DEROGADO POR DECRETO 3099/88

 

DECRETO 9243/87

 

LA PLATA, 23 de octubre de 1987

 

 Visto, el compromiso del Poder Ejecutivo de dotar de guarderías a las distintas reparticiones de la Administración Pública Provincial, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se ha implementado el servicio de guardería en casi todos los Ministerios y reparticiones de la Administración Central;

 

Que no obstante y debido al gran porcentaje de personal femenino con hijos en edad de concurrir a estos servicios, no es posible atender la totalidad de la demanda;

 

Que no sería justo, que por falta de capacidad, algunos empleados deban tener que sufragar los gastos de una guardería privada;

 

Que por tal motivo, es de estricta justicia establecer una bonificación que compense en parte tal erogación;

 

Que de acuerdo al Artículo 22° inciso j) de la Ley 10.430, se puede establecer esta bonificación;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Establécese a partir del 1° de Octubre de 1987 para el personal femenino comprendido en la Ley 10.430 una bonificación de “Reintegro por Guardería” por cada hijo menor de Cuatro (4) años que, por falta de cupo, no pueda concurrir a guardería oficial.

Dicha bonificación será el veinticinco por ciento (25%) del Sueldo Básico ingresante del Agrupamiento Administrativo.

 

ARTICULO 2.- Establécense las siguientes condiciones para hacerse acreedores a la Bonificación instituida por el Artículo 1°:

a)      El niño deberá ser anotado como postulante a la Guardería Oficial correspondiente.

b)      Deberá constar por escrito que por falta de cupo no puede hacer uso de dicho servicio.

 

ARTICULO 3.- La presente bonificación se dejará de percibir por los siguientes motivos:

a)      Cuando el niño cumpla Cuatro (4) años.

b)      Cuando la Oficina Sectorial de Personal le comunique que existe una vacante disponible.

 

ARTICULO 4.- Las Oficinas Sectoriales de Personal serán las encargadas del control y cumplimiento del presente Decreto.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos