DEPARTAMENTO DE SALUD

DECRETO 714


La Plata, 5 de abril de 2006

VISTO: el expediente 2905-3247/06 y los Decretos 1.174/05 y 2.753/05 modificatorios del Decreto 828/04 reglamentario de Ley 13.178, mediante la cual se creó el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1174 de fecha 2 de junio de 2005 se incorporaron al Anexo del Decreto Nº 828/04, reglamentario de la Ley 13.178, los Artículos 7º y 8º referidos al control, juzgamiento e imposición de sanciones por infracción a la citada norma y a la determinación de las autoridades de comprobación de las mismas, respectivamente;
Que posteriormente se incurrió en un error material e involuntario al dictarse el Decreto Nº 2753/05, atento a que el mismo no respetó el orden numérico del articulado del Decreto Nº 828/04, ampliado por el citado Decreto Nº 1174/05;
Que consecuentemente debe corregirse el Decreto 2753/05 en los términos consignados;
Que se ha expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno;
Que el presente se dicta de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

Artículo 1º.- Modificase el Artículo 1º del Decreto Nº 2753/05 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Incorpórase como Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 828/04- reglamentario de la Ley 13.178- el siguiente:
“Artículo 9º.- Serán requisitos para renovar la Licencia en cualquiera de las categorías previstas en el presente Decreto los siguientes:
a)Acreditar vigencia de la habilitación municipal en el mismo rubro o rubros comerciales declarados al momento de la obtención de la Licencia.
b) Para la categoría A, deberá presentarse la declaración jurada de zonas de distribución.”
Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 2º del Decreto Nº 2753/05 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- Incorpórase como Articulo 10 del Anexo del Decreto Nº 828/04-reglamentario de la Ley 13178- el siguiente:
“Artículo 10º .— El valor del canon para la renovación anual será:
Categoría A: canon renovación será de pesos trescientos cincuenta ($ 350)
Categoría B1: canon renovación será de pesos ochenta ($ 80)
Categoría B2: canon renovación será de pesos trescientos cincuenta ($ 350).

Categoría C1: canon renovación será de pesos ochenta ($ 80)
Categoría C2: canon renovación será de pesos trescientos cincuenta ($ 350)
Categoría C3: canon renovación será de pesos mil ( $ 1.000).
Artículo 3º.- La parte normativa deberá ser incorporada y registrada en el Sistema de Información Normativa de la provincia de Buenos Aires (SINBA).
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al Ministerio de Salud. Cumplido archívese.

Claudio Mate Rothgerber

Felipe Solá

Ministro de Salud

Gobernador de la Provincia de Buenos Aires