DEROGADO POR DECRETO 703/2020 

 

 DECRETO 2704/2005

 

La Plata, 10 de noviembre de 2005.-

 

VISTO el expediente 2.100-33446/04, por el cual tramita la implementación del Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 1 y 12 inciso 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantizan el derecho de los ciudadanos a conocer la información vinculada a los modos de expresión jurídica de los poderes del Estado, cuya difusión facilita el control sobre la actividad gubernamental.

Que es de conocimiento público la dificultad que se presenta a los ciudadanos para obtener información referida a la normativa provincial vigente, especialmente la producción normativa emanada del nivel ministerial y de los organismos descentralizados.

Que estas dificultades de acceso se incrementan en el interior de la Provincia, constituyendo un obstáculo para el ejercicio ágil de las tareas desarrolladas por los empleados públicos que se desempeñan en ese ámbito.

Que la adecuada y rápida difusión de los actos de gobierno contribuye a dar mayor transparencia al obrar de los poderes del Estado y al logro de los objetivos de las políticas públicas, facilitando el conocimiento por parte de la comunidad de las normas emitidas.

Que existe en el ámbito del Poder Ejecutivo información de uso general que se encuentra en condiciones de ser sistematizada en forma gradual, tal como los textos de los decretos y leyes provinciales, a partir de la disponibilidad de tecnologías adecuadas e infraestructura técnica.

Que ello amerita la conveniencia de brindar un servicio informático de consulta de documentos normativos como herramienta eficaz para el desenvolvimiento de la actividad administrativa e institucional, evitando la superposición de tareas de diversos organismos integrantes del Poder Ejecutivo.

Que el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, reflejadas en este caso en los sistemas informáticos, las redes y los accesos remotos a través de internet, permitirá solucionar el problema de la brecha geográfica existente.

Que facilitar el acceso a la normativa de interés general constituye una herramienta de gran valor para todas las áreas de la Administración Pública, pudiendo realizarse sin generar erogación alguna en el presupuesto, basándose exclusivamente en el aprovechamiento de los recursos existentes y en la cooperación de los distintos organismos que la componen.

Que la Ley de Ministerios 13.175 asigna competencia a la Secretaría General de la Gobernación en materia de protocolización, registro, archivo, y publicación de los actos emanados del gobernador.

Que el Decreto 1.824/02 asigna a la Secretaría Ejecutiva del Gobierno Electrónico la misión de desarrollar una plataforma tecnológica tendiente a satisfacer los requerimientos y responder a las necesidades de los habitantes, contribuyendo a crear una Administración Pública íntegra, eficaz y transparente, mediante el uso eficiente de la información, los recursos humanos, los procesos y la tecnología, como soporte para la difusión e implantación de las políticas del gobierno.

Que el Decreto 919/04 autoriza el empleo de la firma electrónica en la instrumentación de actos internos del sector público provincial.

Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia (fs.12, 12 vta. y 19).

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1.- Créase el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA), consistente en un registro de carácter público que compila la producción normativa del Estado provincial a través de la aplicación de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC´s)

Artículo 2.- Deberán incorporarse al SINBA los siguientes textos normativos:

 

a)      Las leyes provinciales.

 

b)      Los decretos de carácter general, emanados del Poder Ejecutivo.

 

c)      Las resoluciones y disposiciones de carácter general emanadas de los ministerios.

 

d)      Las disposiciones normativas de carácter general emanadas de los organismos descentralizados.

 

e)      Los decretos de designación de personal sin estabilidad.

 

f)        Los convenios de alcance general suscriptos por el Estado provincial.

 

g)      Los acuerdos, acordadas y resoluciones generales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

 

h)      Las ordenanzas y decretos municipales de alcance general.

 

            Para la incorporación de los textos normativos comprendidos en los incisos g) y h) deberá contarse previamente con la respectiva adhesión conforme lo previsto en los artículos 10 y 11 del presente decreto.

 

Artículo 3.- La incorporación de los textos normativos al sistema debe efectuarse en forma completa, salvo los decretos enunciados en el inciso e) del artículo precedente, que podrán incorporarse de modo sintético.

Artículo 4.- Los textos normativos enumerados en el artículo 2 estarán disponibles en internet para su consulta por los ciudadanos y organismos interesados en forma gratuita.

Artículo 5.- La incorporación y registro de los textos normativos integrados al SINBA tendrá carácter informativo y no sustituye la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de la Provincia. Ante la existencia de discordancia entre el texto publicado en el Boletín Oficial y el texto integrado en el SINBA, serán tenidos por auténticos los textos publicados en la versión impresa del Boletín Oficial.

Artículo 6.- Es competencia del Ministerio de Gobierno la incorporación al SINBA de los textos de las leyes y decretos, una vez publicados en el Boletín Oficial. En el caso de actos normativos de alcance general emanados de las jurisdicciones de la Administración Pública provincial, la incorporación al sistema informático, corre por cuenta del organismo que ha intervenido en la producción de la misma, luego de firmados por la autoridad competente, no siendo sus textos susceptibles de modificación ulterior.

Artículo 7.- A efectos de garantizar la funcionalidad del sistema, los organismos responsables de la incorporación de los textos normativos deberán asegurar la disponibilidad y actualización de la información.

Artículo 8.- Los textos normativos referidos en los incisos b), c) y d) del artículo 2 deberán contener un artículo que disponga expresamente que serán incorporados y registrados en el SINBA.

Artículo 9.- Los anteproyectos de leyes y decretos, podrán ser incorporados al módulo de gestión interna del SINBA por el organismo propiciante, una vez cumplimentado el trámite previsto en el artículo 123 del Decreto-Ley 7.647/70. En ese supuesto, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 124 de la citada normativa, y si resultaren susceptibles de modificación, el organismo responsable deberá reemplazar el documento por la nueva versión.

Artículo 10.- Invítase a la Suprema Corte de Justicia y a los municipios de la Provincia a adherir al SINBA creado por el artículo 1 del presente, en orden al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 incisos g) y h), pudiendo al efecto celebrarse los convenios de colaboración y asistencia recíproca.

Artículo 11.- La divulgación de los acuerdos, acordadas y resoluciones de la Suprema Corte de Justicia y de las ordenanzas y decretos de las municipalidades en el SINBA tendrá lugar una vez formalizados los convenios pertinentes.

Artículo 12.- La Secretaría General de la Gobernación será autoridad de aplicación del presente decreto, quedando facultada para dictar la normativa complementaria que resultare menester para la ejecución de sus términos. Asimismo, podrá resolver la incorporación al SINBA de información no enumerada en el artículo 2 y contenida en otros registros públicos.

Artículo 13.- La administración y mantenimiento de las bases de normas enunciadas en el artículo 2 y de usuarios autorizados a incorporar información, constituyen responsabilidad de la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones de la Secretaría General de la Gobernación. A tal efecto tendrá a su cargo la administración de los sistemas informáticos necesarios para la carga, resguardo y recuperación del SINBA.

Artículo 14.- La definición de autorización de uso, nivel de acceso y perfil de los usuarios del sistema constituye facultad de cada jurisdicción.

Artículo 15.- La Asesoría General de Gobierno en virtud de su competencia legalmente asignada, debe asegurar en dicho sistema la selección, clasificación, concordancia y registro del sistema de ordenamiento y actualización normativa, con el objeto de producir el texto actualizado de la legislación vigente.

Respecto al programa CODEX, base de datos de la normativa de carácter general vigente en la Provincia, será integrado al SINBA como elemento de consulta de la información anterior a la puesta en marcha del nuevo sistema.

La autoridad de aplicación definirá las pautas técnicas a tales efectos.

Artículo 16.- La Dirección Provincial de Informática Jurídico Legal y Entidades Profesionales del Ministerio de Gobierno, de oficio o a solicitud de organismos competentes, podrá elaborar e incorporar al sistema los textos actualizados de las normas provinciales como documentos de carácter informativo. En dicho supuesto, la base de datos deberá conservar los textos originales de las normas y sus modificatorias, los que tendrán preeminencia sobre los textos actualizados.

Artículo 17.- Autorízase a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con organismos internacionales, nacionales, provinciales y organismos no gubernamentales tendientes a la optimización del servicio prestado por el SINBA.

Artículo 18.- A los fines del cumplimiento del artículo precedente, créase una comisión interjurisdiccional, coordinada por la Secretaría General de la Gobernación, pudiendo invitarse a participar a organizaciones o personas ajenas a la Administración con injerencia en la temática.

Artículo 19.- Los organismos de la Administración Pública provincial deberán readecuar los procesos de producción normativa existentes, de conformidad con las prescripciones del Decreto 919/2004.

Artículo 20.- Los poderes públicos que, en virtud del artículo 12 del Decreto 919/2004 adhieran a la utilización de la tecnología de firma electrónica, garantizarán el envío de las versiones digitales de las leyes, acordadas y ordenanzas a fin de asegurar la integridad del documento normativo y la autenticidad del remitente.

Artículo 21.- La Secretaría General de la Gobernación constituye el organismo responsable del envío de la versión digital de las leyes promulgadas y de los decretos firmados al Boletín Oficial, con la correspondiente firma electrónica o digital.

Artículo 22.- El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los departamentos de Gobierno y de Economía.

Artículo 23.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido archívese.