LEY 12765

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- En todos los casos en los cuales un agente estatal fuera demandado judicialmente con motivo o en ocasión de su actividad y que por sus condiciones personales no pudiere acceder a la franquicia del beneficio de litigar sin gastos, cuando la demanda fuere rechazada a su respecto con costas al actor y éste actuare con beneficio de litigar sin gastos, los honorarios profesionales regulados judicialmente a su letrado patrocinante o apoderado y los de los peritos serán soportados por el fisco provincial en el orden causado.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.