DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 398
La Plata, 10 de marzo de 2006.
VISTO: El Expediente n° 2417-1492/00 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que la empresa Sans S.R.L. solicita la prórroga del contrato de concesión de la Línea 201, que celebrara con la Dirección Provincial del Transporte para la explotación de los servicios de autotransporte público de pasajeros entre los partidos de Junín, General Viamonte, 9 de Julio, Carlos Casares, Pehuajó, Trenque Lauquen y Pellegrini, y
CONSIDERANDO:
Que de los
antecedentes obrantes en estas actuaciones surge que los servicios de
referencia reconocen su origen en el ámbito provincial en razón de lo dispuesto
en el Decreto n° 5031/39, mediante el cual se le otorga a la empresa Sans la
concesión para prestar servicios entre las localidades de Junín y Los Toldos
(fs.60);
Que con posterioridad se reconoce como titular de los servicios de la Línea 201
a la empresa “Sans Sucesores de Paulino Sans, Sociedad Comercial Colectiva,
suscribiéndose el último contrato el 8 de julio de 1991 que fue homologado por
Resolución V 111/92 y cuyo vencimiento operó el 11 de febrero de 1998;
Que el Departamento Servicios de la Dirección Provincial del Transporte manifiesta
a fs. 60 que la petición de renovación del contrato correspondiente fue
presentada con posterioridad al plazo de anticipación que fija el artículo 14°
de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, no obstante, lo cual expresa
que la firma peticionante ha continuado sin interrupción alguna con la
prestación de los servicios, cumpliéndolos satisfactoriamente, habiendo esa
Dirección Provincial ejercido la tutela de los mismos de conformidad con las
obligaciones exigibles a su prestador;
Que en cuanto a la constitución social de la firma peticionante informa a fs.
60 vta. que la recurrente ha acreditado en el expediente n° 2417-9361/98 la
instrumentación de su transformación en Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante el contrato constitutivo que modifica la estructura jurídica de la
sociedad, debidamente inscripto ante la Dirección Provincial de Personas
Jurídicas (fs. 48/59);
Que dicha transformación se encuentra regulada por los artículos 74° y
concordantes de la Ley 19950 y encuadra dentro de las prescripciones del
artículo 30 y concordantes del Decreto-.Ley 16.378/57, quedando asegurada la
continuidad efectiva del servicio de transporte, toda vez que la S.R.L. adoptó
en su patrimonio la totalidad de los bienes de la sociedad transformada;
Que por lo expuesto, la Dirección Provincial del Transporte propicia la
prórroga solicitada y la homologación del convenio que suscribiera con la firma
por un nuevo período de 10 años que, en tres ejemplares, acompaña a fs. 63/68;
Que la extemporaneidad de la solicitud de prórroga presentada por la firma
obstaría, en principio, para acceder a su pretensión, no obstante, teniendo
especialmente en cuenta las particularidades del caso, donde la solicitante ha
continuado con la prestación ininterrumpida del servicio desde el año 1998 sin
contrato y que ha peticionado la prórroga de aquél hace más de 5 años, unida a
la consideración de que el lapso por el que se ampliará el acuerdo sólo
abarcará los próximos dos años, toda vez que casi han transcurrido los ocho
iniciales, corresponde, excepcionalmente y bajo la exclusiva responsabilidad de
los funcionarios intervinientes, aprobar la prórroga propiciada homologando el
contrato de concesión suscripto;
Que a fs. 73 y vta. toma intervención la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs.
72 y vta.) y la vista de la Fiscalía de Estado (fs. 74 y vta.), procede dictar
el pertinente acto administrativo;
Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Prorrógase bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes por el término de diez (10) años, conforme lo establecido en el artículo 14° de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros - Decreto-Ley n° 16.378/57, modificado por su similar n° 7396/68, la concesión otorgada a la Empresa Sans S.R.L. - Línea 201, para la prestación de servicios de autotransporte público de pasajeros entre los partidos de Junín, General Viamonte , 9 de Julio, Carlos Casares, Pehuajó, Trenque Lauquen y Pellegrini, estableciéndose como fecha inicial de la prórroga de la concesión el 11 de febrero de 1998.
Artículo 2°. Homológase el contrato de concesión que agregado como anexo se declara pasa a formar parte integrante del presente, celebrado entre la Dirección Provincial del Transporte y la firma Sans S.R.L. –Línea 201- para la prestación del servicio de autotransporte público de pasajeros entre los partidos citados en el artículo anterior.
Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 4°. Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido archívese.
SOLA
A. E. Sicaro
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
Corresp. Expte.:
2417-1492/00
Indicador: Sans S.R.L. Línea 201
Tema: renovación contrato de concesión
En la ciudad de La
Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes
de agosto de dos mil cinco entre la Dirección Provincial del Transporte,
representada en este acto por su ‘titular Dr. ROBERTO LUIS RAMELLA y la
sociedad “SANS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, Línea 201, representada
en este acto por el Señor JOSE LUIS SANS, en su carácter de Gerente Suplente
con Poder Especial según escritura Nº 663, debidamente acreditado ante, este Organismo,
se celebra el presente contrato de prórroga de concesión de servicios públicos
de autotransporte de pasajeros, ad- referendum del Poder Ejecutivo, que se
regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El Poder Ejecutivo prorroga por
un segundo período consecutivo y por el término de diez años la concesión
otorgada por Resolución V Ciento Once de fecha diecinueve de febrero de Mil
Novecientos Noventa y Dos de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica
del Transporte de Pasajeros (T.O. año 1969) y su Decreto reglamentario, a la
sociedad “SANS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMTADA” , Línea 201, y ésta acepta
en un todo de Conformidad la prórroga de concesión para la explotación de los
servicios. de autotransporte público de pasajeros entre los partidos de Junín,
General Viamonte, 9 de Julio, Carlos Casares, Pehuajó, Trenque Lauquen y
Pellegrini, ajustado al recorrido total resultante que se detalla en Planilla
Anexa y que forma parte integrante del presente contrato. SEGUNDA: La empresa
se obliga a cumplimentar con regularidad dichos servicios por el término de la
concesión otorgada, conforme lo establece la Ley Orgánica del Transporte de
Pasajeros, sus normas reglamentarias, el presente contrato y demás actos
administrativos dictados y/o a dictarse en consecuencia, sometiéndose en un
todo a las normas legales citadas. TERCERA: Califícanse los servicios a prestar
a los fines del Artículo Tercero del Decreto Número Seis Mil Ochocientos
Sesenta y Cuatro del año Mil Novecientos Cincuenta y Ocho como servicio público
y a los fines del Artículo Cuarenta y Siete del citado, como servicio
INTERURBANO. CUARTA: Fíjase a la empresa “SANS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA”, Línea 201, de acuerdo a las necesidades del servicio, un parque
móvil de cinco (5) unidades como mínimo y ocho (8) como máximo, debiendó éstas
ajustarse en sus características técnicas y de confort, al tipo de servicios a
prestarse y de acuerdo a la calificación establecida en la cláusula tercera del
presente contrato. QUINTA: Establécese como fecha de iniciación del plazo del
presente contrato de prórroga de concesión el día once de febrero de mil
novecientos noventa y ocho. SEXTA: Conforme lo dispuesto por la Resolución
M.O.S.P. número Cuatrocientos Cinco de fecha seis de julio de un mil novecientos
ochenta y nueve, la Empresa “SANS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
procederá a establecer un plan y programa de incorporación y/o conversión de
los vehículos que integran su parque móvil, para la sustitución del uso de
combustible liquido por gas natural comprimido, el cual deberá ser puesto a
consideración de la Dirección Provincial del Transporte dentro de los Ciento
Veinte días corridos a partir de la fecha del presente. La aplicación de lo
dispuesto en la presente cláusula quedará supeditada a lo que determine la
Comisión Evaluadora creada por la Resolución M.O.S.P Nº 235/00, cuyo artículo
primero suspende la aplicabilidad de la medida que ordena la precitada
incorporación y/o conversión de vehículos impulsados por gas natural comprimido.
SEPTIMA: Se deja expresa constancia que el Poder Ejecutivo Provincial tiene
facultades para revocar en sede administrativa el presente contrato, en caso de
que se comprobare administrativamente la existencia de irregularidades de
carácter grave que hubieren posibilitado la obtención de ventajas indebidas por
parte de la empresa contratante; y/o la existencia de vicios conocidos por
parte de la misma que fueren susceptibles de acarrear la nulidad contractual;
y/o que el mismo fuere celebrado mediante prevaricato, cohecho, violencia u
otro procedimiento fraudulento que diere lugar a acción penal o fuere objeto de
condena penal, conforme términos del Decreto Nº 4041 de fecha 21 de Octubre de
1996. OCTAVA Se hace constar que la validez del presente contrato se halla
supeditada a la correspondiente aprobación de la prórroga y homologación
contractual que oportunamente formalice el Poder Ejecutivo. NOVENA,: Déjase
establecido que el incumplimiento en forma parcial o total del presente
contrato y/o de las normas legales reglamentarias en vigencia, que la empresa
declara conocer, será motivo suficiente para la aplicación de las sanciones que
correspondieren, pudiéndose llegar a decretar la caducidad de la concesión que
por este acto se otorga. En prueba de conformidad y para constancia de las
partes se firman tres ejemplares de un mismo tenor a efectos de ser elevados
juntamente con el Expediente número dos mil cuatrocientos diecisiete guión mil
cuatrocientos noventa y dos del año dos mil al Poder Ejecutivo para su convalidación
y demás, fines que hubiere lugar.
Dr. Roberto Luis Ramella, Director Provincial del Transporte, José Luis Sans,
Gerente.
PLANILLA ANEXA DE RECORRIDO
CORRESPONDIENTE
A LA SOCIEDAD “SANS S.R.L.”- Línea 201
TRONCAL:
Ida: Desde la Estación Terminal de la ciudad de Junín, por Ruta Nacional Nº 7
por Ruta Provincial Nº 65 con entrada y salida a Baigorrita por camino de
acceso Por Ruta Provincial Nº 65 entrando y saliendo hasta el centro de la
población de Zavalia por camino de acceso ; por Ruta Provincial Nº 65 con
entrada y salida a General Viamonte, hasta estación Terminal ; por Ruta
Provincial Nº 65, entrando a la ciudad de Nueve de Julio hasta Estación
Terminal; por Ruta Provincial Nº 65, Ruta Nacional Nº 5 ingresando a Carlos
Casares, hasta Estación terminal por Ruta Nacional Nº 5 con entrada y salida a
la localidad de Guanaco hasta el de la población por camino de acceso ; por
Ruta Nacional Nº 5, entrando a Ciudad de Pehuajó hasta Estación Terminal, por
Ruta Nacional Nº 5 a la ciudad de Trenque Lauquen, con entrada y salida; por
Ruta Nacional Nº 5 hasta ciudad de Pellegrini hasta Estación Terminal.
REGRESO: Se operará por el mismo itinerario excepto por razones de ordenamiento
de tránsito.
MODALIDAD OPERATIVA: Prohibición de tráfico de intermedias entre las
localidades de Pehuajó - Trenque Lauquen y el de intermedias entre Trenque
Lauquen - Pellegrini.
Dr. Roberto Luis Ramella, Director Provincial del Transporte, José Luis Sans,
Gerente.