pesos ochenta ($ 80)
Categoría B2: canon renovación será de pesos trescientos cincuenta ($ 350).
Categoría
C1: canon renovación será de pesos ochenta ($ 80)
Categoría C2: canon renovación será de pesos trescientos cincuenta ($ 350)
Categoría C3: canon renovación será de pesos mil ( $
1.000).
Artículo 3º.- La parte normativa deberá ser incorporada y registrada en el
Sistema de Información Normativa de la provincia de Buenos Aires (SINBA).
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro
Secretario en el Departamento de Salud.
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese
al Boletín Oficial y al Ministerio de Salud. Cumplido archívese.
Claudio Mate Rothgerber |
Felipe Solá |
Ministro de Salud |
Gobernador
de |